¿Qué son los alimentos provisionales?
En algunas ocasiones cuando se adelantan procesos se necesitan medidas rápidas y efectivas que tiendan a proteger la integridad de la persona que reclama. En los procesos de alimentos existe la posibilidad de promover una especie de medida cautelar que busca salvaguardar a los menores o a los mayores accionantes. En este artículo te explicaremos todo acerca de los alimentos provisionales.
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¿Qué son los alimentos?
Ya que el código civil no precisa qué abarca el derecho de alimentos, se ha optado por extender la definición que proporciona el código de infancia y adolescencia, tanto para los menores como para los mayores. El artículo 24 del Código de infancia y adolescencia define este derecho: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.”
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¿Quiénes pueden exigir derecho de alimentos?
Los titulares del derecho de alimentos son:
- El cónyuge
- Los descendientes
- Los ascendientes
- A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa
- Los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales
- A los Ascendientes Naturales
- A los hijos adoptivos
- A los padres adoptantes
- A los hermanos legítimos
- Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada
¿Qué son los alimentos provisionales?
El Código Civil, en su artículo 417, los define como aquellos que pueden ser decretados de manera temporal y transitoria por el juez o el precepto mientras se tramita todo el proceso de alimentos, siempre y cuando se les de argumentos plausibles.
¿Qué pasa si la persona obligada a dar alimentos provisionales es declarada absuelta en la sentencia?
Con los alimentos provisionales nace el derecho de restitución si el demandado es declarado absuelto, es decir, puede exigir que se le devuelvan las sumas que ha entregado provisionalmente. Pero, dice el código civil, si la persona que interpuso la demanda lo hizo de buena fe y con algún fundamento plausible, cesará el derecho de restitución.
¿Y si hay dolo para obtener alimentos?
En caso de que exista dolo o mala fe para obtener alimentos, y estos hayan sido decretados de manera provisional, y haya sido absuelto el demandado, los que han participado del dolo serán obligados solidariamente a la restitución y a la indemnización de perjuicios.
¿Cómo se decretan los alimentos provisionales?
El código general del proceso en su artículo 397, dice que para los procesos de alimentos en general: “Desde la presentación de la demanda el juez ordenará que se den alimentos provisionales siempre que el demandante acompañe prueba siquiera sumaria de la capacidad económica de demandado”.
¿Qué pasa si no se puede demostrar la capacidad económica del demandado?
Si no es posible demostrar la capacidad económica del demandado, se procederá según el artículo 129 del código de infancia y adolescencia que reza: “Si no tiene la prueba sobre la solvencia económica del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal.”
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