domingo, 17 de noviembre de 2019

Prevaricato, Concusión, Cohecho y Peculado: ¿Cuáles son sus penas?

Prevaricato, Concusión, Cohecho y Peculado: ¿Cuáles son sus penas?

La corrupción puede ser tipificada como delito contra el patrimonio público, perjudicando el estado siendo perpetrado por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones aunque también puede ser realizados por particulares hacia particulares.
Este tipo de delitos sucede cuando varios o un servidor público, realiza u omite actos que están a su función o disposición o que estén en contra de las leyes. En este artículo analizaremos un poco más el prevaricato, cohecho, concusión y el peculado como delitos cometidos por servidores en contra del patrimonio público.

Peculado

Una persona inculpada de peculado, está siendo imputado por la malversación de fondos públicos, es decir, la apropiación ilícita de recursos monetarios pertenecientes al Estado por parte del personal encargado.
En este sentido, existen diferentes tipos de peculado reseñados en el Código Penal Colombiano, tales como:

Peculado por apropiación

Se refiere a un servidor público que se adueña para beneficio propio o de un tercero de bienes del Estado o de empresas e instituciones cuya administración o custodia se haya confiado en función de su cargo.
El artículo 133 del Código Penal, establece entre seis y quince años de prisión, además de multas equivalentes al de valor lo apropiado e inhabilitación en funciones públicas entre seis y quince años.
Artículo 133. – Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado e interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años.
Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se disminuirá de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes.
Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salario mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad (1/2).

Peculado por uso

El uso indebido por parte de terceros de bienes del Estado, empresas o instituciones bajo la plena autorización de un empleado oficial está penalizado en el artículo 134 del Código Penal con una sanción entre uno y cuatro años de prisión, exclusión de derechos o funciones públicas.
La pena será por igual tanto para el que realiza la acción como para el que la avala.

Peculado por error ajeno

Cualquier empleado oficial que se apropie o retenga para beneficio propio o de un tercero de bienes que por error ajeno hubiere recibido tendrá que enfrentar penas de entre uno a tres años además de multas entre un mil a cincuenta mil pesos así como omisión de derechos y funciones públicas entre uno y tres años.
El Código Penal colombiano en su artículo 135 establece que la pena será recudida a la mitad en casos de uso indebido, al no incurrir en la apropiación ni retención del activo:
Artículo 135. – Peculado por error ajeno. El empleado oficial que se apropie o retenga, en provecho suyo o de un tercero, de bienes que por error ajeno hubiere recibido, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de un mil a cincuenta mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años.
Cuando no hubiere apropiación ni retención, sino uso indebido, la pena se reducirá en la mitad

Peculado por aplicación oficial diferente

El uso diferente de bienes del Estado, empresas o instituciones cuya administración que se haya sido confiado por las funciones del cargo y tenga un uso distinto al oficial o una deficiencia presupuestaria, será juzgado bajo el artículo 136 del Código Penal colombiano:
Artículo. 136. – Peculado por aplicación oficial diferente. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 32.* El empleado oficial que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años, (multa de un mil a cincuenta mil pesos)* e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a tres (3) años.

Peculado culposo

El artículo 137 del Código Penal colombiano estipula que aquel empleado oficial que tenga bajo su responsabilidad bienes del Estado por parte de sus funciones y permita el extravío, pérdida o daño, incurrirá en penas de seis meses a dos años de prisión con multas y omisión de sus funciones como funcionario público por el mismo lapso de tiempo.
Colombia es uno de los países latinoamericanos con mayor número de leyes y penalizaciones para el delito peculado,  actuando con total severidad ante el hurto de los recursos del estado.
Algunos funcionarios ya procesados por peculado son: la exdirectora del IDU Liliana Pardo Gaona y el ex viceministro de agricultura, Juan Camilo Salazar, enviado a la cárcel La Picota por el caso Agro Ingreso Seguro.

Concusión

Es un delito cometido por un servidor público cuando en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución para un lucro particular o también, al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza tornando de forma ilícita la transacción es decir, si un funcionario público induce a alguien a dar o prometer dinero abusando de su cargo o funciones legislativas, será acusado de concusión.
El cobro indebido de dichas multas, o impuestos de manera arbitraria y para beneficio personal es sentenciado por una pena que oscila entre 6 y 10 de cárcel así como también pago de multas, destitución e inhabilitación ante cargos de públicos.
El uso de intimidación y la invocación de órdenes de funcionarios de mayor jerarquía influyen en el agravio de la situación así como en la sanción determinada por el juez que deberá incrementar de acuerdo a la gravedad del delito cometido.

Código Penal Colombiano

El artículo 140 del Código Penal Colombiano este delito queda definido de esta manera:
Artículo 140: El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otro utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Principales casos en Colombia

Algunos de los implicados en Colombia por casos de concusión son: el ex contralor distrital, Miguel Ángel Moralesrussi; el exsenador, Alirio Villamizar, quien recibió a su favor el manejo de una Notaria a cambio de su voto a favor en las Reelecciones Presidenciales 2004 sentenciado a 117 meses de prisión.
Por tal razón, la Sala Penal respaldó todas las condenas impuestas a funcionarios que bajo un acuerdo previo a los jueces, exigieron a los funcionarios con quien trabajaban la entrega de parte de su salario para no ser declarados insubsistente o carentes de fundamento.
Es por eso, que la decisión de sentencia debe ser tomada de acuerdo a la gravedad del delito cometido, la cantidad de personas implicadas y la medida de influencia del cargo asignado.
Latinoamérica presenta grandes casos de concusión por parte de altos funcionarios del gobierno, integrantes de organismo de seguridad y empresarios, razón por la que se encuentra en discusión incrementar la severidad de las sanciones aplicadas a modo de reducir la cantidad de reincidencias delictivas en funcionarios públicos que se ha presentado en los últimos 10 años.

