miércoles, 30 de octubre de 2019

Servidumbres impuestas para la prestación de servicios públicos deben ser indemnizadas

Servidumbres impuestas para la prestación de servicios públicos deben ser indemnizadas








Si bien las empresas y/o entidades encargadas de la prestación de servicios públicos tienen la facultad de imponer servidumbres sobre bienes inmuebles, lo cierto es que los propietarios, poseedores o tenedores afectados tienen derecho a ser indemnizados, tal como lo disponen las leyes 56 de 1981 y 142 de 1994.



Así lo sostuvo la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado al declarar administrativamente responsable a un municipio por los daños causados con la falla en el servicio en la que incurrió la entidad territorial al imponer una servidumbre de redes eléctricas al predio de la demandante. (Lea: Estado puede intervenir sobre propiedad privada para exigir eficacia de la función social)



Según la corporación, ese tipo de servidumbres corresponden, más bien, a un gravamen al derecho real de dominio en interés de la actividad energética, en el entendido que es una restricción impuesta al titular, que queda sometido a exigencias que pueden ser de hacer, no hacer o dejar de hacer en su propiedad.



Así las cosas, concluyó que cuando una entidad pública no adelanta los trámites necesarios a efectos de lograr la imposición de tal carga, ya sea a través de acto administrativo o a través de un proceso judicial, el derecho a la indemnización se activa automáticamente.




Título de imputación



La imposición de la obligación resarcitoria a cargo del Estado, en este tipo de casos, se justifica por la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas, pues no existe para el particular afectado el deber jurídico de soportar, sin compensación alguna, el detrimento que a su patrimonio, material o inmaterial, se ocasiona a causa de la realización de unas obras o trabajos públicos que aunque reportan beneficio para la colectividad entera, lesionan desproporcionadamente los derechos de un coasociado.



Por eso, en principio, resulta procedente aplicar un régimen de estirpe objetivo, en la modalidad de daño especial. (Lea: Ingresos relacionados con la constitución de servidumbres están gravados con renta)



No obstante, la jurisprudencia ha venido sosteniendo que cuando surja comprobada dentro del proceso una falla del servicio como causante del hecho dañoso por el cual se reclama es necesario evidenciarla en la sentencia, para efectos de que la administración tome nota de sus falencias y adopte los correctivos que considere necesarios.



En efecto, la Sala, de tiempo atrás, ha dicho que la falla del servicio ha sido, y continúa siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado.



Ciertamente, si al juez administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual, cuando quiera que se presente tal fenómeno: el de la falla o falta en el servicio (C. P. Hernán Andrade).

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