jueves, 15 de agosto de 2019

Hugo Grocio Derecho Inmanentista

Hugo Grocio Derecho Inmanentista


Hugo GrocioHugo Grotius o Hugo de Groot (DelftPaíses Bajos10 de abril de 1583 - RostockAlemania28 de agosto de 1645) fue un juristaescritor y poeta neerlandés.

Estudios[editar]

Fue un niño prodigio: a los 9 años conocía la poética y hacía versos de calidad. A los 11 años comenzó los estudios de Derecho en Leiden (Holanda) en 1594 y se graduó cuatro años más tarde (1598) en Orleans (Francia) en Jurisprudencia y Filosofía, habiendo aprobado –además– los cursos de AstrologíaMatemáticas y Teología.

Obra[editar]


Annotationes ad Vetus Testamentum, 1732
Hugo Grocio es el gran defensor de la soberanía absoluta e intransferible del estado sobre el territorio.1​ Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él, el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Estas normas –por el hecho de ser naturales– ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir. Propone el pasaje de un derecho metafísico, a uno racional en su obra De iure belli ac pacis.
Como el hombre es un ser social, Grocio sostiene que deben existir valores mínimos e indiscutibles, no por mera convención. La sociedad debe buscar esos principios inmutables para mantener el orden. Dichos principios –basados en la naturaleza racional y social del hombre– son instaurados por Dios, pero ni este podría cambiarlos. De estos primeros principios se pueden ir deduciendo los demás matemáticamente. Las leyes serán justas si se deducen de estos principios abstractos.
Para Grocio, la sociedad es la asociación perfecta de hombres libres para proteger sus derechos y la utilidad común.
El derecho natural y las normas legales del Estado, necesitan de un soberano fuerte que garantice la expansión comercial, el orden y la paz. Se le considera como uno de los fundadores del Derecho internacional, junto con Francisco de Vitoria.
En la monarquía absoluta el rey está sujeto a sus propias leyes. Ya que es monarca por derecho divino, sus leyes son justas, y todos, incluso él, deben obedecerlas. Pero también existe un derecho natural que no se puede saltar. La autoridad del rey, en muchos casos, está limitada por las Cortes que tienen que votar los impuestos, con lo que el rey depende de ellas para conseguir recursos. Un caso particular es el de Inglaterra, que a pesar del absolutismo de los Tudor y de ser el rey quien dicta las leyes, estas solo entran en vigor cuando las vota el Parlamento.
En el siglo XVI, tanto la política y religión estaban íntimamente ligadas, no solo porque esté en disputa la soberanía del papa y la del rey o el emperador, sino porque el rey decide cuál es la religión de sus súbditos. Las distintas formas de concebir la religión implican diferentes concepciones del poder.

Jurista[editar]

En 1599 empezó a ejercer de jurista en La Haya. En 1609 publicó de forma anónima Mare liberum, breve tratado donde afirmaba que el mar no era propiedad de nadie, sino territorio internacional que todas las naciones eran libres de aprovechar, tesis a la que se opuso el inglés John Selden, en Mare clausum. La disputa sobre la propiedad o nacionalidad de las aguas tenían un trasfondo económico, ya que afectaba al comercio internacional. Mare liberum es parte de una obra mayor, De iure praedae, inédita hasta 1868. En 1613 formó parte de una misión diplomática a Inglaterra.

Derecho y diplomacia[editar]

Su libro De iure belli ac pacis (1625) fue el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional, cuyas bases ya habían sido sentadas por Francisco de Vitoria, al que cita abundantemente. Transmitió y difundió por Europa las ideas de la Escuela de Salamanca. En De iure belli ac pacis también se analizan conceptos como la guerra justa, e instituciones de derecho privado tales como contratos, ventas o relaciones familiares (todo ello tratado por los salmantinos). Intentó establecer un sistema que permitiera a los gobiernos negociar entre sí dentro de un marco jurídico.
Regresó a los Países Bajos en 1631, pero tuvo que huir de nuevo al año siguiente y fue a refugiarse a Hamburgo. Por mediación de un alto diplomático sueco volvió a París como embajador de Suecia durante el reinado de Cristina de Suecia, cargo que ejerció hasta 1644. Murió en Rostock durante un viaje a Suecia.

Derecho natural[editar]

Al igual que Francisco Suárez, afirma que el derecho internacional proviene del derecho natural y del derecho de gentes. El derecho internacional es independiente de la teología o de la existencia de Dios, es más, incluso sostuvo la noción que el derecho natural es inmutable y ni Dios lo puede cambiar, esto implica que en las relaciones internacionales no se puede diferenciar entre naciones cristianas e infieles. Para Grocio, el Derecho de Gentes es el dictado de la recta razón y existiría aunque Dios no existiese.2






