La muerte de Olympe, la pionera
"Si la mujer tiene derecho a subir al cadalso,
también tiene derecho a subir a la tribuna"
Olympe de Gouges
El 3 de noviembre de 1793 es una fecha emblemática en la historia de las mujeres, ya que ese día fue decapitada la máxima exponente histórica del feminismo: Olympe de Gouges, política, revolucionaria, literata y actora.
Los derechos humanos de las mujeres nacieron con Olympe. Antes de ella otras mujeres habían peleado por derechos específicos de género, pero fue con su lucha durante la Revolución Francesa que por primera vez se exigieron los mismos derechos para las mujeres que para los hombres.
No es llamada "la madre del feminismo" porque sería reivindicar la maternidad como el rol protagónico de las mujeres. De Gouges es la pionera, la primera impulsora del feminismo, y dio literalmente la vida por la causa, ya que, pese a su indiscutible participación en favor de la Revolución Francesa, el radicalismo jacobino de Robespierre y Marat le llevaron a la guillotina.
Antes del feminismo, la lucha de Olympe (cuyo nombre verdadero era Marie Gouze) fue la de la revolución, y previamente su pelea frontal había sido en favor de la libertad de esclavos africanos.
También dio batalla frente a las leyes monárquicas que otorgaban menos derechos a las hijas e hijos de madres solteras. Luchó por el derecho al divorcio y propuso que el matrimonio fuera un contrato renovable cada cierto período de tiempo, y no para toda la vida.
Antes de 1789, cuando inicia formalmente la Revolución Francesa, Olympe se había acercado a la Reina María Antonieta para convencerla de que debía trabajar por las mujeres.
Olympe fue tan incómoda para la monarquía como para el régimen revolucionario radical. Su mayor "pecado" fue que ante la androcéntrica "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano", ella propuso la "Declaración de los derechos de la Mujer y la ciudadana".
De manera resumida, éstos son "Los derechos de la Mujer..." cuya publicación le costó la vida a Olympe, y como puede leerse, aún hoy existen varios de ellos que todavía no logramos tener:
I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos.
II - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre.
IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone.
V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad.
VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes.
VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley.
VIII - A nadie puede castigarse más que en virtud de una Ley establecida y (...) aplicada a las mujeres.
IX - Sobre toda mujer declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer.
XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor.
XIII – (...) Las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales y tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos y dignidades.
XIV - Ciudadanas y Ciudadanos tienen derecho de comprobar por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública
XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
XVI – (...) La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado.
Por este manifiesto, Olympe de Gouges murió guillotinada y en medio del escarnio. Además de traidora a la revolución, fue declarada "Mujer no-natural". Tras su decapitación se emprendió una campaña en contra de su nombre y su legado. Su único hijo renegó públicamente de ella. Fue hasta concluida la segunda guerra mundial que el estudio en otros países de los textos y documentos de la Revolución Francesa, le dio el lugar histórico que en verdad merece: El de la primera feminista de la historia
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