viernes, 18 de octubre de 2019

¿Qué se debe hacer ante el incumplimiento de un derecho de petición?


¿Qué se debe hacer ante el incumplimiento de un derecho de petición?










Ante el incumplimiento o no obtención de una respuesta de un derecho de petición, el siguiente paso o procedimiento es la acción de tutela por medio de la cual se exige cumplir o dar respuesta al derecho de petición, esta es una medida que se toma como consecuencia de su indebida atención, ya que se viola un derecho fundamental del peticionario.

Por norma general, la tutela no es conveniente interponerla para obtener una respuesta a un derecho de petición, sin embargo si la situación de no atención de un derecho de petición vulnera o afecta un derecho constitucional estimado fundamental, la tutela tiene la posibilidad de proceder de modo excepcional.

No olvidemos que la entidad o el particular al que se le ha solicitado un derecho de petición disponen de un tiempo decisivo o apremiante para dar respuesta:

Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
Diez (10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso de que el derecho de petición no sea atendido dentro de esos plazos estipulados, además de que el funcionario público comete un acto de mala conducta, facilita al peticionario tomar otras medidas como la acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos.

Se debe hacer aclaración en que los plazos indicados son días hábiles.

Con respecto a la procedencia de la acción de tutela para reclamar el cumplimiento o atención de un derecho de petición, la Corte constitucional ha realizado pronunciamientos en diversas sentencias, y en una de ellas [T-235 de 2002] estimó lo siguiente:

En otras palabras, cuando una persona solicita que se le reconozca su pensión y no se le responde, ello implica no solamente la violación del derecho fundamental de petición, sino también del derecho a obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación. Al respecto señaló la Corte: "Es muy grave el perjuicio que se le ocasiona a un aspirante a pensionado, que teniendo el derecho para gozar de la prestación, no se le resuelve de fondo a su pretensión. Respuestas simplemente formales, como ha ocurrido en el presente caso, donde en muchas ocasiones se reproduce una primera contestación y no se resuelve materialmente, no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición."

Es evidente, que al no dar una correcta o adecuada respuesta al derecho de petición se vulnera un derecho fundamental, el ciudadano está en todo su derecho de recurrir a la acción de tutela.

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