sábado, 23 de abril de 2022

Evicción

 

Evicción

La evicción tiene lugar cuando una sentencia firme priva de un derecho que había sido concedido anteriormente por error administrativo o judicial. La evicción aparece regulada en el Código Civil de Colombia.

Evicción

En relación con la compraventa, tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

¿Qué implica la evicción?

La consecuencia de la evicción es la perdición total o parcial de un derecho que se había concedido previamente por fallo administrativo o judicial.

Esta privación se justifica a través del acto reivindicatorio de dicho derecho por el tercero a quien realmente pertenecía.

¿Qué efectos tiene el saneamiento por evicción en Colombia?

Cuando se produzca el saneamiento de un acto jurídico por evicción, se desencadenarán los siguientes efectos:

  • Si el derecho adquirido por error hubiera producido rendimientos, éstos pertenecerán a quien gane el juicio a que hubiera dado lugar el acto reivindicatorio del tercero.
  • El valor de restitución a tener en cuenta será el del precio que tenía la cosa en el momento en que se produjo la evicción.

El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende:

1o.) La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos.

2o.) La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador.

3o.) La del valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1902.

4o.) La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo.

5o.) El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aún por causas naturales, o por el mero transcurso del tiempo.

Todo con las limitaciones que siguen.

Artículo 1904 del Código Civil

¿Qué tipos existen de evicción?

La ciencia jurídica considera que se pueden distinguir dos tipos de evicción:

  1. Evicción completa. La evicción completa implica la devolución total del todo que se adquirió erróneamente.
  2. Evicción parcial. Mediante la cual no se llega a devolver todo lo que se obtuvo por error.

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