domingo, 16 de octubre de 2022

Llamamiento en garantía

 

Llamamiento en garantía

El llamamiento en garantía es una figura jurídica procesal a través de la cual se puede vincular a un tercero a un proceso, para que, en caso de condena, cumpla con el valor de ella como garante.

Qué es el llamamiento en garantía.

El llamamiento en garantía se hace generalmente en casos los casos en los que se controvierte una responsabilidad, donde se llama al tercero que debe responder en caso que prosperen las pretensiones.

Por ejemplo, cuando una persona atropella a un transeúnte y es demandado para responder por los perjuicios, en el proceso que se adelante en contra de la persona para que indemnice los perjuicios causados, este puede hacer el llamamiento en garantía a la aseguradora con la cual contrató un seguro de responsabilidad para que esta responda.

Es necesario para que proceda el llamamiento en garantía, que exista un vínculo jurídico entre quien efectúa el llamado y la persona a quien se llama en garantía.

Llamamiento en garantía en el código general del proceso.

El código general del proceso en su artículo 64 establece el llamamiento en garantía de la siguiente manera:

«Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.»

La sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia AC2900-2017 se refiere a esta figura en los siguientes términos:

«… la figura del «llamamiento en garantía», la cual se ha considerado como un tipo de intervención forzosa de un tercero, quien por virtud de la ley o de un contrato ha sido solicitada su vinculación al juicio, a fin de que, si el citante llega a ser condenado a pagar una indemnización de perjuicios, aquel le reembolse total o parcialmente las sumas que debió sufragar, por virtud de la sentencia.

El fundamento, entonces, de esa convocatoria, es la relación material, puesto que lo pretendido es transferir al citado las consecuencias pecuniarias desfavorables previstas para el convocante interviniente en el litigio e insertas en el fallo.

La vinculación de aquél se permite por razones de economía procesal y para brindarle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, en la pretensión de reembolso formulada por la parte citante.»

Con el llamamiento en garantía se trae una persona distinta al demandante y al demandado, para que responda de acuerdo a la relación existente entre él y quien lo llamo, es decir, que es importante el vínculo para que proceda dicho llamamiento.

Importancia del llamamiento garantía.

Esta figura típica del derecho civil reviste mucha importancia pues el demandado puede librarse de los efectos adversos de la sentencia los cuales pueden recaer en manos del llamado en garantía.

El llamamiento en garantía en realidad es muy similar a la denuncia del pleito de tal manera que es difícil establecer diferencias concretas entre estas dos figuras; será por esta razón que el código de general del proceso los unifica solo denominándolo llamamiento en garantía.

El llamamiento en garantía se caracteriza fundamentalmente por lo siguiente:

  • Puede ser realizado tanto por el demandante como el demandado.
  • En la sentencia en la que se resuelve el pleito planteado entre las partes se resuelve lo tendiente al llamado en garantía.

El llamamiento en garantía implica que un tercero deba comparecer forzosamente, pero no como parte demandada, sino como garante del cumplimiento de las pretensiones alegadas.

Ejemplos de llamamiento en garantía.

Algunos ejemplos de llamamiento en garantía son los siguientes.

  1. Un demandado a la aseguradora con la que tiene suscrita una póliza que ampara el riesgo de daño por el que está siendo demandado.
  2. Cuando el fiador demandado que llama al deudor principal.
  3. Cuando un banco paga un cheque sin seguir las instrucciones dadas y el acreedor no recibe el dinero, demandando al deudor.

El llamamiento en garantía puede proceder porque la ley lo dispone, o porque un contrato así lo establece, como el caso típico del contrato de seguros, donde la aseguradora se compromete a pagar los daños que cause el asegurado a un tercero.

La coadyuvancia en el Código General del Proceso

 

La coadyuvancia en el Código General del Proceso




El Código General del Proceso regula la figura jurídica de la coadyuvancia, la cual hace referencia a que aquella persona que tenga una relación sustancial con una de las partes, tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, siempre que no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio.

Es importante tener en cuenta que podrá ser coadyuvante aquella persona que tenga una relación sustancial con una de las partes, a la cual no se le extenderán los efectos jurídicos de la sentenciapero podrá verse afectada si dicha parte es vencida. Además, el coadyuvante podrá intervenir en el proceso, mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia.

El artículo 71 del Código General del Proceso establece que la coadyuvancia solo es procedente en los procesos declarativos. La solicitud de intervención deberá contener los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya y a ella debe acompañar las pruebas pertinentes. Si el juez estima procedente la intervención, la aceptará de plano y considerará las peticiones que hubiere formulado el interviniente. Así mismo, la intervención anterior al traslado de la demanda se resolverá luego de efectuada esta.

Ahora bien, el Consejo de Estado ha señalado que quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso, podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.  Adicionalmente, y para terminar, es importante tener en cuenta que la coadyuvancia también está expresamente prevista para las acciones de tutela en virtud del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

Intervención ad excludendum

 

Intervención ad excludendum

La intervención ad exludendum es una figura por medio de la cual se admite en un proceso la presencia de un tercero cuya pretensión es la cosa o el derecho controvertido en todo o en parte, es decir, que quien interviene como tercero ad excludendum pretenden que se le reconozca el derecho sobre lo que se está discutiendo en el proceso.

Intervención excluyente.

Para intervenir en un proceso como tercero excluyente se debe formular la demanda contra el demandante y demandado en los términos del primer inciso del artículo 63 del código general del proceso:

«Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca.»

