Oportunidad para retirar la demanda en materia civil
Una vez presentada la demanda y hecho el estudio de admisión de esta, si se admite el paso a seguir es la notificación del demandado o de los demandados según el caso, sin embargo aunque la demanda haya sido admitida el demandante puede retirarla en cualquier momento, siempre y cuando no se haya notificado al demandado, con el fin de elaborarla mejor y volverla a presentar o simplemente porque decidió abstenerse de seguir con su trámite.
Cuando ya la notificación del auto admisorio se ha efectuado si quien presento la demanda desea retirarla, como el simple retiro por la notificación no es procedente, lo que puede hacer el demandante es desistir; el desistimiento no es mas que la renuncia a las pretensiones establecidas en la demanda.
El desistimiento lo puede ejercer el demandante en cualquier momento antes de que se dicte sentencia que le ponga fin al proceso, el desistimiento produce los mismos efectos que la sentencia, es decir, que con este se pone fin al litigio, si se da un desistimiento total de las pretensiones.
Respecto al retiro de la demanda dice el artículo 92 del código general del proceso:
«El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283, y no impedirá el retiro de la demanda.»
El código general del proceso en su artículo 92 establece que es necesario que no se haya efectuado la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda para que pueda retirarse esta.
En lo que se refiere a las medidas cautelares el código general del proceso trae un cambio el cual consiste en que si se puede efectuar el retiro de la demanda aunque estas se hayan practicado, pero será necesario la autorización del juez para que este ordene el levantamiento de tales medidas y si hubo lugar a perjuicios se condenará al demandante al pago de estos.
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