miércoles, 30 de octubre de 2019

CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN

CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN

Estos consejos son los encargados de definir buena parte de las políticas públicas a cargo de la administración en donde coordinan y dirigen la acción gubernamental, y en otros casos se encargan de asesorar al Presidente de la Republica o al gobierno nacional en la adopción de determinadas políticas.
Consejos exclusivamente consultivos del gobierno
  1. Comisión Asesora de Relaciones Exteriores ( http://www.congresovisible.org/comisiones/35/  )
  2. Consejo Nacional de Planeación
  3. Comisión de Ordenamiento Territorial
Consejos de primer nivel
  1. Consejo de Ministros: (ley 63 de 1923, art. 3)
Corresponde al consejo de ministros resolver sobre los asuntos que le están atribuidos por la Constitucional Nacional, el Código Fiscal, la ley 14 de 1923 y demás leyes expedidas hasta hoy o que en lo futuro se expidan.
  1. Consejo Nacional de Política Económica y Social: (decreto-ley 627 de1974, art. 2)
  • Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno.
  • Recomendar para adopción del Gobierno la política económica y social que sirva de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.
  • Estudiar y recomendar al Gobierno, para que sean sometidos al Congreso Nacional, los planes y programas de desarrollo que le presente el Departamento Nacional de Plantación, como resultado del estudio y evaluación de los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos elaborados por o con la intervención de los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
  • Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Ejecutiva, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales sectoriales, regionales y urbanos, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.
  • Estudiar y definir las bases de los programas de inversión y de los gastos públicos de desarrollo sobre los cuales debe elaborarse el proyecto de presupuesto que el Gobierno presente a la consideración del Congreso Nacional.
  • Aprobar o improbar el otorgamiento de garantías por parte de la Nación, o préstamos externos.
  • Las demás que le hayan sido señaladas o se le señalen por otras disposiciones de carácter legal.
  1. Consejo Superior de Comercio Exterior: (decreto 1159 de 1999, art. 23)
  • Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.
  • Recomendar los lineamientos de las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, de los regímenes aduaneros y de los procedimientos de importación y exportación.
  • Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en todos los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio internacional.
  • Emitir concepto sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.
  • Formular directrices para las negociaciones internacionales de comercio.
  • Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones.
  • Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales sobre prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional y salvaguardias.
  • Emitir concepto sobre la adopción de medidas de salvaguardia arancelaria y cuantitativa.
  • Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e internacional de pasajeros y de mercancías de exportación e importación.
  • Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas.
  • Expedir su propio reglamento.
  1. Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional: (decreto 2134 de 1992, art. 5)
  • Asesorar al Presidente de la República en la dirección de la seguridad y defensa nacional y recomendar políticas al respecto;
  • Coordinar con otras agencias del Estado las políticas de seguridad y defensa nacional;
  • Analizar la situación de seguridad y defensa nacional;
  • Revisar los objetivos de seguridad y defensa nacional y hacer las recomendaciones pertinentes;
  • Evaluar las políticas de inteligencia estratégica nacional y hacer las recomendaciones a que haya lugar;
  • Supervigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad y defensa nacional;
  • Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos, análisis y coordinación de los organismos estatales, acciones y planes para el seguimiento y evaluación del orden público, y formular las recomendaciones a que haya lugar;
  • Proponer planes específicos de seguridad y defensa para afrontar los factores de perturbación del orden público interno y de la seguridad externa, y
  • El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional hará las recomendaciones necesarias para que la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado en sus operaciones cumplan, según sea el caso, con los criterios de coordinación, asistencia militar y control operacional.
  1. Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana: (ley 62 de 1993, art. 14)
  • Recomendar las políticas del Estado en materia de seguridad de la comunidad, estableciendo planes y responsabilidades entre las diferentes entidades comprometidas .
  • Adoptar y disponer medidas tendientes a satisfacer las necesidades de la Policía Nacional, para el eficaz cumplimiento de su misión.
  • Establecer y adoptar mecanismos de revisión interna, tendientes a evaluar, controlar y mejorar la prestación del servicio.
  • Coordinar y hacer seguimiento del desarrollo de las diferentes acciones interinstitucionales, en función de las políticas establecidas en materias de policía y seguridad ciudadana.
  • Regular de manera equilibrada la doble función que desarrolla la Policía en los aspectos de prevención y control de delitos y contravenciones, así como formular recomendaciones relacionadas con el servicio de Policía y la seguridad general.
  • Recomendar políticas y normas técnicas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información de que dispone, de acuerdo con las normas legales.
  • Solicitar y atender los informes que presente el Director General de la Policía Nacional, formulando recomendaciones sobre los mismos.
  • Velar porque la Institución Policial, como organización de naturaleza civil, cumpla su fin primordial de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, asegurando que los habitantes de Colombia convivan en paz.
  • Expedir su reglamento y ejercer las demás funciones que por su naturaleza le correspondan.
  1. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Ley 585 de 1991, Derogado por el art. 35 de la Ley 1286 de 2009)
