miércoles, 25 de septiembre de 2019

Disolución de una comunidad de bienes

Disolución de una comunidad de bienes

La disolución de una comunidad de bienes, es un trámite menos engorroso que el establecido para las entidades mercantiles. De tal forma, al igual que la constitución parte de un acuerdo privado entre las partes, la disolución también es más fácil cuando todos los socios consienten y no existen deudas que haya que afrontar.

Cuáles son las posibles causas de disolución:

  • Consentimiento unánime de los socios.
  • Haberse cumplido el término establecido en el contrato.
  • Completa realización del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad.
  • Muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales. Salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél. En ese caso, se liquidará la parte que corresponda al socio difunto y se entregará a sus sucesores.
  • Debido a la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad.
  • Renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados. Siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio pretende aprovecharse de los beneficios o evitarse pérdidas.
  • Por resolución judicial.
El primer paso que se debe afrontar para disolver una comunidad de bienes es pagar las deudas con la administración pública y atender los pagos de los proveedores. Evitando además afrontar con nuestro patrimonio posibles reclamaciones futuras.
Finalmente se liquidará la comunidad con el reparto de los bienes entre los socios de la misma. Para ello, hay que hacer un contrato de disolución privado, muy similar al de constitución. En él se recogerán los motivos para tomar la decisión y el reparto de los bienes que se tengan.
En cuanto a las obligaciones fiscales habrá que liquidar y abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (modelo 600) para disolver la sociedad, con un importe de 1% sobre lo repartido a los comuneros. Notificar la disolución a Hacienda, presentando el modelo 036 y a la Seguridad Social con el el modelo TA 521 y el acuerdo de disolución.

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