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lunes, 10 de octubre de 2022

Error de prohibición

 

Error de prohibición

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El error de prohibición es la figura jurídica por la que el autor de un hecho delictivo, al realizar el hecho, pensaba de forma equivocada que su actuación era lícita. En la teoría finalista del delito, cuando el error de prohibición es invencible, elimina la culpabilidad. Es equivalente al lugar que ocupa el error de derecho en la teoría causalista.

En el Derecho Penal, es habitual que los especialistas sostengan que para que exista culpabilidad, tienen que reunirse tres elementos: la imputabilidad, la exigibilidad de la conducta y el conocimiento de la antijuridicidad. El error de prohibición impide que se reúna este último elemento, que exige que el autor no sólo tenga la capacidad de distinguir entre lo lícito y lo ilícito, sino que además debe saber que esa conducta está prohibida. Si no lo sabe, incurre en error de prohibición.

Detalle[editar]

Zaffaroni ha definido el error de prohibición como el que versa "exclusivamente (sobre) la compresión del carácter y entidad de injusto del acto".1​ Se distingue del error de tipo, que se produce cuando una persona desconoce los elementos del tipo penal.

El error de prohibición puede ser vencible o invencible. La diferencia es importante porque solo en el caso de este último hay ausencia de culpabilidad, mientras que en el primer caso corresponde atenuarla. Zaffaroni construye tres reglas para diferenciar un caso del otro: (1) es invencible si el autor no pudo comprender la criminalidad de su hecho; (2) es vencible cuando su comprensión tuvo dificultades que no le son imputables totalmente; (3) cuando la no comprensión de la criminalidad le sea totalmente imputable, no corresponde considerar ninguna atenuación.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1.  Zaffaroni, 2002, p. 733.

Bibliografía[editar]

Enlaces externos[editar]

martes, 5 de julio de 2022

Esto es todo lo que debe saber sobre el vencimiento de términos en los procesos judiciales

 Esto es todo lo que debe saber sobre el vencimiento de términos en los procesos judiciales


La Corte Constitucional anunció que el vencimiento de términos también dependerá de factores exógenos como el paro judicial

La Corte Suprema de Justicia sentenció hace pocos días que la responsabilidad de la libertad por vencimiento de términos no siempre se le puede atribuir a los despachos judiciales. El alto tribunal aseguró que muchas veces son situaciones extrínsecas las causantes de las demoras en los procesos.

“El paro judicial en determinadas circunstancias puede tener las características de un fenómeno de fuerza mayor”, aseguró la Corte. Estas declaraciones se hicieron luego de estudiar un caso de un hombre a quien le fue negada su libertad cuando hubo vencimiento de términos en 2019, y cuyas audiencias no se celebraron por el paro judicial de ese mismo año.

A propósito de este hecho, Asuntos Legales construyó una guía para entender cómo funciona el vencimiento de términos en los procesos penales y por qué los despachos judiciales no son siempre los culpables de que esto suceda.

Vencimiento de términos

El vencimiento de términos es la caducidad de un plazo judicial cuando se está llevando a cabo un proceso penal contra un presunto responsable. Andrés Acosta Bohórquez, abogado penalista, lo define como “una sanción que se le da a la administración de la justicia por no adelantar con debida diligencia los procesos contra una persona que, a pesar de estar privada de su libertad, todavía está amparado por el derecho de la presunción de inocencia”.
Sin embargo, antes de llegar a este punto, el abogado resaltó que es necesario entender cómo se origina el vencimiento.

El proceso penal consta de varias etapas. En la primera, la Fiscalía General recibe una denuncia y empieza a adelantar sus labores investigativas para decidir si archiva o inicia el proceso. “Se inicia con una primera audiencia llamada formulación de imputación, con la que se le indica al posible condenado la investigación y las causas: de esta forma queda vinculado al proceso”, agregó.

Luego de la audiencia de imputación, según las fuentes consultadas, tendrán lugar otras tres citaciones, aunque en algunos casos abreviados pueden ser solo dos. Mientras estas diligencias son llevadas a cabo, la Fiscalía puede pedir a un juez de garantías que dicte medida de aseguramiento contra el posible condenado; esto se puede dar si el victimario representa un riesgo para la comunidad, además de una posible huida u obstrucción de la justicia.

