sábado, 31 de agosto de 2019

Antijuridicidad Y Delito


Antijuridicidad Y Delito


ANTIJURIDICIDAD Y DELITO: LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO




La Antijuridicidad es un elemento del delito cuya presencia es necesaria para que este sea relevante o trascendente en el plano legal. Es por ello que decimos que una acción u omisión típica debe ser antijurídica.

Denominamos como antijurídica aquella conducta que es ilícita o contraria a derecho y esa condición junto con la tipicidad nos permite determinar que estamos ante una infracción penal dando paso a una pena o medida de seguridad en consecuencia.


LA ANTIJURIDICIDAD Y LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN




Dentro de la relación de Antijuridicidad y Delito, debemos tener en cuenta que no toda conducta típica es antijurídica, por lo que aunque en la mayoría de los casos las conductas típicas son también antijurídicas, encontramos situaciones donde causas de justificación, nos ponen delante casos, donde una conducta es típica y la encontramos en el código penal, pero no antijurídica, porque aunque típicas son consideradas lícitas conforme a derecho.

Por ejemplo así sucede con el caso de la legítima defensa o el estado de necesidad entre otros supuestos taxativamente definidos por la ley.



«…La Antijuridicidad es un elemento del delito cuya presencia es necesaria para que este sea relevante o trascendente en el plano legal. Es por ello que decimos que una acción u omisión típica debe ser antijurídica…»




ATENUANTES Y AGRAVANTES




De no identificarse claramente causas de justificación, la conducta típica es determinada como antijurídica y por tanto ilícita, siendo el paso siguiente del análisis del delito el determinar la gravedad de ese hecho antijurídico, al verificar la concurrencia o no de circunstancias atenuantes o agravantes del hecho injusto.

Conjuntamente con la culpabilidad y la punibilidad, las circunstancias atenuantes o agravantes cumplen el rol de modular la pena que será impuesta finalmente. La concurrencia y valoración de la tipicidad y la antijuridicidad determinan la gravedad material de la conducta y del resultado de esta conducta.

Ejemplos de circunstancias atenuantes son la reparación del daño o la adicción a sustancias al momento de la comisión de los hechos y de agravantes son la ejecución del hecho con el uso de un disfraz o la reincidencia, entre otros…

Teoría de la imputación objetiva del delito

Teoría de la imputación objetiva del delito


El concepto de "imputación objetiva" nace en 1927, por obra de un civilista hegeliano, Larenz, y ya en 1930 Honig lo propuso para el Derecho penal.

Para poder explicar el significado del principio de imputación objetiva, es necesario tener en cuenta que la teoría que lo desarrolla surgió fundamentalmente por el hecho de que, únicamente mediante la teoría de la causalidad no es posible encontrar un criterio que permita atribuir de forma segura a un sujeto determinado la producción de un cierto hecho; así por ejemplo, el precepto legal que protege la vida frente a posibles ataques dolos o imprudentes, ha de realizarse teniendo en cuenta unos determinados objetivos, como el establecimiento de una primera delimitación de los comportamientos a enjuiciar y la elección del comportamiento que se ha desarrollado precisamente en el sentido que la norma jurídica quería impedir.

Así, la idea central de la teoría de la imputación objetiva se puede exponer del siguiente modo: además de la causalidad es necesario que en una conducta concurran diversas circunstancias para poder atribuirse a un sujeto la realización de tal hecho; dichas circunstancias son:

- que la conducta sea, a priori, contraria al fin de la norma que con la misma se viola.

- que la conducta genere para el bien jurídico protegido, a priori, un riesgo no permitido, un peligro cierto o inadecuado socialmente. A tal peligro suele atribuirse la denominación de “riesgo típico”.

- que la lesión del bien jurídico tutelado se produzca a consecuencia de la conducta; es decir, que el referido peligro se materialice en un resultado.