El tratado de Grocio, Del Derecho de la Guerra y de la Paz
En su obra Sobre la guerra y la paz, deja de lado el concepto de guerra justa e introduce uno nuevo, el no discriminatorio de guerras «con independencia de justicia de la causa». Sostiene que, en el derecho internacional, no existen buenos y malos, son todos iguales. De ahí el iustus hostis que considera que «el rival es tan justo como yo», ya que tiene los mismos derechos. Desarrolla el Ius in bello, o «derecho en la guerra», que establece ciertas reglas que parten del concepto de humanidad.
Sentó una de las bases más importantes del derecho de gentes, en su obra Mare Liberum (Mar libre). Desarrolló su teoría distinguiendo entre mar próximo (le da ciertos derechos al Estado) y mar oceánico, que es totalmente libre. Sostiene que debe haber libre comunicación y navegación, puesto que el mar no es propiedad de nadie.
Es sumamente extenso, exhaustivo en su tema, plagado de ejemplos históricos y de citas eruditas, de tal manera que no podríamos hacer aquí un resumen de todos sus planteamientos y principios que hiciera justicia a su riqueza analítica y conceptual; por lo cual, en primer lugar, nos limitaremos a trasladar el esquema que el propio autor hace de su obra; y luego, a exponer algunos de sus principios filosóficos relativos a la guerra. Grocio en los «Prolegómenos» de su obra dice:
❖ El primer libro examinamos la cuestión general del origen del derecho; si hay alguna guerra justa; después, para conocer la diferencia de la guerra pública y la privada, hemos tenido que explicar el valor mismo de la autoridad suprema, qué pueblos la tienen, qué reyes completa, cuáles en parte, cuáles con el derecho de enajenar, cuáles la tienen de otra manera; después hubo de tratar sobre los deberes de los súbditos, para con los superiores”.
❖ El libro segundo, ya que tomo a su carga exponer todas las causas, por las que se puede originar la guerra, desenvuelve largamente, qué cosas sean comunes, cuáles propias, qué derechos poseen unas personas sobre las otras, qué obligación nazca del dominio, cuál sea la norma de la asociación de reyes, qué produce el pacto o el contrato, qué fuerza e interpretación tienen las alianzas, cuál el juramento ya privado ya público, que se debe por el daño causado, cuál he de ser la honradez de los legados, cuál el derecho de enterrar a los muertos y cuál es la naturaleza de las penas.”
❖ El tercer libro, que tiene por objeto propio y peculiar, lo que es lícito en la guerra, después de distinguir lo que se practica impunemente, o también lo que pueblos extraños se da por lícito, de lo que carece de falta, viene a las clases de paz y a todos los convenios”
H. Grocio, Del Derecho de la Guerra y de la Paz, tomo I, p. 25-26).
❖ Principios del tercer libro:
➢ Sobre los derechos que se posee: «Las cosas que son necesarias al fin del derecho, tenemos derecho a ellas», porque derecho significa «la facultad de obrar con solo el respeto de la sociedad». Así, se tiene derecho a defenderse del que nos ataca; a invadir temporalmente la propiedad ajena que significa un peligro para nosotros; y a arrebatar a otro lo que sea de mi propiedad y lo haya tomado.
➢ Acerca del derecho a defenderse de nuestros atacantes y de sus cómplices: «Nuestro derecho (a defendernos) no se ha de considerar por solo el principio de la guerra, sino también por las causas subsiguientes…». Así, es lícito defenderse de los que se unen a otro para atacarnos y por su propia voluntad. Y los que se “mezclan en guerra injusta, se obligan a resarcir los daños y gastos, porque hacen daño culpablemente.
➢ Sobre los derechos que devienen de nuestros actos de resarcimiento: «Al derecho de obrar siguen muchas cosas indirectamente y fuera del propósito del agente, a lo cual de suyo no habría derecho». Pero, añade Grocio, «para conseguir lo nuestro, si no puede tomarse exactamente cuanto se nos debe, tenemos derecho a tomar más, pero con la obligación de restituir aquello en que nos hemos excedido».
➢ Respecto a los combatientes y sus colaboradores, advierte que es lícito luchar contra aquellos que proporcionan cosas necesarias para el daño, como sucede con las armas, pero solo por mucha necesidad contra aquellos que proporcionan al enemigo «cosas que sirven para el placer», y otras como «el dinero, los víveres, las naves…» y otras similares.
➢ Con relación al impacto del conflicto y el uso de estratagemas en el mismo: «Por lo que se refiere al modo de obrar, la violencia y el terror son muy propios de las guerras», pero con respecto al dolo y a la mentira en situaciones de guerra Grocio hace algunas extensas observaciones que se pueden resumir del siguiente modo: el dolo y la mentira en la guerra puede incluir los engaños,fraudes y cosas parecidas. Pero, el dolo en tanto que puede ser simulación en los actos o mentira en las palabras que se dicen y los signos convencionales que se usan, se admite en unos casos y en otros no. Así, defender las cosas propias y ajenas no es dolo malo, y por ello es lícito ocultar o disimular algunas cosas delante de otros. Entonces, es lícito mentir al enemigo en algunos de las situaciones que se presentan en la guerra. Pero no es lícito el dolo y la mentira en aquellas cosas que se refieren a los juramentos, a las promesas y a los tratados entre naciones y fuerzas combatientes (todas las citas de este segmento vienen de H. Grocio, Del Derecho de la Guerra y de la Paz, tomo III, p. 268-302)

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