En principio, en el terreno de la racionalidad, se sostiene la posibilidad de tener un sentido claro de la noción subsunción entendida básicamente como explicación; es decir, como integración de un fenómeno en una red teórica -en un patrón nómico.
Ahora bien, si empleamos la voz subsunción -mejor: subsumir- no lo hacemos en el entendido de reducir nuestro esquema de construcción de la teoría del caso al referente del silogismo jurídico; por el contrario, a lo largo de este estudio hemos evitado caer en el reduccionismo de la determinación deductiva final de la conclusión o consecuencia jurídica,423sino que, hemos pretendido desarrollar todo el conjunto de operaciones previas que coadyuvan a la fijación de las premisas, desde la elaboración de los enunciados fácticos, la selección de la teoría del delito a aplicar y, ahora, la relación, encuadramiento o adecuación de los citados enunciados en los elementos que componen la mencionada teoría jurídica.
En otras palabras, empleamos el término subsumir en un sentido amplio, esto es, al procedimiento nomológico de relacionar los enunciados fácticos con las categorías normativas que presenta la teoría del delito.
Debemos de recordar que la teoría del caso, desde nuestro punto de vista, está conformada por cuatro momentos, los cuales están relacionados con las etapas del proceso penal. Así:
- Construcción del caso Primeras diligencias de investigación
- Recolección de la evidencia del caso Diligencias de investigación complemen- tarias
- Depuración del caso Etapa intermedia
- Exposición del caso Etapa del juicio oralAhora bien, en lo que respecta al primer paso, esto es, la construcción del caso, el mismo presenta, a su vez, cuatro pasos:
- Elaborando los enunciados fácticos
- Seleccionando la teoría del delito a aplicar.
- Subsumir los enunciados fácticos en los elementos de la teoría del delito seleccionada.
- Evidencias.Asimismo, este procedimiento de construcción del caso la estamos comentando a partir del capítulo III concluyéndolo en el capítulo VI del presente libro. Igualmente, el lector debe entender que estos pasos no son lineales, sino que, están interrelacionados y en constante revisión. Por eso, se afirma que la construcción del caso, la cual se realiza desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos, implica la elaboración de hipótesis iniciales de trabajo, las cuales están en continua verificación y reformulación.Por otro lado, en los capítulos anteriores hemos trabajado tanto con la elaboración de los enunciados fácticos, así como la selección de la teoría del delito a aplicar; y, en el presente capítulo comentaremos el proceso de subsunción, esto es, la adecuación de los enunciados fácticos en los elementos de la teoría del delito seleccionada.En efecto, se ha indicado, en varias oportunidades, que no es suficiente enumerar hechos -y ello por la imposibilidad de abarcar la infinita realidad- sino el de seleccionar aquellos que presentan relevancia jurídica y nos permita construir hipótesis de trabajo.Ahora bien, esta relevancia jurídica se da cuando relacionamos, valorativamente, específicos enunciados fácticos con una determinada estructura normativa; en la medi-da que, la mayoría de las normas son o imperativos condicionales424o permisos condicionales; del mismo modo, muchas normas contienen mandatos legales condicionales o autorizaciones condicionales.425En esa inteligencia, la condición está dada en la probanza de aquellos enunciados jurídicos que potencialmente son idóneos para la generación de la consecuencia jurídica prevista en una norma legal en concreto.Sin embargo, en este trabajo dialéctico que consiste la construcción del caso, no necesariamente, y en especial el Ministerio Público, vamos a empezar por las evidencias para dar la relevancia jurídica de los enunciados fácticos; como tampoco iniciaremos siempre con los hechos; dado que, dependerá de las circunstancias concretas a las que nos enfrentemos.426No obstante, sea cual fuese nuestro punto de partida, la retroalimentación que reciba nuestro caso, permitirá la construcción de enunciados fácticos susceptibles de ser verificados a través del material probatorio; y, con el citado material, podemos hacer revisiones y correcciones a nuestra cadena de eventos fácticos.Pero, existe un punto de enlace entre los enunciados fácticos y las evidencias, un punto de referencia nomológico, que sirve de guía u orientación para aquel que está construyendo su caso; esto es, la norma jurídica, la cual, así sea de naturaleza sustantiva o bien procesal, refleja un proceso de subsunción de supuestos de hecho, que a su vez son las condiciones para la generación de consecuencias jurídicas.En esa inteligencia, abonaría la labor del profesional del Derecho en conectar los enunciados fácticos con una concreta estructura normativa, y esa conexión o relación someterla al test de verificabilidad dado por las evidencias. Por tal razón, hemos colocado antes del rubro: "evidencias", la tarea de subsumir los enunciados fácticos en las categorías normativas que ofrece la teoría del delito, siempre en el entendido que a la hora de elaborar el caso se da un proceso de retroalimentación.Ahora bien, para este proceso de subsumir, tomaremos en cuenta las 04 listas que recomendamos elaborar en el anterior capítulo; en el entendido de identificar cuál o cuáles de las mismas se ven configuradas con los enunciados fácticos; y, en concreto, cuál o cuáles de las figuras existentes en tales listas vienen relacionados con los mencionados enunciados.En ese sentido, y tomando en cuenta la tabla que aparece en el apartado 3.3 de este libro, así como, el caso de los ladrones de trigo que venimos manejando como ejemplo, elaboraremos el siguiente cuadro:III SUBSUMIR LOS ENUNCIADOS FÁCTICOS EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL DELITO SELECCIONADALISTA Nª 01. ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS EXCLUYENTES:
- Conducta:1.1 Elementos:1.1.1. Voluntad
- JUAN PÉREZ PÉREZ, LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ y TERESA MORI MORI, decidieron esperar, en un vehículo Ford, de placa LRT 1483, del Estado de México, color blanco, el tracto-camión marca volvo, modelo 2006, placa: XG328, inmatriculado en el Distrito Federal-México, conducido por CÉSAR TORRES TORRES.
- La finalidad de JUAN PÉREZ PÉREZ, LUIS GÁLVEZ GÁLVEZ y TERESA MORI MORI era de llevarse el tracto camión conducido por CÉSAR TORRES TORRES y la mercadería que allí había.1.1.2. Exteriorización
- Con fecha 02 de abril del 2010, en horas de la madrugada, el señor CÉSAR TORRES TORRES, empleado de la empresa transportes "La flecha veloz", conducía un vehículo tracto-camión de la marca volvo, modelo 2006, placa: XG328, inmatriculado en el Distrito Federal-México.
- Con el tracto-camión, CÉSAR TORRES TORRES remolcaba dos jaulas de la marca "Gold", modelo 2000, el cual transportaba dos toneladas de trigo a granel, procedente del Estado de Veracruz (México) con destino a la Harinera "Los Ángeles", ubicado en la Avenida Isidro Fabella, s/n, colonia Jardines, municipio de Toluca, perteneciente al Estado de México.
- Aproximadamente a las 03:45 a.m. CÉSAR TORRES TORRES llegó a la citada harinera, donde se
No hay comentarios:
Publicar un comentario