Silencio administrativo positivo – Protocolización
El silencio administrativo positivo es una figura que la ley considera en Colombia para los casos en que las entidades administrativas no se pronuncian dentro del plazo legal respecto a las solicitudes elevadas por los administrados.
Qué es el silencio administrativo positivo.
El silencio administrativo positivo es la figura jurídica que presume resueltas a favor del ciudadano las peticiones o recursos presentados por él, cuando la entidad administrativa omite pronunciarse sobre tales peticiones o recursos.
El silencio administrativo se genera por el hecho de no ser resuelta una petición por la administración.
Si la entidad peticionada no dijo ni si ni no, se entiende que dijo sí.
Requisitos para que se produzca el silencio administrativo positivo.
La jurisprudencia el Consejo de estado considera tres requisitos para que se configure el silencio administrativo positivo:
- Que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición, recurso etc.
- Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo.
- Que la autoridad que estaba en la obligación de resolver, no lo haya hecho dentro del plazo legal.
Respecto al primer requisito el inciso primero del artículo 84 del CPACA (ley 1437 de 2011) señala:
«Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.»
Es decir, que si la ley no consideró como consecuencia expresa el silencio positivo, este no se configura cuando la administración no responde en ningún sentido las peticiones y recursos del administrado.
Término para que se configure el silencio administrativo positivo.
El término o plazo que se requiere para se configure el silencio administrativo positivo, depende de cada actuación administrativa, de cada plazo establecido por la ley para determinada situación.
Si la ley ha otorgado un plazo de 15 días para que una entidad administrativa se pronuncie sobre determinado tema, cumplido ese plazo se configura el silencio administrativo.
Así que no existe un término general para que se configure el silencio administrativo positivo, puesto que la ley fija plazos distintos para cada actuación admirativa, desde 15 días, por ejemplo, hasta 3 o 6 meses, e incluso un año.
En consecuencia, si usted desea conocer cuándo se produce el silencio administrativo positivo, debe primer conocer cuánto plazo tenía la entidad respectiva para atender su petición o resolver su recurso.
Cómo solicitar el silencio administrativo positivo.
Cuando un ciudadano o administrado considere que se ha beneficiado del silencio administrativo positivo en los casos en que la ley lo ha considerado, debe solicitar su reconocimiento según lo señala el artículo 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
«La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto.
La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.
Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico.»
Lo anterior se suele hacer mediante un documento ante notario donde se hace constar la petición que se realizó, junto con la declaración juramentada de que no se recibió la decisión dentro del término que la ley consideró.
Pero este procedimiento puede cambiar según el tipo de recurso o petición o la entidad administrativa.
El silencio administrativo es por defecto negativo.
Como ya lo señalamos, el silencio administrativo se torna positivo sólo cuando la ley de forma expresa así lo ha dispuesto, pues de lo contrario será negativo.
- El silencio negativo está considerado en la ley 1437 de 2011, y respecto a las peticiones el artículo 83 señala dos situaciones:
- Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.
Y cuando se trata de recursos, el articulo 836 de la misma ley señala:
«Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.»
Por su parte, tanto el artículo 83 como el 86 señalan:
«La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.»
No dar respuesta a una petición o recurso no es una alternativa para la administración, que tiene la obligación de pronunciarse en uno y otro sentido.
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