Silencio administrativo negativo
El silencio administrativo negativo se produce cuando la administración pública no se pronuncia frente a las peticiones o recursos presentados por los ciudadanos.
Cuando se configura el silencio administrativo negativo.
Las autoridades administrativas tienen el deber de responder las peticiones y recursos que presenten los ciudadanos dentro del plazo que les otorga la ley, y si no responden dentro de ese plazo se considera que la administración ha decido negativamente, mediante la figura del silencio administrativo.
Es importante tener presente que el silencio de la autoridad siempre será negativo, a no ser que de forma expresas la ley considere que el silencio será positivo.
El artículo 83 de la ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla tres situaciones a tener en cuenta frente al silencio administrativo negativo:
- Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.
- En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión.
- La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Es preciso determinar en cada caso particular y dependiente de la entidad administrativa, cuál el término que le confiere la ley para resolver recursos y peticiones, pues a partir de esa fecha se configura el silencio negativo.
Recordemos una vez más las reglas del silencio negativo por defecto, que encontramos en el artículo 84 de la ley 1437 de 2011:
«Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.»
El artículo 86 de la misma ley señala que la no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria para el funcionario encargado de resolverlos, por lo que se entiende que si hay silencio administrativo es porque algún funcionario no cumplió con sus funciones.
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