domingo, 17 de noviembre de 2019

Noviazgo no constituye un matrimonio de hecho

La Corte Suprema de Justicia de Colombia concluyó que un noviazgo o relación a largo plazo no puede equipararse a un matrimonio de hecho, ya que no constituye un proyecto de vida juntos.
La legislación colombiana establece que para considerar que existe una unión marital de hecho está la idoneidad de la alianza, es decir, “… que la pareja realmente quiera conformar una familia marital o, dicho en otros términos, que esté caracterizada por tratarse de un proyecto de vida, persistente en el tiempo compartiendo techo, lecho y mesa”, recalcó la Corte en la sentencia.
En el caso, una mujer solicitó ser reconocida como pareja permanente de un hombre miembro de Policía que falleció en cumplimiento de su deber, lo cual le fue negado por las distintas instancias judiciales, al considerar que la relación era amorosa, más no constituía un proyecto de vida.
Una de las razones que consideró el tribunal fue que la mujer ni siquiera fue afiliada al sistema de salud de la Polícia. Ella argumentaba que el marco legal exigía dos años de convivencia para la afiliación, pero la Corte Suprema señaló que dicho requisito fue eliminado, por lo que su pareja pudo haberla afiliado sin ningún problema durante el tiempo que duraron juntos; que de hecho, al final alcanzó a ser de dos años y dos meses.
Asimismo, al estar de servicio, el policía permanecía acuartelado y sólo salía los días de descanso o cuando solicitaba permiso, situación que no es aplicable a los agentes que están casados o que viven una unión marital de hecho. Inclusive, parte de sus días de descanso los pasaba con su madre sin convivir con su pareja, por lo que la Corte fue clara al explicar que cuando uno de los dos integrantes de la pareja convive más tiempo con su familia que con su compañero sentimental no puede catalogarse como una unión marital de hecho.
“Las relaciones esporádicas de fin de semana no constituyen la unión marital de hecho porque la ley es muy clara (sobre) cuáles son los requisitos para que exista (…) Cuando se configura la sociedad patrimonial significa que las cosas que adquirimos juntos también van a ser de los dos, independientemente de quien haya comprado o quien haya aportado el dinero se constituye una sociedad similar a la sociedad conyugal”, dijo a Caracol TV, Carmen Lilia Uribe, experta en Derecho de Familia de la Universidad del Rosario al analizar el caso.
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