Aún teniendo en cuenta los anteriores factores que han de concurrir en virtud de la teoría de la imputación objetiva, también es de gran relevancia la teoría de la causalidad; sobretodo en los delitos realizados con autoría inmediata, ya que en los mismos, el principio de imputación objetiva deberá ser completado con la causalidad, ya que por más evidente que sea el riesgo inherente a la acción realizada, siempre será preciso que el resultado tenga lugar a consecuencia de tal riesgo (derivado del mismo, y no de otra forma).

Así, con todo lo anteriormente dicho, podemos concluir que la imputación objetiva supone una depuración de los resultados aportados por las teorías de la causalidad, y en algunos casos también sustituye a las mismas; no obstante, es necesario tener en cuenta que:

- la imputación objetiva únicamente tiene sentido para el caso de los delitos de resultado.

- la efectiva producción del resultado no cualifica retroactivamente la acción a efectos de su imputación objetiva. Ello puede explicarse del siguiente modo: es posible que exista una acción susceptible de ser apta para la imputación contemplada ex ante, pero que después no llegue a producirse el resultado de tal acción, es decir, que exista únicamente tentativa. En estos casos de tentativa no ha de renunciarse al principio de imputación objetiva.

- los criterios empleados para fundamentar la imputación objetiva son diversos: la realización de una acción contraria al fin de la norma, la creación de un peligro no permitido significativo y la plasmación de ese peligro en un resultado. Es necesario tener en cuenta que dichos criterios no se utilizan de forma alternativa, sino que los mismos son acumulativos.

Principio de legalidad

Principio de legalidad

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El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución y al estado actual o al imperio de la ley.
Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la "regla de oro" del derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídicoy recibe un tratamiento dogmático especial en el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho tributario y el derecho penal. A cumplir una condena a los que se les implica la sentencia para retomar el crimen que pudo haber ocurrido.

Apego a la legalidad...[editar]

El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio la institución de la reserva de ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder Legislativo, refleja doctrina liberal de la separación de poderes....

Principio de legalidad administrativa[editar]

En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa.
Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la Administración, pero dentro de los límites de la ley (doctrina de la vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre albedrío.
Actualmente, en cambio, se considera que es el derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima (doctrina de la vinculación positiva).1

Principio de legalidad tributaria[editar]

En el derecho tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley, se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina nullum tributum sine legem determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.
El principio constitucional de la legalidad en materia tributaria implica que la creación, modificación y supresión de tributos, así como la concesión de exoneraciones, y otros beneficios tributarios, la determinación del hecho imponible, de los sujetos pasivos del tributo, de los preceptores y retenedores, de las alícuotas correspondientes y de la base imponible, deben ser hechas por ley del Congreso de la República.

Principio de legalidad en el derecho penal[editar]

En el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas, postura originariamente defendida por Cesare Beccaria.
Paul Johann Anselm von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado de manera previa por la ley.
La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.
Contenido: los elementos que integran el principio de legalidad. Puede estudiarse por un lado atendiendo al tenor literal de la legalidad desde el punto de vista formal y en su significado material:
  1. La legalidad en sentido formal: implica, en primer término, la reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede regular delitos y penas mediante una ley , no se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder legislativo y por medio de leyes que han de ser orgánicas (según doctrina interpretativa del art. 81 CE) en los casos en que se desarrollen derechos fundamentales y libertades públicas.
  2. La legalidad en sentido material: implica una serie de exigencias, que son:
    1. Taxatividad de la ley: las leyes han de ser precisas, ésta exigencia comporta cuatro consecuencias:
La prohibición de la retroactividad de las leyes penales. Como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sean más favorables para el reo.
La prohibición de que el poder ejecutivo o la administración dicte normas penales.
La prohibición de la analogía en materia penal, es decir, generar razonamientos y conductas basándose en la existencia de semejanza con otra situación parecida)
Reserva legal. Los delitos y sus penas deben ser creados por ley y solo puedan ser creados por esta, descartándose otros medios de formación de legislación penal, como podrían ser la costumbre o las resoluciones judiciales.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1.  García de Enterría, Eduardo "Curso de derecho administrativo" T. I, 2004, Madrid

