miércoles, 22 de abril de 2020

CÓMO SE TRAMITA UN PROYECTO DE LEY


CÓMO SE TRAMITA UN PROYECTO DE LEY

La Línea T ha recibido con insistencia llamadas de jóvenes que indagan por el trámite que un proyecto cumple en el Congreso para convertirse en ley de la República.

Responde el parlamentario Parmenio Cuéllar, quien hace parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado.

 

Quién puede presentar proyectos de ley? La Constitución de 1991 señala que pueden presentar estas iniciativas los miembros del Congreso, el Gobierno a través de sus ministros, los magistrados de las cortes y del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y el Procurador.

 

Así mismo, la Carta Política faculta a los ciudadanos que representen el 5 por ciento del censo electoral vigente para presentar un proyecto de ley, o el 30 por ciento de los concejales o de los diputados del país.

 

La anterior Constitución (1886) solo facultaba a los miembros del Congreso y al Gobierno para presentar proyectos de ley.

 

Ante quién se presenta un proyecto de ley? Puede ser presentado ante el Senado o ante la Cámara, es decir, una propuesta puede iniciar su trámite en cualquiera de las dos cámaras, salvo el proyecto de ley de Presupuesto, que el Gobierno tiene que presentar ante la Cámara.

 

Cuál es el trámite que tiene una iniciativa legislativa? El proyecto es repartido a la comisión respectiva por la secretaría de la corporación. El presidente de esa célula designa al ponente. Este no es el autor del proyecto. Nadie puede ser ponente de su propio proyecto.

 

La labor del ponente es rendir un informe en el que se señala la conveniencia o no de legislar sobre el tema propuesto y, en el caso de recibir ponencia favorable, se indica si la propuesta debe o no ser modificada.

 

La ponencia puede ir en uno de dos sentidos: acoger o rechazar la iniciativa. En el primero de los casos el ponente recomienda dar inicio al primer debate. En el segundo, archivar o negar el proyecto.

 

A quién rinde informe el ponente? El ponente le rinde informe a la comisión. La ponencia, una vez presentada a la Secretaría de la respectiva célula, se publica en la Gaceta del Congreso y solo cuando se divulga en ésta puede ser discutida en la comisión.

 

Cuándo se archiva una propuesta? Si el ponente pide negar el debate, la comisión discute esa recomendación y si la aprueba el informe es archivado. En el caso de que la comisión no comparta esa sugerencia, nombra un nuevo ponente para que rinda una ponencia acogiendo la voluntad de la comisión. Ahora bien, si la ponencia es favorable la comisión aprueba el primer debate y abre su estudio.

 

Cuándo un proyecto va a plenarias? Aprobada la iniciativa en primer debate. Se rinde informe ante la plenaria de la corporación respectiva con base en una nueva ponencia, que recoge el primer debate.

 

En la plenaria se discute si se aprueba o no la ponencia del segundo debate y se discute el articulado. Si se aprueba, se remite a la otra cámara donde surte el mismo trámite.

 

Qué pasa cuando una cámara modifica lo que la otra ha hecho? Se nombran comisiones de conciliación para que rindan un informe sobre el texto definitivo del articulado. Ese informe vuelve a someterse a consideración de ambas plenarias.

 

Si el informe de conciliación no es aprobado el proyecto se archiva, si es aprobado, queda tal como fue redactado por la comisión nombrada para el efecto.

 

Cuántos votos requiere un proyecto para ser aprobado? La mayoría simple, es decir la mitad más uno del quórum. Si son 19 miembros, como ocurre en la Comisión Primera, se requieren 10 congresistas para deliberar y con 6 votos podrá aprobarse el proyecto.

 

El Presidente de la República tiene que firmar el proyecto obligatoriamente? No. El presidente puede objetar el proyecto de ley por inconveniente o por inconstitucional. En este caso lo devuelve al Congreso. En las plenarias, el Congreso decide si son fundadas o infundadas las razones del Presidente. Si las objeciones son fundadas se enmienda el proyecto. Pero si el Congreso las considera infundadas y han sido alegadas razones de inconveniencia, el Presidente tiene que firmar.

 

Si las objeciones se producen por considerar que el proyecto lesiona la Carta Política, se remite a la Corte Constitucional para que decida. Firmado el proyecto por el Presidente es ley y se publica en el Diario Oficial.

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