  • Actuar como organismo asesor principal del Gobierno Nacional en ciencia y tecnología.
  • Proponer al Gobierno Nacional estrategias para incorporar la ciencia y la tecnología en los planes de desarrollo económico y social; para estimular la capacidad innovadora del sector productivo y para dar incentivos a la creatividad aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura de los colombianos.
  • Aprobar las políticas, estrategias, planes de mediano y largo plazo y desarrollar, por intermedio de su secretaría técnica y administrativa, las estrategias permanentes de: consolidación de las comunidades científicas, información científica y tecnológica, comunicación y difusión, planeación y prospectiva, regionalización, estímulo a los investigadores y apoyo al desarrollo institucional.
  • Aprobar las políticas y mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales en aspectos relacionados con ciencia y tecnología, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación.
  • Crear nuevos programas nacionales de ciencia y tecnología, definir su nombre y sus reglas de organización, modificar los existentes, diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución o suprimir los que haya creado.
  • Definir las reglas de organización, funcionamiento y manejo financiero de los consejos de programas nacionales.
  • Crear las comisiones regionales de ciencia y tecnología, adoptar los criterios generales que las orientan en el ejercicio de sus funciones, designar su secretaría técnica y administrativa, y definir su cobertura.
  • Crear programas regionales y autorizar su organización a la comisión regional respectiva.
  • Integrar el Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología y disponer la creación y organización de comités para el desarrollo de estrategias de ciencia y tecnología, y modificar o suprimir los ya creados.
  • Establecer, por medio de su secretaría técnica y administrativa, los mecanismos de relación, cooperación y coordinación entre las actividades científicas y tecnológicas que desarrollen las entidades oficiales y las que, en los mismos campos, adelanten las instituciones de educación superior, la comunidad científica y el sector privado.
  • Disponer todas las medidas indispensables para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y gestión de ciencia y tecnología, por intermedio de su secretaría técnica y administrativa y de otros organismos.
  • Fijar las políticas para asegurar la transferencia de tecnología que deben ser previstas por la administración pública en los contratos que celebre con personas naturales o compañías extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 29 de 1990.
  • Fijar criterios para la asignación de recursos destinados a los programas nacionales y regionales de ciencia y tecnología, y señalar las pautas generales conforme a las cuales Colciencias cumplirá las funciones indicadas en los artículos 4° y 7° de la Ley 29 de 1990.
  • Orientar la destinación de los recursos disponibles para programas y regionalización de la ciencia y la tecnología. Estos recursos serán:
a) Aportes del presupuesto nacional para los programas de ciencia y tecnología;
b) Los mencionados en el artículo 4° de la Ley 29 de 1990;
c) Aportes de Colciencias para el apoyo a programas y comisiones regionales de ciencia y tecnología;
d) Recursos de cooperación técnica internacional otorgados para el desarrollo de los programas, y
e) Donaciones, auxilios y aportes de entidades públicas o privadas y personas naturales nacionales o extranjeras.
  • Crear premios y distinciones a las instituciones, grupos de investigación e investigadores por sus investigaciones sobresalientes.
  • Preparar, con el apoyo de su secretaría técnica y administrativa, proyectos de ley y de decretos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
  • Reunir periódicamente, por intermedio de su secretaría técnica y administrativa, a los grupos científicos y a las empresas innovadoras, con el fin de estudiar, canalizar y apoyar sus propuestas de políticas de ciencia y tecnología.
  • Adoptar su propio reglamento. Parágrafo. Según su carácter sea general o particular, las decisiones del Consejo se denominarán Acuerdos o Resoluciones y serán de obligatorio cumplimiento.
  1. Consejo Nacional de Competitividad: (decreto 2828/2006, art. 8)
  • Asesorar al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la formulación de los lineamientos de la política de productividad y competitividad, en concordancia con los planes y programas de desarrollo de país.
  • Apoyar la articulación de las iniciativas y acciones que se adelanten en las diferentes entidades públicas relacionadas con la competitividad.
  • Proponer un modelo de gestión que incluya la asignación de responsabilidades; sistemas de medición y seguimiento de indicadores de productividad y competitividad; revisión periódica de las metas definidas por el Conpes, rendición de cuentas y divulgación ante la sociedad civil de los resultados de su gestión.
  • Mantener contacto permanente con las distintas regiones para la identificación de sus principales necesidades y sus ventajas competitivas, y recomendar al Gobierno Nacional que promueva la creación de comisiones regionales de competitividad.
  • Proponer la agenda de documentos Conpes sobre productividad y competitividad.
  • Presentar propuestas al Gobierno Nacional para la adopción de medidas tendientes a lograr el mejoramiento de la productividad ycompetitividad del país, de sus regiones y sectores productivos.
  • Proponer acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten la productividad y competitividad del país.
  • Recomendar al Gobierno Nacional la conformación del Sistema Nacional de Competitividad y su relación con otros sistemas.
  • Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los objetivos de la Comisión.
  • Crear los comités técnicos de apoyo que considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
  • Propender por el desarrollo de una cultura de competividad y productividad como factor determinante de la gestión privada y pública, de la producción nacional y de la orientación de las empresas hacia los mercados interno y externo.
  • Expedir su propio reglamento.
  • Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad.
  1. Consejo Nacional de Planeación

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