miércoles, 30 de octubre de 2019

Defensoría pública: cuando necesitas un abogado y no tienes con qué pagarlo

Defensoría pública: cuando necesitas un abogado y no tienes con qué pagarlo

La Defensoría Pública y los Consultorios Jurídicos son alternativas profesionales para acceder a una representación legal gratuita cuando no podemos pagar un abogado.
17 mar 2017 Información Consejos legales  Lectura: 3 min.
Abogados

Si requiere un abogado y no puede pagarlo, solicite el servicio a la Defensoría del Pueblo, use el Amparo de Pobreza para acceder a este derecho o acuda a un Consultorio Jurídico de una universidad cercana. La Asesoría y la Representación Legal es un
En Colombia existen diferentes alternativas, ofrecidas y reguladas por el Estado, para obtener asistencia judicial gratuita de un abogado. Estas posibilidades están especialmente diseñadas para que las personas de escasos recursos económicos puedan hacer uso de su derecho a la asesoría, defensa o a la representación legal. Acceder a lo que comúnmente se conoce como "abogado gratuito" o "abogado de oficio" es más fácil de lo que muchas personas piensan.
¿Cómo puedo conseguir un abogado gratuito?
Son tres las más reconocidas y funcionales posibilidades para acceder en Colombia de manera gratuita a un abogado:
1) Solicitando los servicios de la Defensoría del Pueblo: Este servicio se ofrece para procesos penales, civiles, de familia, laborales y administrativos.
2) Solicitando amparo de pobreza. Se aplica en los procesos judiciales en materia civil, familia, laboral y administrativo.
3) Acudiendo a consultorios jurídicos de universidades. Tenga en cuenta que algunos consultorios jurídicos universitarios no prestan representación ni asesoría en el área penal y aquellos que lo hacen, se centran en la Representación de Víctimas. De requerir una representación en lo Penal de otra índole, debe dirigirse a la Defensoría del Pueblo.
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1) En la Defensoría del Pueblo
La Defensoría presta el servicio de representación judicial y extrajudicial a través de una figura denominada Defensoría Pública que es un servicio público gratuito mediante el cual se provee de un defensor gratuito a las personas que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí misma la defensa de sus derechos o para asumir su representación judicial o extrajudicial.
Esta representación la brindan abogados titulados, "vinculados por contrato de prestación de servicios al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial (…)"
El servicio de Defensoría Pública es gratuito y se prestará en favor de aquellas personas que no pueden pagar un abogado. Hay casos excepcionales en los que la Defensoría puede proveer de abogado a una persona con recursos económicos que, por razones de fuerza mayor, no pueda contratar a un letrado.
Según la Defensoría del Pueblo, se entiende que una persona carece de medios para asumir su defensa técnica, cuando "no cuente con los suficientes recursos para proveer a su subsistencia, ni a la de las personas que de él dependan o, cuando teniéndolos, sólo alcanza a cubrir con ellos la satisfacción de su mínimo vital y se halla en incapacidad de destinarlos a la asistencia y representación judicial o extrajudicial de sus derechos".
Al servicio de un Defensor Público puede accederse a través de las Defensorías Regionales o Seccionales, Personerías Municipales, Centros de Atención Judicial, Unidades de Reacción Inmediata URI y Centros de Reclusión, en todo el territorio nacional.
Le recomendamos consultar la Ley 941 de 2005para que conozca a fondo el sistema que regula la Defensoría Pública en Colombia.
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2) Amparo de Pobreza
El Amparo de Pobreza es una respuesta a una solicitud manifiesta; es decir, si una persona (conocida como una de las Partes) participa de un proceso de cualquier tipo -excepto los de carácter penal- y no puede costear la representación de un abogado, debe solicitar el Amparo de Pobreza ante el juzgado que conoce el proceso.
Al elevar la solicitud, debe presentar las pruebas que demuestren que destina todos sus recursos a su propia subsistencia y a la de su familia (alimentación, vestuario, transporte, etc.) y que no puede pagar un abogado.
Si cumple con los requisitos, el juez(a) le concederá el amparo, nombrará al abogado que lo representará en el proceso, y lo eximirá del pago de cauciones, honorarios de auxiliares de justicia, costas, entre otros.
3) Los consultorios Jurídicos de la Universidades
Estos espacios funcionan bajo la dirección de profesores designados por la Universidad respectiva que, con el apoyo de estudiantes de los dos últimos semestres de los programas de Derecho, asumen representaciones legales judiciales y extrajudiciales.
Este servicio también es gratuito, pero sólo se presta a personas pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2.
A los Consultorios Jurídicos los regulas diferentes, decretos, leyes y normas, pero en el Art. 1 de la Ley 583 de 2000 se definen y actualizan sus competencias.
No se quede solo(a)
Recuerde que si usted requiere asesoría o representación legal judicial o extrajudicial y no puede costear un abogado, haga uso de las alternativas que el Estado le brinda para que sus derechos no sean vulnerados, goce de un debido proceso y de acceso a la justicia. En caso de que sí pueda pagar un abogado pero no cuente con muchos recursos económicos, recuerde que en este portal cuenta con una sección permanente de promocionesen diferentes áreas del Derecho.

