miércoles, 16 de octubre de 2019

Tipos de leyes y tipos de mayorías Ley Marco Ley Orgánica Ley Estatutaria Tipos de mayorías Mayoría simple Mayoría absoluta Mayoría calificada Mayoría especial


Tipos de leyes y tipos de mayorías




Ley Marco


Como ley marco se conocen las disposiciones generales que regulan actividades específicas, es decir, que definen los objetivos y principios sobre los cuales se desarrollan actividades tales como las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas, la actividad financiera y de captación de recursos del público (ahorradores), así como la remuneración y las prestaciones sociales de los servidores públicos.

Ley Orgánica


Su objetivo primordial es organizar y determinar la misión y estructura de las entidades de carácter estatal. Por medio de estas leyes se establecen los reglamentos del Congreso, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas, la ley de apropiaciones y el plan general de desarrollo. Así mismo, este tipo de ley establece la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.

Aquellas que la Constitución establece taxativamente. Le siguen en jerarquía a las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica. Pertenecen a esta categoría las siguientes:2
  • Los Reglamentos del Congreso y de cada una de las Corporaciones (Artículo 151 constitucional).
  • Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y Ley de apropiaciones (Artículos 349, inciso 1, y 350 inciso 1 constitucional).
  • Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del plan general de desarrollo (Artículo 342, inciso 1 Constitucional).
  • Las normas relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales y entre éstas y la Nación (Artículo 288 constitucional).
  • La regulación correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el plan nacional de desarrollo (Artículo 352 constitucional).
  • Las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del fondo nacional de regalías (Artículo 307, inciso 2 constitucional).
  • La definición de los principios para la adopción del estatuto especial de cada región (Artículo 307, inciso 2 constitucional).
  • El establecimiento de las condiciones, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial, para solicitar la conversión de la región en entidad territorial, y posterior referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados (Artículo 307, inciso 1 constitucional).
  • El establecimiento de los requisitos para que el Congreso Nacional pueda decretar la formación de nuevos departamentos (Artículo 297 constitucional).
  • La regulación sobre la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar (Artículo 352 constitucional).
  • El ordenamiento territorial (Artículo 297 constitucional).
Estas leyes requerirán para su aprobación la mayoría absoluta, es decir, la mitad de los miembros, cabe mencionar que el control que hace la Corte Constitucional debe ser por demanda ciudadana.

Ley Estatutaria


Las leyes estatutarias desarrollan los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales. Así mismo, complementan las medidas para garantizar su desarrollo y estricto cumplimiento. En este rango se clasifican las normas expedidas sobre empleo, educación, salud, administración de justicia, organización y régimen de partidos políticos, instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

Para la aprobación, modificación o derogación de leyes estatutarias en el Congreso, se requiere la mayoría absoluta de sus miembros. Igualmente, su trámite debe cumplirse en una sola legislatura.Ir arriba


Tipos de mayorías


En la labor del Congreso se contemplan distintos tipos de mayorías al momento de aprobar las normas legales y constitucionales:

Mayoría simple


Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Es utilizada en todas las decisiones que se someten a votación, con excepción de aquellas en las cuales la Constitución exige otro tipo de mayoría.

Mayoría absoluta


La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado (no sólo de los asistentes). Ésta es requerida para la aprobación de reformas constitucionales, reglamentos del Congreso, normas sobre el presupuesto y Plan de Desarrollo, entre otros.

Mayoría calificada


Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros. Se requiere para la aprobación o reforma de leyes que concedan amnistías o indultos.

Mayoría especial


Representada por las tres cuartas partes de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado. Es exigida para la autorización de viajes de parlamentarios al exterior con dineros de la Nación.


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