miércoles, 15 de abril de 2020

DERECHOS DEL QUE ESTA POR NACER

FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL-SENTENCIAS DE TUTELA
SENTENCIA: T-179-93
TEMA (S) (Derechos constitucionales que concentran la atención de la Corte):
- Derecho a la igualdad
- Derechos de la mujer embarazada
- Derechos de la familia
- Derechos del que está por nacer
SUBTEMA(S) (Hechos o condiciones más relevantes que concentran la atención de la Corte):
- Protección al nasciturus.
- La responsabilidad compartida de los padres surge desde el momento mismo de la concepción.
- Derechos de la mujer en estado de embarazo
- La familia como núcleo fundamental de la sociedad.
- La igualdad de derechos y deberes de la pareja.
- La mujer como cabeza de familia.
Hechos relevantes:
La actora en nombre propio y en representación de su hijo por nacer, interpuso acción de tutela contra el padre del menor, al considerar que éste vulneró sus derechos a la igualdad, el de los niños y a la vida del menor, al incumplir con lo prometido en la diligencia judicial adelantada, en la cual hizo el reconocimiento de paternidad del menor. En aquella diligencia, el padre del menor se había comprometido a proveer lo necesario para el normal desarrollo del embarazo y del parto. De igual forma, tanto la actora como su familia, carecen de recursos económicos, por lo que no han podido pagar las consultas médicas de control ni los medicamentos formulados.
PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL QUE ANALIZA Y RESUELVE LA CORTE:
¿El sujeto accionado vulneró los derechos de la mujer embarazada, del que está por nacer y el derecho a la igualdad del menor y de su madre, al incumplir con las obligaciones que asumió en la diligencia judicial adelantada?
RATIO DECIDENDI:
«Si la pareja como lo determina el artículo 42, tiene derecho a decidir libre y responsablemente el momento en que desea tener un hijo, debe asumir esa decisión como la de mayor trascendencia en la vida, pues la determinación implica la proyección hacia el futuro del hijo. El cuidado, sostenimiento, educación y cariño que reciba de sus padres se reflejará en un niño sano y en un adulto capaz de desarrollar plenamente su libre personalidad.
La obligación de velar por la vida del nasciturus no responde a una simple obligación alimentaria, pues la madre requiere de los cuidados permanentes, de una constante vigilancia médica que le garanticen en forma mínima la atención del parto y los primeros cuidados del niño.
(…) el Estado está obligado a la asistencia y protección de la mujer embarazada y además deberá prestarle el subsidio alimentario siempre y cuando se cumplan las condiciones de:
a) Desempleo (…)
b) Desamparo (…)
La obligación constitucional del Estado surge a partir de la petición que la mujer embarazada eleve ante la autoridad del Estado competente para protegerla, y demuestre mediante prueba sumaria que se encuentra en alguna de las dos situaciones descritas anteriormente.
(…)
Hasta el momento, la única protección a la mujer cabeza de familia se encontraba en la demanda al padre irresponsable de la cuota alimentaria para sus hijos. Ahora esta obligación se ha ampliado. Ya no sólo por disposición legal él debe cumplir con la obligación alimentaria, sino tanto el Estado como la sociedad deben contribuir a apoyar a la mujer cabeza de familia.
(…) en relación con el padre de la criatura sí se configuraría la vulneración del derecho fundamental, pues el padre está obligado a contribuir en igualdad -material no matemática-, de circunstancias al nacimiento de su hijo, ya que su decisión fue traerlo al mundo y debe cumplir con su responsabilidad.»
REGLA CONSTITUCIONAL QUE APLICA LA CORTE AL RESOLVER EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO - Extraer de la Ratio decidendi, sintetizar y redactar.
1. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el momento en que desea tener un hijo, pero tiene el deber de asumir esa decisión y velar por todos los cuidados que requiere un menor.
2. La obligación de velar por la vida del nasciturus no es una simple obligación alimentaria, pues la madre requiere de cuidados permanentes.
3. Cuando una mujer embarazada se encuentre desempleada o desamparada, puede elevar una solicitud para que El Estado cumpla con la obligación de prestarle el subsidio alimentario.
4. La protección a la mujer cabeza de familia se ha ampliado y tanto el Estado como la sociedad deben contribuir a su apoyo.
5. El padre está obligado a contribuir en igualdad -material no matemática-, de circunstancias al nacimiento de su hijo.
ANTECEDENTES

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