Servicios prestados por la Defensoría del Pueblo

Servicios prestados por la Defensoría del Pueblo

Servicios prestados por la Defensoría del Pueblo
A continuación se relacionan las diferentes situaciones que pueden ser tramitadas en la Defensoría del Pueblo, en caso de requerir mayor información, acuda a la Oficina más cercana –ver directorio de puntos de atención-.

    • En caso de encontrarse en imposibilidad económica o social para sufragar los gastos de representación judicial o extrajudicial para la defensa de sus derechos.

    • Si requiere presentar peticiones, quejas, interponer acciones, recursos judiciales, mecanismos de protección de derechos fundamentales o solicitar asesoría por violación de derechos humanos o representación judicial o extrajudicial en el área no penal (civil, familia, laboral, administrativo).

    • Si desea poner en conocimiento o interponer una queja por hechos y conductas constitutivos de violación o amenaza a los Derechos Humanos, o infracción al Derecho Internacional Humanitario, realizadas por una persona u organización particular o pública.

    • Si requiere de orientación pedagógica sobre el contenido y ejercicio de los mecanismos de protección de los derechos humanos ante las autoridades judiciales competentes o acompañamiento en la interposición de recursos y acciones judiciales.

    • Si demanda capacitación, formación y orientación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

    • Si conoce de una posible afectación a los derechos de la población civil como consecuencia del conflicto armado interno y demanda acciones preventivas por parte de las Autoridades del Estado para lograr atención integral.

    • Si es víctima del conflicto armado interno y requiere asesoría y orientación sobre el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral en los procesos judiciales y administrativos.

    • Si es víctima de desplazamiento forzoso y requiere asesoría y orientación sobre el ejercicio de sus derechos y los mecanismos para exigir el cumplimiento de sus derechos por parte de las Entidades obligadas a la atención integral de su situación.

    • Si requiere información respecto a la vulneración del derecho a la salud y la seguridad social (pensiones, riesgos laborales).

    • Si requiere asesoría o desea presentar alguna petición, queja o reclamo en temas relacionados con la privación de la libertad y las condiciones de reclusión.

    • Si desea presentar reclamaciones por derechos colectivos o derechos al medio ambiente.

    • Si desea realizar consultas o peticiones sobre asuntos constitucionales o para el ejercicio de acciones públicas previstas en la Constitución Política.

    • Si desea conocer las políticas públicas con enfoque de derechos en lo económico, social, cultural y ambiental.

    • Si hace parte de grupos como niñez, juventud o mujer y requiere especial atención y orientación por encontrarse en una situación de amenaza en contra de sus derechos.

  • Si hace parte de pueblos indígenas, comunidades negras o afrocolombianas, raizales, palanqueras, ROM, LBGTI u otra clase de comunidad y requiere especial atención y orientación por encontrarse en una situación de amenaza en contra de sus derechos.

CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN

CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN

Estos consejos son los encargados de definir buena parte de las políticas públicas a cargo de la administración en donde coordinan y dirigen la acción gubernamental, y en otros casos se encargan de asesorar al Presidente de la Republica o al gobierno nacional en la adopción de determinadas políticas.
Consejos exclusivamente consultivos del gobierno
  1. Comisión Asesora de Relaciones Exteriores ( http://www.congresovisible.org/comisiones/35/  )
  2. Consejo Nacional de Planeación
  3. Comisión de Ordenamiento Territorial
Consejos de primer nivel
  1. Consejo de Ministros: (ley 63 de 1923, art. 3)
Corresponde al consejo de ministros resolver sobre los asuntos que le están atribuidos por la Constitucional Nacional, el Código Fiscal, la ley 14 de 1923 y demás leyes expedidas hasta hoy o que en lo futuro se expidan.
  1. Consejo Nacional de Política Económica y Social: (decreto-ley 627 de1974, art. 2)
  • Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno.
  • Recomendar para adopción del Gobierno la política económica y social que sirva de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.
  • Estudiar y recomendar al Gobierno, para que sean sometidos al Congreso Nacional, los planes y programas de desarrollo que le presente el Departamento Nacional de Plantación, como resultado del estudio y evaluación de los planes y programas sectoriales, regionales y urbanos elaborados por o con la intervención de los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
  • Estudiar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Ejecutiva, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales sectoriales, regionales y urbanos, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.
  • Estudiar y definir las bases de los programas de inversión y de los gastos públicos de desarrollo sobre los cuales debe elaborarse el proyecto de presupuesto que el Gobierno presente a la consideración del Congreso Nacional.
  • Aprobar o improbar el otorgamiento de garantías por parte de la Nación, o préstamos externos.
  • Las demás que le hayan sido señaladas o se le señalen por otras disposiciones de carácter legal.
  1. Consejo Superior de Comercio Exterior: (decreto 1159 de 1999, art. 23)
  • Recomendar al Gobierno Nacional la política general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios, de inversión extranjera y de competitividad en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.
  • Recomendar los lineamientos de las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, de los regímenes aduaneros y de los procedimientos de importación y exportación.
  • Asesorar al Gobierno Nacional en las decisiones que éste debe adoptar en todos los organismos internacionales encargados de asuntos de comercio internacional.
  • Emitir concepto sobre la celebración de tratados o acuerdos internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y recomendar al Gobierno Nacional la participación o no del país en los mismos.
  • Formular directrices para las negociaciones internacionales de comercio.
  • Sugerir al Gobierno Nacional la política aplicable a los instrumentos de promoción y fomento de las exportaciones.
  • Examinar y recomendar al Gobierno Nacional la adopción de normas generales sobre prácticas desleales y restrictivas de comercio internacional y salvaguardias.
  • Emitir concepto sobre la adopción de medidas de salvaguardia arancelaria y cuantitativa.
  • Analizar, evaluar y recomendar al Gobierno Nacional medidas y proyectos encaminados a facilitar el comercio y el transporte nacional e internacional de pasajeros y de mercancías de exportación e importación.
  • Expedir las directrices para la organización y manejo de los registros de comercio exterior, con inclusión de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la violación de tales normas.
  • Expedir su propio reglamento.
  1. Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional: (decreto 2134 de 1992, art. 5)
  • Asesorar al Presidente de la República en la dirección de la seguridad y defensa nacional y recomendar políticas al respecto;
  • Coordinar con otras agencias del Estado las políticas de seguridad y defensa nacional;
  • Analizar la situación de seguridad y defensa nacional;
  • Revisar los objetivos de seguridad y defensa nacional y hacer las recomendaciones pertinentes;
  • Evaluar las políticas de inteligencia estratégica nacional y hacer las recomendaciones a que haya lugar;
  • Supervigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad y defensa nacional;
  • Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos, análisis y coordinación de los organismos estatales, acciones y planes para el seguimiento y evaluación del orden público, y formular las recomendaciones a que haya lugar;
  • Proponer planes específicos de seguridad y defensa para afrontar los factores de perturbación del orden público interno y de la seguridad externa, y
  • El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional hará las recomendaciones necesarias para que la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado en sus operaciones cumplan, según sea el caso, con los criterios de coordinación, asistencia militar y control operacional.
  1. Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana: (ley 62 de 1993, art. 14)
  • Recomendar las políticas del Estado en materia de seguridad de la comunidad, estableciendo planes y responsabilidades entre las diferentes entidades comprometidas .
  • Adoptar y disponer medidas tendientes a satisfacer las necesidades de la Policía Nacional, para el eficaz cumplimiento de su misión.
  • Establecer y adoptar mecanismos de revisión interna, tendientes a evaluar, controlar y mejorar la prestación del servicio.
  • Coordinar y hacer seguimiento del desarrollo de las diferentes acciones interinstitucionales, en función de las políticas establecidas en materias de policía y seguridad ciudadana.
  • Regular de manera equilibrada la doble función que desarrolla la Policía en los aspectos de prevención y control de delitos y contravenciones, así como formular recomendaciones relacionadas con el servicio de Policía y la seguridad general.
  • Recomendar políticas y normas técnicas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información de que dispone, de acuerdo con las normas legales.
  • Solicitar y atender los informes que presente el Director General de la Policía Nacional, formulando recomendaciones sobre los mismos.
  • Velar porque la Institución Policial, como organización de naturaleza civil, cumpla su fin primordial de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, asegurando que los habitantes de Colombia convivan en paz.
