sábado, 31 de agosto de 2019

Teoría de la imputación objetiva del delito

Teoría de la imputación objetiva del delito


El concepto de "imputación objetiva" nace en 1927, por obra de un civilista hegeliano, Larenz, y ya en 1930 Honig lo propuso para el Derecho penal.

Para poder explicar el significado del principio de imputación objetiva, es necesario tener en cuenta que la teoría que lo desarrolla surgió fundamentalmente por el hecho de que, únicamente mediante la teoría de la causalidad no es posible encontrar un criterio que permita atribuir de forma segura a un sujeto determinado la producción de un cierto hecho; así por ejemplo, el precepto legal que protege la vida frente a posibles ataques dolos o imprudentes, ha de realizarse teniendo en cuenta unos determinados objetivos, como el establecimiento de una primera delimitación de los comportamientos a enjuiciar y la elección del comportamiento que se ha desarrollado precisamente en el sentido que la norma jurídica quería impedir.

Así, la idea central de la teoría de la imputación objetiva se puede exponer del siguiente modo: además de la causalidad es necesario que en una conducta concurran diversas circunstancias para poder atribuirse a un sujeto la realización de tal hecho; dichas circunstancias son:

- que la conducta sea, a priori, contraria al fin de la norma que con la misma se viola.

- que la conducta genere para el bien jurídico protegido, a priori, un riesgo no permitido, un peligro cierto o inadecuado socialmente. A tal peligro suele atribuirse la denominación de “riesgo típico”.

- que la lesión del bien jurídico tutelado se produzca a consecuencia de la conducta; es decir, que el referido peligro se materialice en un resultado.



Aún teniendo en cuenta los anteriores factores que han de concurrir en virtud de la teoría de la imputación objetiva, también es de gran relevancia la teoría de la causalidad; sobretodo en los delitos realizados con autoría inmediata, ya que en los mismos, el principio de imputación objetiva deberá ser completado con la causalidad, ya que por más evidente que sea el riesgo inherente a la acción realizada, siempre será preciso que el resultado tenga lugar a consecuencia de tal riesgo (derivado del mismo, y no de otra forma).

Así, con todo lo anteriormente dicho, podemos concluir que la imputación objetiva supone una depuración de los resultados aportados por las teorías de la causalidad, y en algunos casos también sustituye a las mismas; no obstante, es necesario tener en cuenta que:

- la imputación objetiva únicamente tiene sentido para el caso de los delitos de resultado.

- la efectiva producción del resultado no cualifica retroactivamente la acción a efectos de su imputación objetiva. Ello puede explicarse del siguiente modo: es posible que exista una acción susceptible de ser apta para la imputación contemplada ex ante, pero que después no llegue a producirse el resultado de tal acción, es decir, que exista únicamente tentativa. En estos casos de tentativa no ha de renunciarse al principio de imputación objetiva.

- los criterios empleados para fundamentar la imputación objetiva son diversos: la realización de una acción contraria al fin de la norma, la creación de un peligro no permitido significativo y la plasmación de ese peligro en un resultado. Es necesario tener en cuenta que dichos criterios no se utilizan de forma alternativa, sino que los mismos son acumulativos.

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