martes, 24 de septiembre de 2019

vivienda digna

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=25271&cadena=

https://www.ucc.edu.co/noticias/conocimiento/ciencias-sociales-derecho-y-ciencias-politicas/el-derecho-a-la-vivienda-digna-y-su-categoria-como-derecho-fundamental-en-colombia

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3977281.pdf




.1. El artículo 51 de la Constitución Política dispone que "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda."
Por su parte el artículo 11, numeral 1º, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, señala que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento."
A partir de los parámetros fijados en los artículos precitados, esta corporación ha establecido los alcances del derecho a la vivienda digna, los cuales se han desplegado entre el reconocimiento de los elementos inherentes a la naturaleza prestacional del mismo y su excepcional carácter fundamental.
3.2. En cuanto a la noción de "vivienda digna", la Corte ha señalado que la misma implica contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida3. De igual forma ha fijado los requisitos que debe cumplir una vivienda para poder ser considera como tal. En relación con este último aspecto, en sentencia T-585 de julio 27 de 2006, M. P. Marco Gerardo Monrroy Cabra, indicó:

"En primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la satisfacción de los siguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad física y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición de sus ocupantes. (iii) Ubicación que permita el fácil acceso a opciones de empleo, 

"Ahora bien, aunque se ha dicho que el derecho a la vivienda digna no es exigible directamente por vía de tutela, lo cierto es que esta restricción desaparece cuando su quebrantamiento vulnera o pone en peligro derechos fundamentales. Ciertamente, la Corte Constitucional ha reconocido en prolija jurisprudencia que, en virtud del factor de conexidad, los derechos de segunda generación v.gr. los derechos a la salud, a la seguridad social o a la vivienda digna, pueden ser protegidos de la misma forma que los derechos fundamentales."

No hay comentarios:

Publicar un comentario