  • Expedir su reglamento y ejercer las demás funciones que por su naturaleza le correspondan.
  1. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Ley 585 de 1991, Derogado por el art. 35 de la Ley 1286 de 2009)
  • Actuar como organismo asesor principal del Gobierno Nacional en ciencia y tecnología.
  • Proponer al Gobierno Nacional estrategias para incorporar la ciencia y la tecnología en los planes de desarrollo económico y social; para estimular la capacidad innovadora del sector productivo y para dar incentivos a la creatividad aprovechando sus producciones en el mejoramiento de la vida y la cultura de los colombianos.
  • Aprobar las políticas, estrategias, planes de mediano y largo plazo y desarrollar, por intermedio de su secretaría técnica y administrativa, las estrategias permanentes de: consolidación de las comunidades científicas, información científica y tecnológica, comunicación y difusión, planeación y prospectiva, regionalización, estímulo a los investigadores y apoyo al desarrollo institucional.
  • Aprobar las políticas y mecanismos de cooperación con otros países y organismos internacionales en aspectos relacionados con ciencia y tecnología, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación.
  • Crear nuevos programas nacionales de ciencia y tecnología, definir su nombre y sus reglas de organización, modificar los existentes, diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución o suprimir los que haya creado.
  • Definir las reglas de organización, funcionamiento y manejo financiero de los consejos de programas nacionales.
  • Crear las comisiones regionales de ciencia y tecnología, adoptar los criterios generales que las orientan en el ejercicio de sus funciones, designar su secretaría técnica y administrativa, y definir su cobertura.
  • Crear programas regionales y autorizar su organización a la comisión regional respectiva.
  • Integrar el Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología y disponer la creación y organización de comités para el desarrollo de estrategias de ciencia y tecnología, y modificar o suprimir los ya creados.
  • Establecer, por medio de su secretaría técnica y administrativa, los mecanismos de relación, cooperación y coordinación entre las actividades científicas y tecnológicas que desarrollen las entidades oficiales y las que, en los mismos campos, adelanten las instituciones de educación superior, la comunidad científica y el sector privado.
  • Disponer todas las medidas indispensables para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y gestión de ciencia y tecnología, por intermedio de su secretaría técnica y administrativa y de otros organismos.
  • Fijar las políticas para asegurar la transferencia de tecnología que deben ser previstas por la administración pública en los contratos que celebre con personas naturales o compañías extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 29 de 1990.
  • Fijar criterios para la asignación de recursos destinados a los programas nacionales y regionales de ciencia y tecnología, y señalar las pautas generales conforme a las cuales Colciencias cumplirá las funciones indicadas en los artículos 4° y 7° de la Ley 29 de 1990.
  • Orientar la destinación de los recursos disponibles para programas y regionalización de la ciencia y la tecnología. Estos recursos serán:
a) Aportes del presupuesto nacional para los programas de ciencia y tecnología;
b) Los mencionados en el artículo 4° de la Ley 29 de 1990;
c) Aportes de Colciencias para el apoyo a programas y comisiones regionales de ciencia y tecnología;
d) Recursos de cooperación técnica internacional otorgados para el desarrollo de los programas, y
e) Donaciones, auxilios y aportes de entidades públicas o privadas y personas naturales nacionales o extranjeras.
  • Crear premios y distinciones a las instituciones, grupos de investigación e investigadores por sus investigaciones sobresalientes.
  • Preparar, con el apoyo de su secretaría técnica y administrativa, proyectos de ley y de decretos para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
  • Reunir periódicamente, por intermedio de su secretaría técnica y administrativa, a los grupos científicos y a las empresas innovadoras, con el fin de estudiar, canalizar y apoyar sus propuestas de políticas de ciencia y tecnología.
  • Adoptar su propio reglamento. Parágrafo. Según su carácter sea general o particular, las decisiones del Consejo se denominarán Acuerdos o Resoluciones y serán de obligatorio cumplimiento.
  1. Consejo Nacional de Competitividad: (decreto 2828/2006, art. 8)
  • Asesorar al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la formulación de los lineamientos de la política de productividad y competitividad, en concordancia con los planes y programas de desarrollo de país.
  • Apoyar la articulación de las iniciativas y acciones que se adelanten en las diferentes entidades públicas relacionadas con la competitividad.
  • Proponer un modelo de gestión que incluya la asignación de responsabilidades; sistemas de medición y seguimiento de indicadores de productividad y competitividad; revisión periódica de las metas definidas por el Conpes, rendición de cuentas y divulgación ante la sociedad civil de los resultados de su gestión.
  • Mantener contacto permanente con las distintas regiones para la identificación de sus principales necesidades y sus ventajas competitivas, y recomendar al Gobierno Nacional que promueva la creación de comisiones regionales de competitividad.
  • Proponer la agenda de documentos Conpes sobre productividad y competitividad.
  • Presentar propuestas al Gobierno Nacional para la adopción de medidas tendientes a lograr el mejoramiento de la productividad ycompetitividad del país, de sus regiones y sectores productivos.
  • Proponer acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten la productividad y competitividad del país.
  • Recomendar al Gobierno Nacional la conformación del Sistema Nacional de Competitividad y su relación con otros sistemas.
  • Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los objetivos de la Comisión.
  • Crear los comités técnicos de apoyo que considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
  • Propender por el desarrollo de una cultura de competividad y productividad como factor determinante de la gestión privada y pública, de la producción nacional y de la orientación de las empresas hacia los mercados interno y externo.
  • Expedir su propio reglamento.
  • Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad.
  1. Consejo Nacional de Planeación