Bibliografía[editar]

/diciembre). «El principio de legalidad». Revista Española de Derecho Constitucional (MadridCentro de Estudios Políticos y Constitucionales) (39): 9-42.

subsunción


 subsunción


La relación entre un hecho y un tipo penal que permite afirmar la tipicidad del primero se denomina subsunción. Un hecho se subsume bajo un tipo penal cuando reúne todos los elementos que este contiene. En la práctica, la subsunción se verifica comprobando si cada uno de los elementos del tipo penal de la descripción del supuesto de hecho se da en el hecho que se juzga.


La subsunción es un requisito establecido por el principio de legalidad que impera en el Derecho Tributario, y que prohibe la integración y la interpretación analógica, que conducirían a considerar como hechos generadores algunos hechos que no se adecuarían o no se subsumirían rigurosamente en la hipótesis legal.
Fuente

Doctrina Derecho penal (16)

Derecho sustancial y formal

Derecho sustancial y formal

Cuando discutimos los actos administrativos de la Dian o cuando debemos interponer una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, nos encontramos con los términos derecho sustancial y derecho formal, términos que no siempre tenemos claros.
La distinción entre derecho sustancial y formal, cobra gran importancia cuando tanto la constitución nacional [art. 228] como el código de procedimiento civil [art. 4] y el código contencioso administrativo [art. 3], afirman que el derecho sustancial debe primar sobre el derecho formal.
Pero dejemos que sea la corte constitucional quien defina lo que es el derecho sustancial y formal:

Derecho formal y derecho sustancial o material

Cuando se habla de derecho sustancial o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil o en el derecho penal, por oposición al derecho procesal, derecho formal o adjetivo. Estas denominaciones significan que el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos. Sobre esta distinción, anota Rocco:
"Al lado, pues, del derecho que regula la forma de la actividad jurisdiccional, está el derecho que regula el contenido, la materia, la sustancia de la actividad jurisdiccional.
"El uno es el derecho procesal, que precisamente porque regula la forma de la actividad jurisdiccional, toma el nombre de derecho formal; el otro es el derecho material o sustancial.
"Derecho material o sustancial es, pues, el derecho que determina el contenido, la materia, la sustancia, esto es, la finalidad de la actividad o función jurisdiccional". (ob. cit., tomo I, pág. 194).
De otra parte, las normas procesales tienen una función instrumental. Pero es un error pensar que esta circunstancia les reste importancia o pueda llevar a descuidar su aplicación. Por el contrario, el derecho procesal es la mejor garantía del cumplimiento del principio de la igualdad ante la ley. Es, además, un freno eficaz contra la arbitrariedad. Yerra, en consecuencia, quien pretenda que en un Estado de derecho se puede administrar justicia con olvido de las formas procesales. Pretensión que sólo tendría cabida en un concepto paternalista de la organización social, incompatible con el Estado de derecho. [Sentencia No. C-029/95]
En otras palabras podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea la obligación o derecho, y el formal, es el que lo reglamenta el que hace posible la consecución de su objetivo.
Hablando de impuestos, por ejemplo, el derecho formal es el que está contenido en el libro primero, libro que se encarga del impuesto a la renta y complementario. Esta es la norma que crea el impuesto de renta y los demás complementarios.
En cambio, el derecho formal está conformado por el libro quinto, libro que contiene las obligaciones formales, las sanciones y los procedimientos a seguir para dar cumplimiento al derecho sustancial de que trata el libro primero.
El derecho formal, las formalidades, sólo buscan que se pueda lograr el objetivo perseguido cuando el derecho sustancial creo la obligación o del derecho.

