domingo, 25 de agosto de 2019

Obligación y deber


Obligación y deber




Las obligaciones implican que una persona resulte en la condición de ser deudora y otra acreedora de una determinada prestación. Sin embargo debemos distinguir las obligaciones meramente morales como la de ayudar a un necesitado, o ser cariñoso con nuestros semejantes, que originan un deber moral, con la única sanción del remordimiento, de la que acarrean deber jurídico, pues ante su incumplimiento la ley sanciona efectivamente la conducta remisa.





En el ámbito del Derecho, la obligación nacida de cualquiera de las fuentes que la originan como los contratos, los delitos, la ley, los cuasicontratos y los cuasidelitos, da lugar a un deber jurídico cuando éste le impone esa conducta a un sujeto individualizado, y en caso de incumplimiento una reparación económica.



Hay además, deberes jurídicos impuestos a la generalidad de las personas donde no hay un deudor individualizado como el deber jurídico general de no dañar, o en otros casos, si bien se dirigen a individuos específicos carecen de contenido patrimonial, como el deber de obediencia del hijo hacia sus padres. En estos casos hay deber jurídico pero no obligación. La obligación necesariamente implica la siguiente trilogía: Acreedor (individualizado), deudor (individualizado) y prestación de dar, hacer o no hacer.


El deber jurídico es entonces el género, puede dirigirse a todas las personas, imponiéndoles una conducta de hacer o no hacer, con la consiguiente sanción ante su incumplimiento, o a alguna en particular; puede o no tener contenido económico; pero sólo será obligación cuando se dirija a un sujeto determinado que asumirá la calidad de deudor, y la prestación de éste sea de índole patrimonial.

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