“Este proceso se puede demorar meses. En algunos casos, como en los delitos cometidos en flagrancia, la sentencia se puede conocer pocas horas después de lo ocurrido”, dijo Acosta Bohórquez

Bajo este panorama, se debe aclarar que el vencimiento de términos solo tendrá lugar si hay una medida de aseguramiento en contra de la persona investigada. El individuo en estos casos no es un imputado y todavía está amparado por la presunción de inocencia, razón por la que la medida de aseguramiento no es una condena y no puede durar indefinidamente.

Ante esto, Juan José Castro Muñoz, socio director de Castro Muñoz & Abogados, aseguró que, “para poder imputar y también aplicar una medida de aseguramiento se requiere poder inferir razonablemente que la persona es autora del delito y que los hechos existieron, para acusar ya hablamos de probabilidad de verdad y, finalmente, para condenar, tiene que existir conocimiento más allá de cualquier duda razonable de que la persona es responsable del delito”.

Plazos del sistema

Una vez entendido de qué consta la medida de aseguramiento y el vencimiento de términos es importante conocer cuáles son los plazos que tiene la administración de la justicia para llevar a cabo las diligencias penales en contra de los posibles condenados.

Luego de la formulación de imputación, según Acosta Bohórquez, la Fiscalía tiene que presentar un escrito de acusación para llamar a la persona a juicio. “Mientras que se presenta ese escrito, el ente acusador no puede dejar pasar más de 60 días porque habría un vencimiento de términos”.

Posterior al escrito de acusación, un juez debe tener presente otro plazo, el cual está estipulado en el artículo 317 del Código Penal. Este lapso será de 120 días para que la autoridad judicial adelante audiencias de acusación, preparatoria y de juicio. Por último, el juicio deberá ser adelantado en los próximos 150 días.

En esta línea, el penalista añadió que, en su totalidad, la medida no puede durar más de un año. “A menos que hayan algunos delitos que ameriten solicitar la medida un año más, como delitos contra la administración pública”.

martes, 2 de marzo de 2021

tipos de dolo

 Tipos de dolo 


En la teoría del Derecho Penal se han expuesto diversas clasificaciones del dolo.

Dolo directo

El dolo es directo, inmediato o de primer grado, cuando el sujeto realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión socialmente peligrosa y ha querido su resultado: X, queriendo dar muerte a Y, dispara su pistola contra este. Sin embargo, no es necesario que el sujeto considere segura la producción del resultado; basta con que la crea posible: quien asigna pocas posibilidades a su ardid para engañar a otro, obra dolosamente si a pesar de ello, prueba su suerte.

Código Penal

El Código Penal emplea, en ocasiones, ciertas expresiones para indicar que el comportamiento solo tolera el dolo directo, excluyendo el dolo eventual así como la imprudencia: “intencionalmente” (artículos 132.1; 136; 138.1; 155.1; 168.1; 185-b; 243 y 256); “de propósito” (artículos 168.1; 185-a; 185-c; 264.1; 268.1 y 320.1).

Cuando en el código penal se emplea la expresión “a sabiendas” no se esta aludiendo al dolo directo, sino al dolo en general, con lo cual se excluye la posibilidad de comisión por imprudencia: ejemplo, los delitos previstos en los artículo 153.1; 154.1-a; 156.1; 181.2-b; 190.1-c; 240.3; 258.2-b y 319.1.

Dolo necesario

En en dolo necesario, el resultado es querido por el autor pero es una consecuencia del dolo directo. Ejemplo: para matar a uno tírale con una ametralladora cuando esta en un grupo, la muerte de las otras es por el dolo necesario.

Dolo eventual

Este tipo de dolo es el más debatido por la delgada línea que divide el dolo eventual con el dolo de segundo grado o incluso de la imprudencia consciente. El dolo eventual se comete cuando el sujeto sabe que va a cometer un hecho prohibido, eso está claro, pero hay menos probabilidad de dañar a la posible víctima, pero es consciente del daño que puede ocasionar.

se caracteriza porque el autor se representa el delito como resultado posible (eventual), de forma que, aunque no desea el resultado, conoce la posibilidad de que se produzca; lo que evidencia un menosprecio reprochable del bien jurídico protegido” [7]. Es decir, para el autor, el resultado es posible, pero aún sabiendo ello continua con su actuar (que puede ser comisivo u omisivo) por lo que es consciente de alguna u otra manera de la realización del resultado que es visto como probable, pese a que no lo quiere.

Pongamos un ejemplo: El mismo terrorista de los ejemplos anteriores, quiere matar al político con una pistola, aunque sabe que éste lleva escolta. El terrorista sabe que si abre fuego contra el político, lo más probable, es que el escolta reciba un disparo aunque éste no sea el objetivo principal del terrorista.