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Los jueces de esta jurisdicción están llamados a solucionar los conflictos que se presentan entre particulares y el Estado, o los conflictos que se presentan al interior del Estado mismo. El órgano máximo y de cierre jurisprudencial de esta jurisdicción es el Consejo de Estado que tiene como funciones conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno que no sean de competencia de la Corte Constitucional (Actos Administrativos principalmente), actuar como máximo cuerpo consultivo del gobierno en temas administrativos, entre otras. Al igual que los magistrados de la Corte Constitucional, los magistrados de esta Corte de Cierre de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se eligen por un sistema de cooptación interna a partir de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. También deberán enviar ternas al Congreso para la elección de los magistrados de la Corte Constitucional.
El Consejo de Estado es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve en última instancia los procesos que involucran al Estado y a los particulares, o los procesos que involucran a dos Entidades Estatales; además cumple una función consultiva pues es el órgano al que debe recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino para saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos.
El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley (Const. 1991, Art. 236)
Artículo 236: El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.
Funciones del Consejo de Estado: (Const. 1991, Art. 237)
Artículo 237: Son atribuciones del Consejo de Estado:
  1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
  2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
  3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o transito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
  4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
  5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
  6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
Artículo 238. La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial.
Integración y Composición del Consejo de Estado
Art 34 Ley 270 de 1996. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y estará integrado por treinta y un (31) magistrados, elegidos por la misma Corporación para los períodos individuales que determina la Constitución Política, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes.
Artículo 36 de la Ley 270 de 1996. DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera:
La Sección Primera, por cuatro (4) magistrados. La Sección Segunda se dividirá en dos (2) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados. La Sección Tercera se dividirá en tres (3) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) magistrados. La Sección Cuarta, por cuatro (4) magistrados, yLa Sección Quinta, por cuatro (4) magistrados.
Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas subsecciones. En todo caso, la acción de pérdida de investidura de congresistas será de competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo.
Sala Plena
Artículos 34 de la Ley 270 de 1996: La Sala plena del Consejo de Estado estará integrada por todos los miembros del Consejo de Estado.
Artículo 35 de la Ley 270 de 1996: La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones administrativas:
  1. Elegir los Consejeros para proveer los nuevos cargos que se creen, llenar las vacantes de conformidad con la Constitución y la ley.
  2. Elegir al Secretario General, y demás empleados de la Corporación con excepción de los de las Salas, Secciones y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquéllas o por los respectivos Consejeros.
  3. <Numeral derogado tácitamente por el Artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003, modificatorio del Artículo 264 de la Constitución Política.>
  4. Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República.
  5. Distribuir, mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo.
  6. Integrar las comisiones que deba designar, de conformidad con la ley o el reglamento.
  7. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Administrativos, que servirá de base para la calificación integral.
  8. Darse su propio reglamento.
  9. Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos años, al Auditor ante la Contraloría General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegirlo; y,
  10. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y el reglamento.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Artículo 34 de la Ley 270 de 1996: La Sala de lo contencioso Administrativo del Consejo de Estado estará integrada por 27 consejeros.
Artículo 36 de la Ley 270 de 1996: <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera:
La Sección Primera, por cuatro (4) magistrados.
La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados.
La Sección Tercera se dividirá en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) magistrados.
La Sección Cuarta, por cuatro (4) magistrados, y
La Sección Quinta, por cuatro (4) magistrados.
Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones. En todo caso, la acción de pérdida de investidura de congresistas será de competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo.
Sala de Consulta y Servicio Civil
Artículo 34 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado estará integrada por 4 consejeros.
Artículo 38 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional.
  2. Preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende el Gobierno Nacional. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso.
  3. Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley.
  4. Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas, escogidas por concurso público de méritos, en los casos especiales autorizados por la ley, para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional.
  5. Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a la Presidencia de la República reúne o no los requisitos constitucionales y expedir la correspondiente certificación.
  6. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley.

JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA

JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA
La Jurisdicción disciplinaria básicamente es la encargada de administrar el presupuesto, la disciplina y la organización de la rama judicial colombiana. El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) es el estamento máximo de esta jurisdicción y en materia organizacional y de gestión es la última autoridad del sistema judicial nacional. El CSJ inició labores el 15 de marzo de 1992 en Colombia y está integrada por 13 magistrados divididos en dos salas (Administrativa y Disciplinaria).
Consejo Superior de la Judicatura (CSJ)
http://www.ramajudicial.gov.co/csj/csj.jsp
Composición del Consejo Superior de la Judicatura (Const. 1991, Arts. 254-255; Artículo 76 de la Ley 270 de 1996)
Artículo 254: El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:
  1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
  2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.
Artículo 255: Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados delas mismas corporaciones postulantes
Funciones del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) (Const. 1991, Artículo256-257)
Artículo 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
  1. Administrar la carrera judicial.
  2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
  3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
  4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
  5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
  6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
  7. Las demás que señale la ley.
Artículo 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:
  1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
  2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iníciales.
  3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.
  4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.
  5. Las demás que señale la ley.

JURISDICCIÓN ORDINARIA

JURISDICCIÓN ORDINARIA

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Funciones de la Jurisdicción Ordinaria
Todos los jueces que hacen parte de esta jurisdicción están llamados a dirimir los conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho. La Corte Suprema de Justicia, máximo estamento de esta jurisdicción, es esencialmente una Corte de Casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento. Esta corte tiene además las funciones de juzgar al Presidente de la República, a los miembros del Congreso y demás altos funcionarios del Estado colombiano. La Corte Suprema de Justicia es elegida por sí misma a partir de un sistema de cooptación y también tiene la labor de enviar ternas al Congreso de la República para la elección de la Corte Constitucional.
Corte Suprema de Justicia (Const. 1991, Art. 234)
Artículo 234: La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.
Funciones de la Corte Suprema de Justicia (Const. 1991, Art. 235)
Artículo 235: Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
  1. Actuar como tribunal de casación.
  2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
  3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
  4. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
  5. Darse su propio reglamento.
  6. Las demás atribuciones que señale la ley.
Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.
Composición de la Corte Suprema de Justicia
Artículo 15 Ley 270 de 1996. INTEGRACIÓN.
La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y está integrada por veintitrés (23) magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas superiores a cinco (5) candidatos que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El Presidente elegido por la corporación la representará y tendrá las funciones que le señalen la ley y el reglamento.
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996. SALAS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009.
La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados; la Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casación Penal, integrada por nueve Magistrados.
Sala Plena
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala Plena estará integrada por todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 17 de la Ley 270 de 1996: La Sala Plena cumplirá las siguientes funciones:
  1. Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 585 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Elegir a los Magistrados, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de conformidad con las normas sobre carrera judicial.Así mismo, elegir al Secretario General y designar a los demás empleados de la Corporación, con excepción de las Salas y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados.
  2. Resolver los asuntos administrativos y jurisdiccionales que correspondan a la Corporación.
  3. Resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial.
  4. Darse su propio reglamento.
  5. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 585 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Hacer, previo el estudio en cada Sala de Casación, la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que servirá de base para la calificación integral.
  6. Las demás que le prescriban la Constitución, la ley o el reglamento.
Sala de Gobierno
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Gobierno estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y los presidentes de cada una de las salas especializadas.
Sala de Casación Civil y Agraria
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Civil y Agraria estará integrada por siete magistrados.
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.
Sala de Casación Laboral
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Laboral estará integrada por siete magistrados.
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.
Sala de Casación Penal
Artículo 16 de la Ley 270 de 1996: La Sala de Casación Penal estará integrada por nueve magistrados.
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.