miércoles, 16 de octubre de 2019

La Teoría de los Actos Propios y el Proceso Judicial


La Teoría de los Actos Propios y el Proceso Judicial 


Esta es una doctrina derivada del principio de la buena fe, desarrollada por las cortes y juristas de los países que aplican el derecho civil, particularmente en iberoamericanos como Argentina, Colombia y España, entre otros. La teoría puede resumirse en una frase de López Mesa (La Doctrina de los Actos Propios: Esencia y Requisitos de Aplicación) que establece: “nadie puede variar de comportamiento injustificadamente cuando ha generado en otros una expectativa de comportamiento futuro”.

Por ejemplo, en Argentina ha planteado que:

“La regla venire contra factum proprium nulla conceditur (teoría de los actos propios) se basa en la inadmisibilidad de que un litigante o contratante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud que lo coloque en oposición con su conducta anterior”.

En Colombia, las cortes han desarrollado esta doctrina en varios de sus fallos. Toda vez que el deber de actuar de buena fe es norma constitucional, esta teoría tiene una relevancia particular.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, es importante plantear las siguientes preguntas:

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se aplique esta teoría?


La Corte Constitucional ha establecido tres requisitos, a saber:

a. “Una conducta jurídicamente anterior, relevante y eficaz”. En otras palabras, la conducta anterior debe ser vinculante, suscitar la confianza del receptor y estar exenta de vicios y errores.

b. Que el ejercicio de una facultad o derecho subjetivo por la misma persona cree una situación litigiosa, debido a la contradicción entre ambas conductas.

c. La identidad de las personas que se vinculan en ambas conductas. El emisor y receptor de la primera conducta y de la conducta contradictoria deben ser los mismos.

En consecuencia, si concurren estos tres elementos, la conducta de quien contraviene sus propios actos no es acorde a derecho (ver Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, T-295 de 1999).

¿A quiénes les es aplicable la prohibición de ir en contra de sus propios actos?


A las partes y a las autoridades judiciales. Así, no solo es una acción o excepción aplicable a cualquier tipo de controversia, sino también una garantía más del respeto al debido proceso y al precedente judicial (doctrina probable) que deben preservar las autoridades judiciales.

En caso de omisión de una de las partes, ¿es aplicable esta doctrina?


La aplicación de esta teoría resulta más sensible a la hora de determinar si es aplicable en caso de omisiones o de silencio de una parte. Aunque en Colombia no existe posición clara al respecto, en países como Argentina o Francia se ha llegado la conclusión de que, si luego de un lapso prolongado de inacción ante el incumplimiento de un contrato o de insatisfacción de un derecho el afectado cambia radicalmente de postura, vulnera el principio de la buena fe y la doctrina de los actos propios.

¿Esta teoría es aplicable en el contexto de un litigio o arbitramento internacional?


En el contexto internacional esta teoría cobra mayor trascendencia dado que es equiparada al principio anglosajón de equitable estoppel y es aplicada reiteradamente para resolver este tipo de controversias.

Así las cosas, una persona (privada o pública) que se ha comprometido a actuar de determinada forma frente a otra no puede posteriormente ir en contra de sus actos en detrimento de la confianza que suscitó en la otra con su actuación previa.

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