viernes, 29 de abril de 2022

Silencio administrativo positivo – Protocolización

 

Silencio administrativo positivo – Protocolización

El silencio administrativo positivo es una figura que la ley considera en Colombia para los casos en que las entidades administrativas no se pronuncian dentro del plazo legal respecto a las solicitudes elevadas por los administrados.

Qué es el silencio administrativo positivo.

El silencio administrativo positivo es la figura jurídica que presume resueltas a favor del ciudadano las peticiones o recursos presentados por él, cuando la entidad administrativa omite pronunciarse sobre tales peticiones o recursos.

El silencio administrativo se genera por el hecho de no ser resuelta una petición por la administración.

Si la entidad peticionada no dijo ni si ni no, se entiende que dijo sí.

Requisitos para que se produzca el silencio administrativo positivo.

La jurisprudencia el Consejo de estado considera tres requisitos para que se configure el silencio administrativo positivo:

  1. Que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición, recurso etc.
  2. Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo.
  3. Que la autoridad que estaba en la obligación de resolver, no lo haya hecho dentro del plazo legal.

Respecto al primer requisito el inciso primero del artículo 84 del CPACA (ley 1437 de 2011) señala:

«Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.»

Es decir, que si la ley no consideró como consecuencia expresa el silencio positivo, este no se configura cuando la administración no responde en ningún sentido las peticiones y recursos del administrado.

Término para que se configure el silencio administrativo positivo.

El término o plazo que se requiere para se configure el silencio administrativo positivo, depende de cada actuación administrativa, de cada plazo establecido por la ley para determinada situación.

Si la ley ha otorgado un plazo de 15 días para que una entidad administrativa se pronuncie sobre determinado tema, cumplido ese plazo se configura el silencio administrativo.

Así que no existe un término general para que se configure el silencio administrativo positivo, puesto que la ley fija plazos distintos para cada actuación admirativa, desde 15 días, por ejemplo, hasta 3 o 6 meses, e incluso un año.

En consecuencia, si usted desea conocer cuándo se produce el silencio administrativo positivo, debe primer conocer cuánto plazo tenía la entidad respectiva para atender su petición o resolver su recurso.

Cómo solicitar el silencio administrativo positivo.

Cuando un ciudadano o administrado considere que se ha beneficiado del silencio administrativo positivo en los casos en que la ley lo ha considerado, debe solicitar su reconocimiento según lo señala el artículo 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

«La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto.

La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.

Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico.»

Lo anterior se suele hacer mediante un documento ante notario donde se hace constar la petición que se realizó, junto con la declaración juramentada de que no se recibió la decisión dentro del término que la ley consideró.

Pero este procedimiento puede cambiar según el tipo de recurso o petición o la entidad administrativa.

El silencio administrativo es por defecto negativo.

Como ya lo señalamos, el silencio administrativo se torna positivo sólo cuando la ley de forma expresa así lo ha dispuesto, pues de lo contrario será negativo.

  • El silencio negativo está considerado en la ley 1437 de 2011, y respecto a las peticiones el artículo 83 señala dos situaciones:
  • Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.

Y cuando se trata de recursos, el articulo 836 de la misma ley señala:

«Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.»

Por su parte, tanto el artículo 83 como el 86 señalan:

«La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.»

No dar respuesta a una petición o recurso no es una alternativa para la administración, que tiene la obligación de pronunciarse en uno y otro sentido.

Silencio administrativo negativo

  

Silencio administrativo negativo

El silencio administrativo negativo se produce cuando la administración pública no se pronuncia frente a las peticiones o recursos presentados por los ciudadanos.

Cuando se configura el silencio administrativo negativo.

Las autoridades administrativas tienen el deber de responder las peticiones y recursos que presenten los ciudadanos dentro del plazo que les otorga la ley, y si no responden dentro de ese plazo se considera que la administración ha decido negativamente, mediante la figura del silencio administrativo.

Es importante tener presente que el silencio de la autoridad siempre será negativo, a no ser que de forma expresas la ley considere que el silencio será positivo.

El artículo 83 de la ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla tres situaciones a tener en cuenta frente al silencio administrativo negativo:

  1. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.
  2. En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión.
  3. La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Es preciso determinar en cada caso particular y dependiente de la entidad administrativa, cuál el término que le confiere la ley para resolver recursos y peticiones, pues a partir de esa fecha se configura el silencio negativo.