Prevaricato

El prevaricato consiste en una actividad en la que un juez, autoridad o funcionario público pronuncia una resolución de manera arbitraria en un ámbito administrativo o judicial bajo pleno conocimiento de la injusticia en la decisión.
Considerado a nivel jurídico como una manifestación de abuso de autoridad. Sin embargo, para que este falta sea punible, debe ser cometido por un juez en ejercicio activo de sus competencias.
La función general de un juez consta de la aplicación del derecho en casos concretos, además de dictar la sentencia en el ejercicio pleno de la función jurisdiccional.
Sin embargo, un juez debe regirse solo por lo que la ley le permita o conceda, es por eso que al tomar decisiones fuera de todo marco legal, apartándose voluntariamente de la aplicación del derecho y ante una notoria ausencia de justicia estará considerado un prevaricato.

Prevaricato en el Código Penal Colombiano

El Código Penal establece que “cuando a sabiendas fallen contra la ley expresa y vigente en causa criminal o civil, sufrirán la pena de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares”. En Colombia se aplican penas de entre 3 y 8 años de prisión por prevaricato.
La lista de personalidades procesados por prevaricato consta de:
  • El ex contralor distrital, Miguel Ángel Moralesrussi por el caso Carrusel de la Contratación;
  • el ex director de la UIAF, Mario Alejandro Aranguren por el caso Chuzadas;
  • el ex juez, Luis Eduardo Beltrán Farías por el caso de libertad concedida a Juan Felipe Sierra, John Freddy Manco Torres, alias ‘el Indio’ y Camilo Torres Martínez, alias ‘Fritanga’.
Los tratadistas consideran ilógico pensar en que pueda existir algún tipo de error al momento de tomar una decisión tras evaluar el proceso de un individuo en general, consideran también que en el caso del prevaricato existe una discrepancia plena entre el derecho que el juez conoce y el que aplica es por eso que se pide la aplicación de preceptos legales en forma contraria a lo que el texto legal y el sentido señala es decir, no existe una error jurídico sino una incorrección moral.
Algunos países se encuentran trabajando en el incremento de las penas por prevaricato a modo de ejercer presión, objetividad plena y sobre todo, apego a la ley en los jueces que de manera autoritaria toman decisiones injustificadas en el marco legal.
Colombia ha mantenido una lucha continua en las últimas tres décadas, realizando investigaciones a magistrados, así como a sus decisiones jurídicas a fin de determinar la efectividad y claridad en la toma de decisiones.

Cohecho

El Código Penal define como cohecho al delito que comete un servidor público al recibir o solicitar una dádiva, utilidad o acepte promesa remuneratoria, de forma directa o indirecta a cambio de realizar u omitir un acto relacionado a su cargo, constituyendo un crimen.
La falta de rectitud, buena moral y proceder propio al acceder a la retribución por la acción u omisión de las funciones oficiales, es considerada una conducta punible y se podrían cumplir condenas de 5 a 10 años en prisión.

Participantes

Existen varios partícipes en el cohecho y que a pesar del diferente rol de intervención, son juzgados bajo el mismo delito:
  • Sujeto Activo: es la persona física que comete el delito es decir, quien ofrece dinero, dádivas o promesas a cambio de una acción beneficiosa a su favor por parte un funcionario público también llamado cohechador.
  • Sujeto Pasivo: se cataloga como la persona física o moral sobre quien recae el daño ocasionado por el sujeto activo. En el delito de cohecho, el funcionado pasivo siempre será tomado como el Estado.
Los magistrados se ven en la necesidad de calificar este delito de dos maneras distintas, sentenciando tanto a quien recibe los activos como a quien los da, y de la misma manera los cargos serán imputados a ambos por igual.

Casos de cohecho en Colombia

Sabas Pretelt, empresario y político colombiano fue acusado en el año 2008 por la excongresista Yidis Medina por su presunta participación en la oferta de dádivas a Medina a fin de aprobar el trámite de reelección para el segundo mandato de Álvaro Uribe.
En agosto de 2010, cuando se encontraba aún bajo el ejercicio de su cargo como embajador en Italia, fue inhabilitado para ejercer algún puesto como funcionario público por 12 años tras ser declarado responsable de ofrecer una notaría al Congresista Teodolindo Avendaño si favorecía la propuesta para la reelección presidencial.
Sin embargo, en el caso Medina, Pretelt conjuntamente con Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social, fueron sometidos a una rigurosa investigación de la cual fueron absueltos posteriormente a pesar de que la pena en contra continúa en la Fiscalía.
Yidispolítica

Consecuencias por cometer este delito

Un alto número de funcionarios públicos han sido sometidos a investigaciones por presunta adquisición de activos a cambio de un servicio prestado, es por eso que en la agenda de discusiones se encuentra el incremento de las penas para aquellos que hacen un uso indebido de las funciones de su cargo.

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