domingo, 25 de agosto de 2019

Ulpiano, el de dar a cada uno lo suyo

Ulpiano, el de dar a cada uno lo suyo

Domicio Ulpiano fue uno de los grandes juristas romanos; sus pensamientos y sus máximas todavía encuentran eco en nuestros tiempos.Domicio Ulpiano fue uno de los grandes juristas romanos; sus pensamientos y sus máximas todavía encuentran eco en nuestros tiempos.
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De todas las definiciones que se han dado de Justicia, quizá, la más conocida es aquella expresada en el siglo III de nuestra era por el jurista Ulpiano, quien decía que “la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”. Una máxima que también fue defendida por  Tomás de Aquino y sus seguidores.
Domicio Ulpiano, está considerado, todavía hoy, como uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho romano.
Pese a ser uno de los juristas más prolijos de su época, su mayor logro fue la recopilación y el ordenamiento del derecho clásico, destacando sus comentarios «Ad Edictum» y «Ad Sabinum».
Asimismo escribió diversos textos sobre las atribuciones de magistrados y funcionarios imperiales. También se dice que un tercio del Digesto de Justiniano se basa en fragmentos suyos.
Frases tan célebres como «Durum est, sed ita lex scripta set (es dura, pero así fue redactada la ley), principio que defendió personalmente cuando fue expulsado de Roma, en el año 200, por el emperador Heliogábalo.  O «Res iudicata pro veritate accipitur (La cosa juzgada se tiene por cierta), entre muchas.
Ulpiano fue, junto con su mentor, Emilio Papiniano, y otros juristas como Julio PauloGayo (del que se desconoce su nombre completo) y Herenio Modestino, uno de los referentes de la famosa Ley de Citas del año 426.
Allí establecía que las partes sólo podían citar con valor vinculante para el juez los textos de esos autores.
Aunque siempre en caso de discrepancia o empate debía primar la opinión del maestro Papiniano. Si aún así no podía resolverse la cuestión, el juez podía libremente optar entre una y otra solución.

EL DERECHO CONSISTE EN TRES REGLAS

Para Ulpiano, el derecho consistía en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo. Algo que compartimos prácticamente todas las personas que vivimos en sociedad y que, sin embargo a él le sirvieron de muy poco.
Ulpiano, al igual que otros juristas de la época, formó parte de la burocracia imperial convirtiéndose en asesor del emperador Alejandro Severo. 
Llegó a ser prefecto del pretorio, algo similar a un ministro de justicia del Imperio romano. Pero los soldados pretorianos no vieron con buenos ojos que un jurista les liderara y limitara sus beneficios económicos, por lo que se rebelaron contra él. Fue degollado ante el propio emperador.
La definición de Justicia y los preceptos jurídicos de Ulpiano siguen hoy en día vigentes en todos los ámbitos del derecho.
Sin embargo, pese a la sencillez de su planteamiento, “dar a cada uno lo suyo” no es tan fácil.
El gran problema estriba, como es obvio, en averiguar qué es lo que corresponde a cada uno, cuestión sobre la que ha existido una gran discrepancia a lo largo de la historia.
Aún así, todos los jueces españoles se empeñan cada día en intentar hacer posible esta máxima del derecho.

Derecho Adjetivo y Derecho Sustantivo

Derecho Adjetivo y Derecho Sustantivo


 DERECHO POSITIVO:

 El Derecho se clasifica en:
• El Derecho sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado.
 • El Derecho adjetivo: por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo.

DERECHO SUSTANTIVO:

Desde otro punto de vista, el Derecho sustantivo regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho mercantil etc.. Así pues el Art. 185 del código civil consagra cuales son las causas de divorcios. Se tiene que este dispositivo es simplemente sustantivo. Al Derecho penal sustantivo también se le denomina Derecho penal de materia y es el que se consagra en el código penal. Cabe mencionar que el Derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento, en tanto que el derecho penal adjetivo es la parte dinámica o imagen en movimiento.
Ejemplos de derecho sustantivo:
• Normas que declaran la mayoría de edad.
• Derechos del acreedor.
• Obligaciones de deudor.
El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos.
El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídicoo figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también esta relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”.
Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. 
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 Por ejemplo:
 La norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la victima, por parte de aquel que realizo contra ella el hecho ilícito.
DERECHO ADJETIVO:
Son las normas destinada a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.
Por ejemplo:
 • Derecho a seguro social.
• Derecho a la salud.
 • Derecho a la educación.
• Derecho al voto.
 • Derecho a la autoría.
• Acceso a la justicia.
 • Libertad sindical.
 Estos son, Derechos civiles… Podemos destacar que se señala la forma en la que se va a hacer valer el derecho contenido en el Derecho sustantivo, y ambos crean un cuerpo de leyes que se complementan, pues sin uno el otro no tendría vida. Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el caso de Derecho procesal civil, penal o laboral. Esta conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo.
Para explicar esto se usará este ejemplo:
 Pedro insulta a Rodrigo en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero pedro no lo hace. Surge en ese momento la posibilidad para Rodrigo de demandar a Pedro para obtener las indemnizaciones correspondientes; las normas adjetivas regulan en este caso, los requisitos y formas que debe cumplir Rodrigo para demandarlo, el juez competente para conocer de la demanda, las condiciones de admisibilidad de la acción, el emplazamiento y citación del demandado, las defensas que puede oponer, como se realizara la actividad probatoria, los requisitos de la sentencia y los recursos que pueden interponerse contra ella, entre otras múltiples materias.
 Código de procedimiento civil:
Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.
¿En que se diferencian el Derecho sustantivo del Derecho adjetivo?
 El sustantivo es la norma consagratoria de un derecho. En cambio el Derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación. Las normas de procedimiento civil en sus artículos 754 al 761, ambos inclusive determinaran como proponer la demanda de divorcio como fundamento en la causal que se ha escogido del articulo 185 del código civil, así como los actos para obtener finalmente en la decisión judicial que acuerde o no el divorcio solicitado.
 ¿Cuál es más importante, el Derecho Penal Sustantivo o el Adjetivo Penal?
Ambos son caras de una misma moneda, pues el Derecho Sustantivo regula el delito y por lo tanto manda que se persiga; Y el Adjetivo, establece el procedimiento para perseguir el delito. El uno no se puede aplicar sin el otro, no se pueden separar. Así, si se comete un homicidio (hecho regulado por el Sustantivo), se perseguirá en el juicio correspondiente (procedimiento regulado por el Adjetivo).

Obligación y deber


Obligación y deber




Las obligaciones implican que una persona resulte en la condición de ser deudora y otra acreedora de una determinada prestación. Sin embargo debemos distinguir las obligaciones meramente morales como la de ayudar a un necesitado, o ser cariñoso con nuestros semejantes, que originan un deber moral, con la única sanción del remordimiento, de la que acarrean deber jurídico, pues ante su incumplimiento la ley sanciona efectivamente la conducta remisa.





En el ámbito del Derecho, la obligación nacida de cualquiera de las fuentes que la originan como los contratos, los delitos, la ley, los cuasicontratos y los cuasidelitos, da lugar a un deber jurídico cuando éste le impone esa conducta a un sujeto individualizado, y en caso de incumplimiento una reparación económica.



Hay además, deberes jurídicos impuestos a la generalidad de las personas donde no hay un deudor individualizado como el deber jurídico general de no dañar, o en otros casos, si bien se dirigen a individuos específicos carecen de contenido patrimonial, como el deber de obediencia del hijo hacia sus padres. En estos casos hay deber jurídico pero no obligación. La obligación necesariamente implica la siguiente trilogía: Acreedor (individualizado), deudor (individualizado) y prestación de dar, hacer o no hacer.


El deber jurídico es entonces el género, puede dirigirse a todas las personas, imponiéndoles una conducta de hacer o no hacer, con la consiguiente sanción ante su incumplimiento, o a alguna en particular; puede o no tener contenido económico; pero sólo será obligación cuando se dirija a un sujeto determinado que asumirá la calidad de deudor, y la prestación de éste sea de índole patrimonial.