El dolo eventual existe cuando la actividad del agente lícito o ilícito determinada a la obtención de determinada concurrencia, no se detiene ante la posibilidad representada como tal de producir un resultado típicamente antijurídico no querido, pero si asentido. Su característica distintiva es la representación de la factibilidad del resultado dañoso que se acepta como contingencia posible.

  1.  cuando el autor no descarta la posibilidad de que se pueda producir un daño no querido por él, pero aún así acciona (como si al ser perseguido por la policía momentos después de asaltar a un peatón, Pedro Muñoz con su vehículo se da a la fuga, ingresando en contramano por una avenida transitada en ese horario. Él no quiere matar a nadie, pero en esta situación es evidente que más de una persona pudiera resultar lesionada, o incluso muerta si fuera arrollada por su vehículo, por lo cual sería ilógico sostener, con seriedad, que él no pudo prever que ese resultado acaecería).

Dolo específico

El dolo específico está recogido como uno de los elementos del tipo en forma expresa (la intensión). El tipo requiere la concurrencia de un elemento subjetivo especial, adicional sin cuya existencia no se integra el tipo. Es el dolo adicional expreso, reduplicado.

Dolo alternativo

El dolo es alternativo si el sujeto quiere la acción a sabiendas de que de ella podrán derivarse alternativamente diversos resultados delictivos, cualquiera de los cuales también es querido por el: A quiere agredir a B, sin proponerse de manera definida (determinada) darle muerte o herirlo, pero cualquiera de los dos resultados son queridos de modo alternativo. En este caso responderá por el resultado producido: en caso de muerte responderá por homicidio doloso consumado; y caso de lesiones por el delito de lesiones dolosas consumadas.

Si por el contrario actúa con dolo determinado de matar, y solo lesiona, responderá por tentativa de homicidio doloso, y si actúa con dolo determinado de lesionar y se produce como resultado la muerte de la víctima, responderá por homicidio (por aplicación de la norma prevista en el articulo 9.4 del Código Penal), siempre que ese resultado haya podido o debido preverse por el sujeto.


La culpa consciente o con representación: “se presenta cuando el sujeto, basado en la circunstancia o en la capacidad personal, confía en el que resultado no se producirá”[8]. Como puede verse hay una delgada línea entre la culpa con representación y el dolo eventual. Sin embargo, ¿en qué supuesto se encontrarían los dueños de la discoteca? Veamos algunos aspectos para analizar:

martes, 16 de febrero de 2021

Reparacion integral

 https://repository.ces.edu.co/bitstream/10946/3091/1/15-Incidente%20de%20Reparacion%20Integral.pdf

ERROR DEL TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN. POR JAIME DE ALARCÓN

 

ERROR DEL TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN. POR JAIME DE ALARCÓN

Saludos lector. El artículo de hoy va a tratar sobre el error de prohibición y el error sobre el tipo, también llamados, error de hecho o de derecho.

Para tener una comprensión adecuada de este artículo que vas a leer necesitaras entender, la estructura del delito y en concreto comprender el concepto de dolo y los elementos objetivos y subjetivos de este. Así como el concepto de culpabilidad.

ERROR DEL TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL. EL ERROR EN DERECHO PENAL.

Una de los problemas que nos encontramos cuando vamos a analizar esta figura jurídico penal, es la concepción del dolo como un elemento de la acción o un elemento de la culpabilidad.

La mayoría de la doctrina entiende, yo también lo entiendo así, que el dolo forma parte del elemento de la acción. Por tanto vas a ver la figura jurídica, del error del tipo y el error de prohibición desde este punto de vista.

EL ERROR DEL TIPO

El error del tipo o de hecho, es la representación errónea de los elementos que integran el tipo objetivo del delito, ya sea en forma de error vencible o invencible.

Te voy a poner un ejemplo de error del tipoEl cazador que dispara a una persona creyendo que es un animal.

Como ves el sujeto activo su representación mental, era que detrás del arbusto había un animal y en consecuencia su voluntad (dolo) iba dirigida a disparar y matar un animal. Lástima que era una persona.

La regulación normativa de del error sobre el tipo se encuentra en el artículo 14.1 del código penal. Dice así:

El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

Antes de entrar a analizar el precepto que te he citado, vamos a ver…

¿Qué Elemento Del Delito Penal Excluye El Error Del Tipo?

