El Derecho se clasifica en:
• El Derecho sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado.
• El Derecho adjetivo: por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo.
DERECHO SUSTANTIVO:
Desde otro punto de vista, el Derecho sustantivo regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho mercantil etc.. Así pues el Art. 185 del código civil consagra cuales son las causas de divorcios. Se tiene que este dispositivo es simplemente sustantivo. Al Derecho penal sustantivo también se le denomina Derecho penal de materia y es el que se consagra en el código penal. Cabe mencionar que el Derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento, en tanto que el derecho penal adjetivo es la parte dinámica o imagen en movimiento.
Ejemplos de derecho sustantivo:
• Normas que declaran la mayoría de edad.
• Derechos del acreedor.
• Obligaciones de deudor.
El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos.
El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídicoo figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también esta relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”.
Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.
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Por ejemplo:
La norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la victima, por parte de aquel que realizo contra ella el hecho ilícito.
DERECHO ADJETIVO:
Son las normas destinada a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.
Por ejemplo:
• Derecho a seguro social.
• Derecho a la salud.
• Derecho a la educación.
• Derecho al voto.
• Derecho a la autoría.
• Acceso a la justicia.
• Libertad sindical.
Estos son, Derechos civiles… Podemos destacar que se señala la forma en la que se va a hacer valer el derecho contenido en el Derecho sustantivo, y ambos crean un cuerpo de leyes que se complementan, pues sin uno el otro no tendría vida. Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el caso de Derecho procesal civil, penal o laboral. Esta conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo.
Para explicar esto se usará este ejemplo:
Pedro insulta a Rodrigo en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero pedro no lo hace. Surge en ese momento la posibilidad para Rodrigo de demandar a Pedro para obtener las indemnizaciones correspondientes; las normas adjetivas regulan en este caso, los requisitos y formas que debe cumplir Rodrigo para demandarlo, el juez competente para conocer de la demanda, las condiciones de admisibilidad de la acción, el emplazamiento y citación del demandado, las defensas que puede oponer, como se realizara la actividad probatoria, los requisitos de la sentencia y los recursos que pueden interponerse contra ella, entre otras múltiples materias.
Código de procedimiento civil:
Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.
¿En que se diferencian el Derecho sustantivo del Derecho adjetivo?
El sustantivo es la norma consagratoria de un derecho. En cambio el Derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación. Las normas de procedimiento civil en sus artículos 754 al 761, ambos inclusive determinaran como proponer la demanda de divorcio como fundamento en la causal que se ha escogido del articulo 185 del código civil, así como los actos para obtener finalmente en la decisión judicial que acuerde o no el divorcio solicitado.
¿Cuál es más importante, el Derecho Penal Sustantivo o el Adjetivo Penal?
Ambos son caras de una misma moneda, pues el Derecho Sustantivo regula el delito y por lo tanto manda que se persiga; Y el Adjetivo, establece el procedimiento para perseguir el delito. El uno no se puede aplicar sin el otro, no se pueden separar. Así, si se comete un homicidio (hecho regulado por el Sustantivo), se perseguirá en el juicio correspondiente (procedimiento regulado por el Adjetivo).