Concepto de taxativo

Concepto de taxativo



El origen etimológico de la palabra taxativo hay que buscarlo en el latín. Y es que en dicha lengua se encuentran los antecedentes de este término. Así, procede de la palabra taxatum y esta a su vez emana de otra: taxare. Un verbo este que viene a traducirse como tasar, darle una medida a algo.


Partiendo de esta circunstancia, podemos decir que en la actualidad el concepto de taxativo es un adjetivo que se emplea en el ámbito del Derecho para referirse a algo que limita, que circunscribe o bien que reduce un caso concreto a una serie de determinadas circunstancias.




En el citado ámbito del Derecho a veces se plantea la posibilidad de que las leyes sean totalmente taxativas, porque aunque aparentemente lo son, en la mayoría de las situaciones los abogados siempre saben encontrar dobles interpretaciones en beneficio de sus defendidos.


Una segunda acepción tiene este término que nos ocupa, según queda establecido en el Diccionariode la Lengua Española. Aquella es la que viene a plantear que el adjetivo taxativo se utiliza para describir o definir a todo aquello que no admite discusión o que corta cualquier posibilidad de réplica.

En este caso último que hemos expuesto, es frecuente que el concepto sea usado para desarrollar frases como la siguiente: “La primera regla que aprendí al llegar a este trabajo es que aquí las órdenes dadas por los diferentes jefes y superiores son taxativas”.

Teniendo en cuenta todo lo señalado, queda claro que sinónimos del adjetivo taxativo podrían ser literal, exacto, preciso, estricto o específico. Lo que supone que como antónimos se encuentren palabras tales como relativo o vago.

Sujeto activo y pasivo(derecho)

Sujeto activo y pasivo(derecho)



Sujeto en el ámbito jurídico es toda persona o entidad con personalidad propia a la que afecta una relación jurídica. Esa afección puede ser en calidad de sujeto activo, es decir, el que es beneficiario de un derecho o responsable de una acción con efectos jurídicos; o como sujeto pasivo, aquel que debe soportar una obligación jurídica o sufre una acción de un tercero (sujeto activo) con efectos jurídicos.1​ En todo caso, las personas jurídicas, en algunos casos y siempre en los procesos en los que se exige responsabilidad penal, en muchas legislaciones nacionales no responde por los hechos la entidad misma, sino su administrador o administradores, o aquellos con facultades de dirección que sean responsables, según los casos, atendiendo al principio de culpabilidad.2

En general, el término es usado en distintos campos. Así, en derecho tributario, el sujeto pasivo es el obligado al pago en su relación con la administración tributaria, que es el sujeto activo, aunque será a la inversa cuando el obligado al pago reclame frente a dicha administración, bien en vía administrativa o judicial;3​ en el ámbito penal, el sujeto activo es aquel que realiza una conducta punible, y pasivo el que la sufre y titular del bien jurídico que debe protegerse4​ y en derecho procesal se entiende como sujeto activo a quien inicia y pretende determinada prestación jurisdiccional, y pasivo al que niega la misma.5​ También se usa el término, pero con mucha menos frecuencia, en derecho comun y derecho mercantil, debido a que tienen términos propios: obligado/deudor sería el equivalente a sujeto pasivo y acreedor el de sujeto activo.1

Definición de Novación

Definición de Novación

 La definición de novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. En el caso de que se extinga una obligación recibirá el nombre de novación extintiva o propia, mientras que cuando hay una modificación de la obligación preexistente se denomina novación modificativa o impropia.

¿En qué consiste la novación?

La novación es una manera de extinguir las obligaciones y exige la preexistencia de una relación jurídica y la voluntad de ambas partes para dar por finalizada la misma y reemplazarla por una nueva obligación.
Un elemento fundamental de la novación es la voluntad de las partes de extinguir la relación contractual anterior y cambiarla por una nueva. La novación se caracteriza por los siguientes aspectos:
  • Debe haber una obligación que se trata de extinguir.
  • Se dé nacimiento a una nueva obligación.
  • La obligación nueva debe ser distinta de la anterior.
  • Las partes tengan la capacidad precisa para novar.
  • Las partes tengan la intención de novar.