sábado, 23 de abril de 2022

Estafa no se configura siempre que se incumple un contrato

 

Estafa no se configura siempre que se incumple un contrato

 

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Aunque frecuentemente los negocios jurídicos son utilizados como instrumento para estafar a las personas, no siempre quien incumple una obligación derivada de ellos debe ser sancionado penalmente, pues su actuar se enmarca en el ámbito estrictamente civil.

Así lo aseguró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al advertir que el contratante que incumple lo pactado procede de forma antijurídica, pero debido a la ultima ratio del Derecho Penal, ello no puede ser objeto del ius puniendi estatal.

En consecuencia, no se debe confundir el nexo de causalidad (engaño o inducción en error y provecho ilícito) que se debe dar en la configuración de tal punible con el existente entre el incumplimiento del deudor y el consecuente daño para el acreedor, precisó la corporación.

El provecho económico para una persona o la afectación en el patrimonio de otra no bastan para configurar ese ilícito, porque es necesario que previamente haya mediado el artificio, precisó. Así mismo, la inducción en error debe preceder al provecho ilícito y al daño, de lo contrario, el comportamiento es atípico, añadió.

Con esos argumentos, el alto tribunal absolvió al procesado, condenado inicialmente, al no probarse el engaño en la compra conjunta de un yate, sino un conflicto privado entre los socios.

El magistrado Eugenio Fernández salvó el voto y sostuvo que el procesado sí engañó a la víctima y lesionó el patrimonio de esta, teniendo en cuenta que “los contratos civiles no excluyen la ilicitud penal, cuando son utilizados como mampara para quebrantar la ley penal, esto es, el ocultamiento o la mentira en los negocios privados puede perfectamente constituir un medio de engaño propio del delito de estafa

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