Recordemos una vez más las reglas del silencio negativo por defecto, que encontramos en el artículo 84 de la ley 1437 de 2011:

«Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.»

El artículo 86 de la misma ley señala que la no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria para el funcionario encargado de resolverlos, por lo que se entiende que si hay silencio administrativo es porque algún funcionario no cumplió con sus funciones.

Requisitos de procedibilidad en la nulidad y restablecimiento del derecho

 

Requisitos de procedibilidad en la nulidad y restablecimiento del derecho

Para que haya lugar a demandar un acto administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, independientemente de que se quiera que se declare la simple nulidad o que además se restablezcan el derecho o se indemnicen perjuicios, es necesario que dicho acto incurra en cualquiera de las causales de nulidad señaladas en la ley 1437 de 2011, como requisito sustancial para que se anule el acto.

Procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Cuando se pretenda demandar un acto administrativo a través de nulidad y restablecimiento del derecho hay que tener en cuenta que este medio de control, procede por las mismas causales de la simple nulidad, es decir, cuando los actos administrativos sean expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, con falsa motivación, desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa, sin competencia, en forma irregular o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

Sin embargo, es indispensable que el acto administrativo lesione el derecho de una persona, y que dicho derecho se halle protegido en una norma jurídica, la finalidad de esta acción es triple, pues con ella se busca:

  • Que se declare la nulidad del acto o actos administrativos demandados.
  • Que se restaure el derecho conculcado o vulnerado.
  • Que se reparen los daños que el acto administrativo haya causado a la persona.

La pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho tiene una caducidad de cuatro meses, esto quiere decir, que para poder demandar un acto administrativo a través de nulidad y restablecimiento del derecho la demanda se debe interponer dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo dependiendo el caso; el termino de los cuatro meses se comenzara a contar a partir del día siguiente.

Requisitos de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Existen otros requisitos un poco más formales y que previo a la demanda se deben cumplir, cuando se demanda un acto administrativo y se pretende además que se declare la nulidad, que se restablezca el derecho; la interposición de los recursos que procedan contra el acto será obligatoria, dicha circunstancia fue llamada por el decreto 01 de 1984 agotamiento de la vía gubernativa, otro requisito previo es la celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial.

Agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedibilidad.

El agotamiento de la vía gubernativa o interposición de los recursos obligatorios que proceden contra el acto, para que se entienda agotado este requisito, no es necesario solamente la interposición sino la resolución de estos por parte de la autoridad administrativa, sin perjuicio del silencio administrativo negativo; ahora, este requisito solo es necesario cuando contra el acto procedan recursos, de lo contrario no hay obligatoriedad al respecto.

La finalidad del requisito previo de agotamiento de la vía gubernativa consiste en poner en consideración de la autoridad administrativa, o del superior de quien expidió el acto, pues al decidir estos recursos se puede adoptar una nueva decisión favorable al particular evitando acudir a la demanda, lo cual contribuye a la descongestión de los despachos judiciales.

Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.

Ahora, si agotado los recursos que procedían contra el acto no hay lugar a revocar el que se pretende demandar, el paso a seguir es la conciliación extrajudicial la cual constituye requisito de procedibilidad cuando los asuntos sean conciliables y cuando se tengan pretensiones de nulidad con restablecimiento del derecho, controversias contractuales y reparación directa.

La conciliación extrajudicial es otra oportunidad que se tiene para poder llegar a un acuerdo con la entidad, caso en el cual tampoco será necesario demandar; respecto a estos requisitos previos muchos consideran que más que estrategias para evitar lluvia de demandas ante la jurisdicción contenciosa son cuestiones que tienden a dilatar el derecho que tiene toda persona al acceso pronto a la justicia.

Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La acción de nulidad y restablecimiento de comercio como medio de control se encuentra consagrado en el artículo 138 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y procede tanto contra actos de contenido particular, como contra actos de carácter general, pero siempre con la limitante de los cuatro meses de caducidad, independientemente de que clase de acto sea.

Es decir que el administrado cuenta con 4 meses contados desde la fecha de publicación o notificación del acto administrativo.

