sábado, 13 de junio de 2020

URI – UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA

URI – UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA

¿Qué es la Unidad de Reacción Inmediata (URI)?
La Unidad de Reacción Inmediata (URI), es un mecanismo de atención y servicio al ciudadano a cargo de la Fiscalía General de la Nación, la cual está disponible en un horario de veinticuatro (24) horas al día los siete días a la semana, y cuya finalidad es brindar atención permanente y facilitar el acceso inmediato de las personas detenidas a la administración de justicia, por medio de un fiscal y su equipo de trabajo.
Esta unidad, atiende los actos urgentes de delitos que se presenten, los cuales por su condición, transcendencia y circunstancias, requieran la intervención inmediata de la administración de justicia. Asimismo, es menester establecer, que las Unidades de Reacción Inmediata (URI), reciben toda clase de denuncias, es decir, sobre todo tipo de delitos.
De esta manera, se aclara que las Unidades de Reacción Inmediata (URI), no son lugares establecidos por la ley para recluir a personas que deben permanecer privadas de libertad, en virtud de una medida de aseguramiento o en cumplimiento de una condena luego de la formalización de la reclusión, sino que estas son organismos de atención, que facilitan a los ciudadanos el acceso inmediato a la administración de justicia.
Ahora bien, en caso de ser detenida una persona en una Unidad de Reacción Inmediata (URI), esta no podrá superar las treinta y seis (36) horas en dicha unidad de detención, ya que las autoridades competentes deberán legalizar la situación de la persona detenida en un término no mayor al indicado anteriormente.
Es importante mencionar, que el termino establecido para permanecer en una Unidad de Reacción Inmediata (URI), es fijado con fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, que establece: “La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley”. Conforme lo anterior, se aprecia que una vez transcurridas las treinta y seis (36) horas establecidas, las autoridades competentes deberán poner a la persona detenida a disposición de un juez competente para definir su situación, bajo la custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y en un establecimiento carcelario o penitenciario.
Asimismo, una vez definido que es una Unidad de Reacción Inmediata (URI), en el presente artículo indicaremos algunas de las sedes ubicadas en la ciudad de Bogotá, las cuales podemos encontrar en las siguientes direcciones:
  • Unidad de Reacción Inmediata de Paloquemao: Carrera 29 No. 18 – 45 Bloque D Piso 1
  • Unidad de Reacción Inmediata de Engativá: Carrera 78 A No. 77 A – 62
  • Unidad de Reacción Inmediata de Kennedy: Carrera 72 J No. 36 – 56 SUR
  • Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda: Carrera 40 No. 10 A – 08
  • Unidad de Reacción Inmediata de Carvajal: Carrera 69 No. 36 SUR – 02
  • Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar: Calle 54 Sur No. 16 – 03
  • Unidad de Reacción Inmediata La Granja: Calle 78 No. 77 A – 60
  • Unidad de Reacción Inmediata de Usaquén: Carrera 32 No. 13 A – 20

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