miércoles, 1 de abril de 2020

Necesito asesoría para demandar al padre o madre de mi hijo(a) porque no responde económicamente por él, pero mi hijo(a) no tiene su apellido, ¿Qué puedo hacer?

Necesito asesoría para demandar al padre o madre de mi hijo(a) porque no responde económicamente por él, pero mi hijo(a) no tiene su apellido, ¿Qué puedo hacer?

Respuesta:
Debe acudir primero al Centro Zonal del ICBF del lugar donde se encuentre su hijo(a) y solicitar al Defensor de Familia se cite al presunto padre o madre, según sea el caso, para tratar de manera voluntaria que se reconozca al niño(a) o adolescente. Si se hace el reconocimiento de manera voluntaria por parte del padre, se levanta un acta y se envía copia a la Registraduría Nacional del Estado Civil para dejar sentado el reconocimiento. Una vez reconocido el niño, niña o adolescente como hijo, el Defensor de Familia podrá fijar alimentos, custodia y visitas.
Si el padre o la madre no asiste o no reconoce al niño(a), el Defensor de Familia dará inicio al proceso de investigación de paternidad o maternidad ante el Juez de Familia y solicitará como una de las pruebas principales la de ADN. Para realizar este trámite debe presentar registro civil de nacimiento de su hijo(a), copia de su documento de identidad y si hay personas que puedan rendir testimonio respecto de los hechos fundamento de la demanda, indicar sus nombres, documentos de identidad y datos de contacto de por lo menos dos de ellas; igualmente es posible presentar cartas, correos electrónicos, entre otros, del presunto padre o madre a fin de establecer la existencia de la relación entre los progenitores del menor de edad.

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