Reparación directa en el derecho administrativo

Reparación directa en el derecho administrativo

La reparación directa permite a los particulares reclamar la indemnización por los perjuicios que le cause el estado o sus agentes.

Qué es la reparación directa.

A través de la pretensión de reparación directa se busca que sean reparados todos los daños causados por una entidad estatal, acción que encuentra su base jurídica en el artículo 90 de la Constitución Política el cual establece que el estado deberá responder por el daño antijurídico que cause a los particulares.

La jurisprudencia respecto a este medio de control ha creado figuras como la falla del servicio, como un indicativo de una omisión del estado en algo que debía cumplir, y ha creado una serie de daños tales como, el daño especial, daño moral, daño a la salud que son unas especies de ítems para determinar el impacto del daño en la vida del afectado.

Acción de reparación directa en el CPACA.

La acción de reparación directa la encontramos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o ley 1437 de 2011, en el inciso segundo del artículo 140 señala:

«De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.»

Cualquier particular que crea haber sufrido un perjuicio o daño por parte del estado o uno de sus agentes, puede interponer esa acción.

También es posible que el estado recurra a ella cuando un particular y otra entidad estatal según el inciso tercero del artículo 140 del mismo código:

«Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.»

Así que los particulares también pueden verse obligados a responder económicamente cuando perjudiquen a cualquier entidad pública.

Acción de repetición y llamamiento en garantía.El estado puede repetir contra el funcionario público que con su proceder cause un daño o perjuicio que deba ser indemnizado por el estado.

Causas por los que se puede demandar la reparación directa.

Se podrá demandar a través de este medio de control cuando por las siguientes causas el estado cause perjuicio a alguna persona:

  • Acción, cuando el estado de manera activa causa el perjuicio.
  • Omisión, cuando por inactividad de las obligaciones propias de la entidad se causa el daño.
  • Operación administrativa, cuando la administración se encuentre en ejecución de una orden emitida a través de un acto administrativo y cause perjuicios.
  • Ocupación temporal o permanente de un inmueble.
  • Un hecho.
  • por cualquier otra causa imputable a una entidad pública.

Se puede exigir la reparación directa de daños patrimoniales y morales.

Requisitos de procedibilidad de la reparación directa.

Para interponer esta acción el único requisito previo que hay que agotar es el de la conciliación prejudicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 161 del mencionado código el cual establece lo siguiente:

«Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.»

Una vez intentada la conciliación si no prospera el particular queda habilitado para interponer la acción de reparación directa.

Caducidad de la acción de reparación directa.

Este medio de control se caracteriza además por tener una caducidad de dos años, la cual se contabilizará a partir del día siguiente de la circunstancia que haya generado el perjuicio, cuando el afectado haya tenido o debió tener conocimiento; en este caso el afectado tendrá la carga de la prueba respecto a acreditar la imposibilidad de haber tenido conocimiento del momento de la ocurrencia del hecho.

Este término de caducidad lo encontramos en el artículo 164 de la ley 1437 de 2011 o CPACA.

Contrato de transacción

Contrato de transacción

El contrato de transacción es un contrato que las partes pueden firmar para evitar un litigio o para terminar uno que esté en curso o pendiente


Tabla de contenido

Transacción.

La transacción se entiende como un trato o negocio entre dos partes, en las que una de ellas, o las dos, transigen para llegar a un acuerdo aceptable para las dos partes.

La transacción implica transigir, y transigir implica que las partes cedan o aceptan algo que puede no ser justo o suficiente con el objetivo superar diferencias.

Esa negociación se plasma en un documento que se llama precisamente contrato de transacción, que vincula y obliga a las dos partes respecto a los hechos transados o transigidos.

Contrato de transacción en el derecho civil.

La definición de transacción la encontramos en el artículo 2469 del código civil colombiano que señala en su primer inciso:

«La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.»

Si hay un conflicto entre las partes, estas pueden negociar total o parcialmente los intereses que se discuten y llegar a un acuerdo que se plasma en un contrato de transacción, que pone fin a la discusión, e incluso puede poner fin al proceso civil que se lleve a cabo.

La misma norma señala en su inciso segundo que no hay transacción cuando una de las partes simplemente renuncia a un derecho que no se disputa, de modo que sí lo es si se renuncia a un derecho que se reclama.

En el contrato de transacción se puede transigir en cualquier aspecto relacionado a una reclamación civil, más no penal.

Al respecto señala el artículo 2472 del código civil:

«La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal.»

Se puede transigir las acciones civiles derivadas de una acción penal, pero nunca la acción penal.

Efectos del contrato de transacción.

Cuando se firma un contrato de transacción, la discusión llega a su fin y transita a cosa juzgada como lo señala el artículo 2483 del código civil:

«La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.»

Es decir que si las partes ya están inmersas en un proceso civil (demanda), el proceso termina extrajudicialmente y transita a cosa juzgada respecto a los hechos o derechos objeto de transacción.

Cualquiera de las partes podrá pedir la nulidad del contrato de transacción cuando no se ha hecho en arreglo de la ley, pero si se hizo conforme a ley, por haber transitado a cosa juzgada es inmodificable.

Características del contrato de transacción.

Al ser la transacción un contrato reviste unas características, que son las siguientes:

  1. Es consensual, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes de llegar a un acuerdo y ceder en sus pretensiones.
  2. Como todo contrato debe reunir los requisitos establecidos en las normas civiles para que este revestido de validez.
  3. Es bilateral, ya que las obligaciones son para ambas partes, es decir, cumplir lo establecido en el contrato de transacción.
  4. Es intuito persona, pues, esta se acepta en consideración a la persona con la que se celebra, tan importante es esta característica, que si se cree transigir con una persona y se transige con otra, por esta causal se puede rescindir el contrato, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 2479 del código civil.
  5. Es un contrato nominado, ya que se encuentra regulado en el código civil a partir, del artículo 2469 al 2487.

Respecto a la transacción la Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, en sentencia de 22 de marzo de 1949, se refirió a que el contrato de transacción tiene condiciones para su formación las cuales son las siguientes:

  1. El consentimiento de las partes.
  2. La existencia actual o futura de una desavenencia, disputa o desacuerdo entre las mismas.
  3. La transacción supone reciprocidad de concesiones o de sacrificios por parte de cada uno de los contratantes. Esta es la circunstancia que distingue la transacción de la simple renuncia de un derecho, de la remisión de una deuda, del desistimiento.

Con todo, la transacción no deja de ser un contrato privado y bilateral con pleno efecto para las partes.

Oportunidad para efectuar transacción cuando se ventila un proceso civil.

Si lo que se pretende con la transacción es la terminación de un proceso o demanda civil ya en curso ¿Cuál es la oportunidad para efectuarla?

Debido a que por medio de la transacción se puede terminar un litigio ventilado en un proceso judicial, las partes pueden efectuar la transacción en cualquier momento del proceso, incluso si ya se ha dictado sentencia, aunque en este caso sólo se podrá efectuar transacción respecto a las dificultades que surjan en razón al cumplimiento de esta.

La oportunidad para efectuar la transacción cuando se ventila un proceso judicial se encuentra consagrada en el artículo 312 del código general del proceso.

Es necesario presentar al juez ante el cual se ventila el asunto, la solicitud para que la transacción produzca sus efectos.

Dicha solicitud podrá se elevada por las partes o por cualquiera de ellas para lo cual se deberá precisar los alcances del contrato de transacción, o se deberá acompañar el documento mediante el cual se transó la litis.

Cuando la solicitud sea presentada por solo una de las partes se deberá presentar el contrato de transacción, del cual se debe dar un traslado de tres días a las otras partes en el proceso, bajo los parámetros del código general del proceso.

Cuando la solicitud sea presentada por una de las partes se debe presentar el documento de la transacción autenticado.

Hay lugar a terminación del proceso por transacción cuando esta se ajusta al derecho sustancial y fue celebrada por todas las partes intervinientes en la litis o se refiere a todos los temas discutidos en el proceso.

Señala el inciso tercero del artículo 312 del código general del proceso:

«El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo.»

Dispone el mismo artículo que en caso que el proceso termine por transacción no hay lugar a la imposición de costas, a no ser que las partes las hayan considerado en el contrato de transacción.

En qué casos se puede pedir la nulidad y la recisión del contrato de transacción.

Como todo contrato, la transacción es susceptible de ser declarada nula o de pedirse la recisión del contrato, pero esto no es arbitrario, sino cuando se incurra en las causales establecidas para ello en el código civil.

