miércoles, 30 de octubre de 2019

JURISDICCIÓN ORDINARIA

JURISDICCIÓN ORDINARIA

http://www.cortesuprema.gov.co
Funciones de la Jurisdicción Ordinaria
Todos los jueces que hacen parte de esta jurisdicción están llamados a dirimir los conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho. La Corte Suprema de Justicia, máximo estamento de esta jurisdicción, es esencialmente una Corte de Casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento. Esta corte tiene además las funciones de juzgar al Presidente de la República, a los miembros del Congreso y demás altos funcionarios del Estado colombiano. La Corte Suprema de Justicia es elegida por sí misma a partir de un sistema de cooptación y también tiene la labor de enviar ternas al Congreso de la República para la elección de la Corte Constitucional.
Corte Suprema de Justicia (Const. 1991, Art. 234)
Artículo 234: La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.
Funciones de la Corte Suprema de Justicia (Const. 1991, Art. 235)
Artículo 235: Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
  1. Actuar como tribunal de casación.
  2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
  3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
  4. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
  5. Darse su propio reglamento.
  6. Las demás atribuciones que señale la ley.
Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.
Composición de la Corte Suprema de Justicia
Artículo 15 Ley 270 de 1996. INTEGRACIÓN.
La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y está integrada por veintitrés (23) magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas superiores a cinco (5) candidatos que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El Presidente elegido por la corporación la representará y tendrá las funciones que le señalen la ley y el reglamento.
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996. SALAS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009.
La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casación Penal, integrada por nueve Magistrados.
Sala Plena
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala Plena estará integrada por todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 17 de la Ley 270 de 1996: La Sala Plena cumplirá las siguientes funciones:
  1. Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 585 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Elegir a los Magistrados, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de conformidad con las normas sobre carrera judicial.Así mismo, elegir al Secretario General y designar a los demás empleados de la Corporación, con excepción de las Salas y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados.
  2. Resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan a la Corporación.
  3. Resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial.
  4. Darse su propio reglamento.
  5. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 585 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Hacer, previo el estudio en cada Sala de Casación, la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.
  6. Las demás que le prescriban la Constitución, la ley o el reglamento.
Sala de Gobierno
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Gobierno estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y los presidentes de cada una de las salas especializadas.
Sala de Casación Civil y Agraria
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Civil y Agraria estará integrada por siete magistrados.
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.
Sala de Casación Laboral
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Laboral estará integrada por siete magistrados.
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.
Sala de Casación Penal
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Penal estará integrada por nueve magistrados.
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario