miércoles, 1 de abril de 2020

Pensión de sobrevivientes. Qué es y requisitos para acceder la pensión de sobrevivientes

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La pensión de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido.
Cuando un pensionado, o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.

Las normas que regulan la pensión de sobrevivientes.

La pensión de sobrevivientes y por extensión la sustitución pensional, están reguladas en la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 del 2003.
En el régimen de prima media la pensión de sobrevivientes está regulada por los artículos 46, 47 y 48 de la ley 100 de 1993, y en el régimen de ahorro individual la pensión de sobrevivientes está reguladas por los artículos 74, 46 y 48 de la ley 100 de 1993.
Los mismos requisitos aplican para uno y otro régimen.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?

La ley señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y no pueden ser otros que los familiares del pensionado o causante, tal como lo señala el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó los artículos y 74 de la ley 100:
  • Cónyuge o compañero (a) permanente
  • Los hijos menores de 18 años
  • Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido
  • Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido
  • Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este
  • Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.
Los anteriores beneficiarios tienen una prelación o mejor derecho en la siguiente forma:
  • Cónyuge e hijos en igual derecho. Si hay ambos, la pensión de distribuye entre ellos.
  • Si no hay cónyuge ni hijos, la pensión corresponde a los padres si demuestran que dependían económicamente del fallecido.
  • Si no hay cónyuge, ni hijos ni padres, la pensión corresponde a los hijos inválidos que demuestren dependencia económica del pensionado.

Requisitos y documentos para acceder a la pensión de sobrevivientes

En primer lugar hay que señalar que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes que están enunciados en el artículo 46 de la ley 100 de 1993:
  • Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez
  • Los miembros del grupo familiar del cotizante que aún no se ha pensionado siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Una vez determinado el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, los beneficiados deben allegar los siguientes documentos para probar el cumplimento de los requisitos.

Respecto a los cónyuges.

  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante
  • Copia del documento de identidad
  • Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio
  • Declaración juramentada de convivencia si no existiere partida de matrimonio o registro civil de matrimonio

Respecto a los hijos.

  • Registro civil
  • Copia del documento de identidad
  • Certificado estudiantil
  • Declaración de dependencia
  • Declaración de invalidez

Respecto a los padres.

  • Registro civil del fallecido
  • Documento de identidad de los padres solicitantes
  • Declaración de dependencia económica

Respecto a los hermanos inválidos.

  • Registro civil del fallecido
  • Documento de identidad del solicitante
  • Declaración de dependencia económica.
  • Declaración de invalidez.

Tipos de pensión de sobrevivientes para los cónyuges

Respecto a los cónyuges el artículo 47 de la ley 100 de 1993 establece tres tipos de pensión de sobrevivientes según la edad del cónyuge y el tiempo de convivencia.

Pensión de sobrevivientes vitalicia.

Es la pensión a la que tiene derecho el cónyuge o compañero (a) permanente que a la fecha del fallecimiento del causante tenga 30 o más años de edad, o teniendo menos de 30 años de edad haya tenido un hijo con el fallecido. En tal caso se debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento del causante.
Dice el literal del artículo 13 de la ley 797 de 2003:
«En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;»

Pensiones sobrevivientes temporal.

Es la pensión a la que tienen derecho los cónyuges o compañeros (as) permanentes que tienen menos de 30 años de edad. Esta pensión se otorga por un máximo de 20 años y el beneficiario de esta pensión temporal debe cotizar a pensión para alcanzar su propia pensión, y dicha cotización la debe hacer con cargo a la pensión de sobrevivientes.
En este caso la ley no exige una convivencia mínima de 5 años, pues tal exigencia es exclusiva para la pensión de sobrevivientes vitalicia, es decir, hasta que el beneficiario fallezca.
Si el cónyuge beneficiario tiene menos de 30 años, pero tiene hijos con el causante, entonces la pensión será vitalicia en los términos del literal a del artículo 13 de la ley 797.
Dice el literal b del artículo 13 de la ley 797 de 2003:
«En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).»

Pensiones sobrevivientes compartida.

Cuando el fallecido a convivido en los últimos 5 años con dos compañeros(as) simultáneamente, la pensión de sobreviviente se compartirá entre los dos en proporción al tiempo de convivencia de cada beneficiario (a).
También se debe compartir la pensión de sobrevivientes cuando el causante tiene una sociedad conyugal no liquidada y convive con una compañera permanente.
Casos en que la esposa y la compañera del pensionado o del trabajador fallecido se presentan a reclamar la pensión de sobrevivientes
Es decir, aquellos caos donde las parejas se separan, consiguen nuevas parejas y nunca liquidan la sociedad conyugal, o dicho de otra forma, nunca se divorcian.

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