¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ABROGAR Y DEROGAR?
Derogar y abrogar son conceptos en la terminología jurídica muy comunes y como abogados y estudiantes del derecho debemos conocer. El día de hoy los analizaremos, y determinaremos sus diferencias y clases.
SUMARIO: 1.- ¿QUÉ ES LA ABROGACIÓN? ; 2.- ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE ABROGACIÓN QUE EXISTEN? ; 3.- ¿QUÉ ES LA DEROGACIÓN? ; 4.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ABROGAR Y DEROGAR?
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1.- ¿QUÉ ES LA ABROGACIÓN?
La abrogación consiste en la anulación o supresión total de la vigencia y de la obligatoriedad de una Ley.
En la actualidad esto sucede a menudo por la entrada en vigor de una nueva Ley que rija el mismo derecho de la anterior.
2.- ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE ABROGACIÓN QUE EXISTEN?
La abrogación puede ser expresa o tácita.
Le llamamos abrogación expresa, cuando un nuevo ordenamiento declara la abrogación del anterior que regulaba la misma materia que regulará ese nuevo ordenamiento.
En cambio, la abrogación tácita es cuando no resulta de una declaración expresa de otro ordenamiento, sino de la incompatibilidad total o parcial que existe entre los preceptos de una ley anterior y otra posterior, debiendo aplicarse u observarse, ante la incompatibilidad de preceptos, los del ordenamiento posterior, es decir, los que contengan el segundo ordenamiento emitido, sin que ello obste, al que se puedan seguir aplicando disposiciones del primer ordenamiento, que son compatibles con los contenidos en el segundo, si el campo de regulación del primer ordenamiento (anterior) es mayor que del segundo (posterior). Ante este supuesto, la abrogación sólo se da en el límite de la aplicación de la nueva ley o la posterior.
3.- ¿QUÉ ES LA DEROGACIÓN?
La derogación, es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, la vigencia de algunos preceptos se concluye, pero no así de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen.
4.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ABROGAR Y DEROGAR?
En el derecho mexicano, normalmente el procedimiento que sigue la abrogación de una Ley, termina con la declaración de la aplicación del nuevo ordenamiento que entra en vigor.
En cambio, en la derogación, obedece al hecho que algunas de las disposiciones (artículos) contenidas en una Ley u ordenamiento, contravengan lo establecido a este ordenamiento en general, por lo que se suprimen o se reforman, para que exista una armonía en la totalidad de la Ley.
¿En qué consiste la subrogación?
Al hablar de subrogación, por lo general nos referimos a supuestos de pago con subrogación en la obligación. El pago con subrogación se produce cuando una persona realiza el abono de una deuda ajena, situándose en el lugar del acreedor en la obligación satisfecha.
Un sinónimo de subrogación puede ser delegación o reemplazo de competencias hacia otros, en un tipo de sucesión.
En el ámbito laboral existe la opción de la subrogación de contrato, que es cuando uno de los firmantes de dicho acuerdo traspasa el cumplimiento del mismo a un tercero en las condiciones que se habían establecido en su momento.
Con mucha frecuencia, también escuchamos el término subrogación hipotecaria, que es un tipo de novación, es decir, un cambio sobre alguno de sus factores. Puede tratarse de una subrogación de deudor o de acreedor.
- Subrogación de deudor o entre particulares: ocurre cuando se modifica el titular de la hipoteca, que es lo común cuando se adquiere una vivienda que ya está hipotecada. La entidad financiera puede o no aceptar al nuevo deudor, y para ello hará un estudio de riesgo similar al que realiza en el momento de conceder un préstamo. De esta forma la deuda existente se asume sin que sea necesario efectuar un nuevo pago de impuestos. Eso sí, habrá que pagar una serie de gastos que implica la subrogación, como son los de gestoría, registro, notaría y una comisión de subrogación.
- Subrogación de acreedor o entre entidades: se trata sobre todo de cambiar la hipoteca de una entidad a otra. Esta opción surgió con el ánimo de conseguir unas mejores condiciones por parte de los bancos. En este caso, el usuario puede conseguir un préstamos con unas mejoras en las condiciones, sin que sea preciso cancelarlo y formalizar uno nuevo.
Con bastante frecuencia, a la hora de comprar una vivienda nueva, se suele dar la subrogación de hipoteca del promotor.
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