martes, 20 de agosto de 2019

Un abogado nos explicó cuándo (y hasta dónde) es legal darle a alguien en la jeta

Un abogado nos explicó cuándo (y hasta dónde) es legal darle a alguien en la jeta

Porque existen razones para no ser razonable.

Por Sebastián Serrano
06 Mayo 2016, 3:00pm
¿Será que a los colombianos nos gustan las peleas? Según cifras de la línea de emergencia 123, durante 2015 se registraron 1.280 riñas al día. Solo en Bogotá. Y si no le gusta la evidencia cuantitativa, está la cualitativa: darse en la jeta, irse a los traques, los kines, romperse, cascarse, reventarse, y todo un glosario que tenemos para referirnos al acto de golpear a otra persona con la mano cerrada, son prueba del papel protagónico que las peleas tienen en nuestra cultura.
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No es por hacer apología a los miles de gallitos finos que día a día pronuncian las frase "entonces arreglémoslo a los traques, papi", pero así como existen razones legítimas para no ser razonables, existen razones jurídicas para darle a alguien en la jeta. Por eso decidimos preguntarle a Jacques Simhon, nuestro abogado penalista de confianza, cuándo y hasta dónde es legal darle a alguien en la jeta, papi.
Según Simhon, el Código Penal colombiano define algunos escenarios en los que la ley autoriza a una persona a cerrar el puño y dirigirlo con fuerza hacia la cara del prójimo.
Aquí se los presentamos:

1.La injuria por vías de hecho.

Simhon afirma que la injuria por vías de hecho se configura cuando una persona ataca la honra de otra con un insulto, una acusación falsa o algo aun mas guache, como un escupitajo. Cuando esto sucede el Código autoriza a la víctima de la injuria a detener el ataque físicamente, por ejemplo, a través de un puño en la boca. El Código también lo autoriza a usted a detener físicamente los ataques contra la honra de terceros, que pueden ser su pareja, sus padres, amigos o hasta un perfecto desconocido.
Ahora, eso no significa que la ley lo autorice para moler a pata y puño a cualquiera que lo insulte a usted y a los suyos. Según Simhon, una vez se detenga el ataque hacia su honra o la del tercero en discordia, usted ya no tiene justificaciones para usar la fuerza física contra esa persona. El penalista también fue bastante enfático en señalar que la ley no lo autoriza a causarle lesiones graves a la persona que lo injurió por vías de hecho.
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¿Y, para la ley, qué es una lesión grave?
El Código Penal distingue tres tipos de lesiones personales: las primeras son las atenuadas, que son las que dan una incapacidad médico legal de 15 días o menos (se distingue de la médica porque eso es lo que, efectivamente, se demora su cuerpo en recuperarse). Dentro esta categoría suelen entrar rasguños, raspones, moretones y todo tipo de lesiones superficiales.
Luego vienen las lesiones básicas, que son aquellas que dan incapacidades de 15 a 45 días pero que no dejan secuelas permanentes. Y, por último, están las lesiones con secuelas. Estas son aquellas que crean un daño irreversible, daño que puede ir desde la perdida de una parte del cuerpo o de la funcionalidad de la misma hasta una deformidad facial.
Según Simhon, mientras que los dos primeros tipos de lesiones suelen ser castigados con multas, las lesiones que dejan secuelas suelen traer castigos más serios, como el caso de las lesiones que producen deformidad en el rostro (por ejemplo, un tabique desviado) cuya pena puede llegar a ser de 16 años de cárcel.
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2. Defensa personal

Cuando una persona se enfrenta a un ataque real o inminente, el Código Penal lo autoriza a hacer lo que sea necesario para detener el ataque. Y eso incluye un buen traque. Según Simhon, existen varios mitos en torno a la famosa legítima defensa. El primero, el de la igualdad de armas. No es cierto que usted solo pueda sacar un cuchillo si la persona que lo está atacando tiene uno, de hecho si alguién lo está cogiendo a usted a puño y patadas el Código lo autoriza (al menos en teoría) a usar un bate, un cuchillo, un arma de fuego o lo que sea necesario para detener el ataque.
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Otro malentendido que usualmente se produce en torno a la legítima defensa es el de la provocación. Simhon fue enfático al decir que la legítima defensa no cobija a quienes provocan un ataque para luego defenderse del mismo. Según el penalista, uno tampoco puede usar esta figura en caso de una amenaza ya que el ataque debe ser real (estar sucediendo) o inminente (una situación en la que usted tiene muy buenas razones para pensar que está a punto de suceder). En terminos prácticos, esto significa que usted no puede ir a romperle la cara a una persona que lo amenazo por Facebook y alegar que fue defensa propia.
La defensa propia tampoco puede usarse como justificación para un linchamiento. Según Simhon, cuando un delincuente es sorprendido cometiendo un delito y capturado por la comunidad procede una figura que se llama el arresto ciudadano. Los ciudadanos que decidan arrestar a un delincuente que han sorprendido en flagrancia se atienen a las mismas reglas que un policía. Es decir, pueden retenerlo pero no cascarlo.

3. Riesgo permitido

Evidentemente usted tiene todo el derecho del mundo a darle en la jeta a una persona que se para frente a usted en un ring de boxeo. Según Simhon, esto se conoce como riesgo permitido, es decir, al participar de algunas actividades (como el boxeo) corro el riesgo de sufrir lesiones y hasta perder la vida, pero lo hago igual. Pero, ¿qué pasa con actividades en las que darse en la jeta no es el objetivo principal pero sí un escenario probable?
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Según Simhon, el riesgo permitido cubre el tipo de lesiones a las que una persona se expondría normalmente al participar de una práctica determinada. Quienes acceden a jugar un partido de fútbol se atienen a recibir patadas, codazos y hasta cabezazos en la disputa del balón, pero nunca un puñetazo en la cara. Asimismo, quienes acceden a participar de un pogo están corriendo el riesgo permitido de recibir uno o varios golpes en la cara, pero no de que una o varias persona se encarnicen contra ellos y lo cojan a golpes en el suelo.
En cambio, cuando dos o más personas se citan para darse en la jeta las consecuencias de la pelea podrían estar cubiertas por riesgo permitido. Eso depende, como todo en el derecho, de las sutilezas. Según Simhon, cuando una persona accede a darse en la jeta con otra persona en un lugar determinado se atiene a recibir uno o varios puños y patadas, pero no a que le fracturen ambas piernas con una varilla. "a menos que desde antes se hayan puesto de acuerdo para pelear con varillas", aclaró Simhon.
Si piensa agarrarse hoy. Piense harto. Piense en el derecho.
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A Sebastián no le gusta pelear a los puños con la gente. Pero está dispuesto a casar cualquier pelea por acá.

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