Se considera viciada de nulidad la transacción en los siguientes casos:

  1. Cuando se ha obtenido la transacción por títulos falsificados, o cuando se ha incurrido en dolo o se ha obtenido por violencia.
  2. Cuando se ha incurrido en error respecto a la identidad del objeto sobre el que recae la transacción.
  3. Cuando se ha celebrado por mandatario que no está legalmente facultado.
  4. También adolece de nulidad la transacción que se ha celebrado cuando estuviere terminado el litigio por sentencia, y que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir, según lo estipulado en el artículo 2478.
  5. Además se puede alegar la nulidad de la transacción cuando se haya celebrado por una persona incapaz, cuando la declaración de voluntad adolezca de vicio, y cuando recae sobre un objeto o causa ilícita.

Se puede pedir la rescisión de la transacción, en los siguientes casos:

Debido al carácter de intuito persona de la transacción, se puede pedir la rescisión de la transacción cuando se cree celebrar el contrato con una persona y se hace con otra; ya que si se transige con una persona no se le puede alegar la transacción a otra, como lo expresa el artículo 2479 en su último inciso, el cual dice lo siguiente:

«De la misma manera si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegrase esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.»

También puede rescindirse la transacción cuando por títulos auténticos, conste que una de las partes no tenía derecho alguno sobre el objeto de la transacción, pero los títulos debieron ser desconocidos por la parte cuyos derechos se favorecen al momento de celebrarse la transacción.

Contrato de transacción no requiere ser protocolizado.

El contrato de transacción, cualquiera que sea el asunto transado, no requiere ser protocolizado ni requiere solemnidad alguna.

Al respecto dijo la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC8220-2016, con radicación 11001 del 20 de junio de 2016 con ponencia del magistrado Fernando Giraldo:

«Esa evaluación complementaria de ninguna manera entraña un yerro de jure, puesto que dista mucho de infringir el artículo 1760 del Código Civil, invocado como de estirpe probatoria, en virtud del cual «la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad», en la medida que ni ese precepto ni mucho menos el artículo 12 del Decreto 960 del 1970, exigen que el «contrato de transacción» sea protocolizado, siendo suficiente para todos los fines que su contenido refleje un acuerdo consensual de terminar «extrajudicialmente un litigio pendiente» o precaver uno latente, máxime cuando sus participantes tienen capacidad dispositiva.»

La protocolización no se hace necesaria aún en los casos en que la transacción conlleve concesiones patrimoniales entre las partes, pero si esas concesiones implican la transferencia de inmuebles que para su enajenación requieren de escritura pública, habrá de hacerse respecto a esos inmuebles o bienes, más no respecto al contrato de transacción.

No es necesario autenticar el contrato de transacción, aunque sí recomendable por seguridad de ambas partes.

Autenticar contratos, documentos y títulos valores ¿Por qué hacerlo?.Un documento o contrato por regla general no requiere ser autenticado, pero es más seguro si se autentica.

La autenticación es necesaria sólo cuando es aportada al proceso únicamente por una de las partes en litigio.

El deber del abogado de buscar la transacción.

La transacción se instituyó como un incentivo para evitar conflictos o para finalizaros sin la intervención de la justicia a fin de evitar los costos de esta, y por ello el legislador impone a los abogados la obligación de buscar la resolución extrajudicial de los conflictos en los que participan como representantes o asesores de las partes.

Por ejemplo, el artículo 38 de la ley 1123 de 2007, que trata sobre las faltas contra el deber del abogado de prevenir litigios y facilitar mecanismos alternativos de solución de conflictos, señala como falta:

«Entorpecer los mecanismos de solución alternativa de conflictos con el propósito de obtener un lucro mayor o fomentarlos en su propio beneficio.»

Para algunos abogados, entre más conflictos haya más dinero pueden ganar, así que para evitar ese incentivo perverso la ley les impone el deber de prevenir litigios e incentivar soluciones alternativas como es el contrato de transacción o la conciliación.

Y, para complementar, el artículo 90 del código general del proceso contempla la transacción como requisito de procedibilidad en la admisión de las demandas.

Los conflictos se deben evitar, y para ello es preciso cumplir con los contratos y las obligaciones, y en caso que surja alguna diferencia se pueden solucionar con un contrato de transacción.