Siguiendo con el ilustrativo ejemplo del cazador que caza personas por error:

El error reside en el dolo (la voluntad del cazador era dispara un animal, pero ya sabes cómo acaba), y el dolo es un elemento del tipo (el tipo subjetivo del delito) pero es que además el error, es sobre el tipo objetivo. Por lo que se puede concluir que el error sobre el tipo, excluye la tipicidad. Más concretamente el elemento subjetivo de la tipicidad.

Pero como el mejor ejemplo es el real, te adjunto una sentencia del Tribunal supremo número 865/2005.

En esta recurso que da lugar a esta sentencia, la defensa alega que se estime error sobre el tipo pues su cliente creía que transportaba armas en vez de drogas (que es lo que la policía encontró en el doble fondo de su maleta).

Error Del Tipo Vencible E Invencible

El error vencible es aquel que, como dice el artículo 14 del código penal, atendiendo las circunstancias personales y del hecho podrían haber sido evitadas.

En el caso del cazador, podría ser vencible el error, pues si fuera un deporte que practica habitualmente, debería poder distinguir personas de animales, o tomar las precauciones necesarias para que no hubiera ocurrido el error.

El error sobre el tipo vencible se castiga en nuestro derecho penal como delito imprudente.

El error sobre el tipo de carácter invencible, es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera


En este último caso imagina al cazador, en este caso principiante, sin ninguna experiencia y su primer día y debuta en la caza. Además tiene 18 años. En este caso por madurez y experiencia no podría haber sido evitado.

EL ERROR DE PROHIBICIÓN

Este error se produce en la representación que se hace el autor de la acción, sobre la ilicitud de la conducta.

El ejemplo clásico sería, el ciudadano norteamericano que visita España y porta un arma, convencido que es una conducta permitida.

Cómo puedes ver es un ejemplo un poco grueso y quizás exagerado ( no sé si se habrá dado el caso) pero ilustra muy bien el error de prohibición.

¿Qué Elemento Del Delito Penal Excluye El Error?

Hay una parte de la doctrina que entiende que el error recae sobre la antijuricidad del hecho, esto evidentemente es así, y por tanto el error de derecho o de prohibición, excluye la antijuricidad.

Tiene su lógica, incluso es defendible. Sin embargo imagina al ciudadano norteamericano, el está en su hotel en el centro de Madrid dispuesto a disfrutar de un día maravilloso. Se viste coge su guía turística (esto ya no se hace) y por supuesto su revólver, lo hace siempre que sale de su casa, en su país.

El error sobre la antijuricidad, es la que determina su voluntad (dolo) y por tanto su acción coger el arma. Como ya hemos visto el dolo es uno de los dos elementos del tipo. Por tanto el error de prohibición excluye la tipicidad.

Con respecto a esto último, es interesante este artículo, que trata la exclusión de la tipicidad o antijuricidad, en el error de prohibición.

En el Código penal, se regula en el artículo 14.2 y excluye la responsabilidad criminal cuando el error de prohibición es invencible, y se rebaja la pena en uno o dos grados cuando el error fuera vencible.

Error De Prohibición Vencible

Siguiendo con el ejemplo del turista americano, imagina que este ya ha viajado a otros países, evidentemente el error sería vencible incluso podría no calificarse como error de prohibición.

Error De Prohibición Invencible

Continuando con el mismo ejemplo, si el turista nunca hubiera salido de su país, pero además proviene de una zona rural y tiene una edad de 16 años. Probablemente sea invencible el error de prohibición.

Como he hecho en el error sobre el tipo, lo más ilustrativo es lo real, por lo que voy a compartir contigo una sentencia de la Audiencia provincial de Almería, sobre el error de prohibición.

En esta sentencia del Tribunal supremo, la defensa alega en el recurso de apelación, que su defendido actuaba en error de prohibición, cuando conducía sin saldo de puntos en su carnet de conducir, pues cuando acabo el examen de recuperación de puntos el gestor de la Jefatura provincial de tráfico, le había dicho que había salido el examen perfecto.

También resulta de gran utilidad leer este artículo del blog “en ocasiones veo reos” sobre el error de prohibición que se da en los delitos urbanísticos.

Sí lees el artículo te darás cuenta que a más regulación jurídica, más confusión y esta confusión provoca distorsiones en el ámbito penal. Aunque no es el único ámbito que distorsiona la excesiva regulación jurídica. Pocas normas y más claras, o como dice mi esposa menos es más.

Hasta aquí el artículo de hoy del error de prohibición y error sobre el tipo.

No erréis mucho que luego hay que dar explicaciones del error.

Nota: Me podéis buscar en internet así. “Aprende derecho con Jaime Alarcón” o «Aprende derecho con ius cogens”.