Es decir, que la demanda como tercero excluyente debe ser presentada antes de la audiencia inicial, pues luego de realizada esta ya no es posible. Esta figura aplica únicamente respecto a procesos declarativos, por lo que se excluyen los llamados procesos ejecutivos, donde ya existe un derecho reconocido y simplemente se pide su ejecución.

Demanda ad exludendum.

El código de procedimiento civil señalaba como requisito para la intervención ad excludendum que la demanda del interviniente debía presentarse con el lleno de los requisitos establecidos y que dicha demanda se debía notificar a las partes dar traslado por el mismo término señalado para la demanda principal, situación que no se encuentra plasmada en el artículo 63 del código general del proceso, al igual que el tema del recurso que procede contra el auto que niega o acepta la intervención.

En el código general del proceso, como la intervención excluyente solo es admisible hasta la audiencia inicial, las pruebas que se soliciten y se consideren necesarias serán decretadas en la misma audiencia y practicadas en la audiencia de instrucción y juzgamiento.

La intervención excluyente se lleva en cuaderno separado y se tramita conjuntamente con el proceso, y en la sentencia se decidirá la intervención en primer término.

Denuncia del pleito equivale al llamamiento en garantía

 

Denuncia del pleito equivale al llamamiento en garantía

21 de Junio de 2013

La distinción entre las figuras de la denuncia del pleito y el llamamiento en garantía no tiene efectos prácticos, señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En su opinión, ambas pretenden regular situaciones casi idénticas, es decir, la vinculación forzada de un tercero al proceso, por existir un nexo material que lo ata a alguna de las partes, específicamente una relación sustancial o un vínculo legal o contractual, según corresponda. Así, las dos figuras tienen la misma base jurídica y sus diferencias son imperceptibles, agregó.

Si bien la denuncia del pleito ha sido entendida como un instrumento para que el vendedor materialice la obligación del saneamiento por evicción de la cosa vendida, es equivalente al llamamiento en garantía, especialmente cuando se rigen por los artículos 55 y 56 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a oportunidad y documentación, indicó.

El alto tribunal resaltó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) y el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) solo regularon el llamamiento en garantía. Por tanto, esta es la única institución que autoriza la participación forzosa de terceros en el proceso, concluyó.

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020110051901 (45783), mar. 11/13, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

lunes, 10 de octubre de 2022

Error de prohibición

 

Error de prohibición

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El error de prohibición es la figura jurídica por la que el autor de un hecho delictivo, al realizar el hecho, pensaba de forma equivocada que su actuación era lícita. En la teoría finalista del delito, cuando el error de prohibición es invencible, elimina la culpabilidad. Es equivalente al lugar que ocupa el error de derecho en la teoría causalista.

En el Derecho Penal, es habitual que los especialistas sostengan que para que exista culpabilidad, tienen que reunirse tres elementos: la imputabilidad, la exigibilidad de la conducta y el conocimiento de la antijuridicidad. El error de prohibición impide que se reúna este último elemento, que exige que el autor no sólo tenga la capacidad de distinguir entre lo lícito y lo ilícito, sino que además debe saber que esa conducta está prohibida. Si no lo sabe, incurre en error de prohibición.

Detalle[editar]

Zaffaroni ha definido el error de prohibición como el que versa "exclusivamente (sobre) la compresión del carácter y entidad de injusto del acto".1​ Se distingue del error de tipo, que se produce cuando una persona desconoce los elementos del tipo penal.

El error de prohibición puede ser vencible o invencible. La diferencia es importante porque solo en el caso de este último hay ausencia de culpabilidad, mientras que en el primer caso corresponde atenuarla. Zaffaroni construye tres reglas para diferenciar un caso del otro: (1) es invencible si el autor no pudo comprender la criminalidad de su hecho; (2) es vencible cuando su comprensión tuvo dificultades que no le son imputables totalmente; (3) cuando la no comprensión de la criminalidad le sea totalmente imputable, no corresponde considerar ninguna atenuación.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1.  Zaffaroni, 2002, p. 733.

Bibliografía[editar]

Enlaces externos[editar]

domingo, 9 de octubre de 2022

Siete Sabios de Grecia

 

Siete Sabios de Grecia

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Los Siete Sabios en las Crónicas de Núremberg

La denominación de Siete Sabios fue el título dado por la tradición griega a siete antiguos sabios griegos (alrededor del 620 — 550 a. C.), renombrados por su sabiduría. Este conjunto incluye tanto a filósofos como a estadistas o legisladores.

La tradición de los Siete Sabios se mantuvo a lo largo de los siglos. Por ejemplo, Plutarco compondría un Ágape para siete sabios.

Relación de sabios[editar]

Caliope, entre medio de Sócrates y los Siete Sabios, (Baalbeck, siglo iii EC) expuesto en el Museo Nacional de Beirut.

El mundo antiguo nos ha dejado varias relaciones de los Siete Sabios. Una la presenta Platón en el diálogo Protágoras (Prot. 343a). Otra, la que aquí sigue, procede de Diógenes Laercio (que no incluye en la lista a Misón de Quene, mencionado por Platón, y pone en su lugar a Periandro).

  • Cleóbulo de Lindos, gobernó como tirano de Lindos, en la isla griega de Rodas, c. 600 a. C.
  • Solón de Atenas (640 a. C. - 559 a. C.) adquirió fama como legislador y reformador social en Atenas.
  • Quilón de Esparta: político del s. VI a. C., intenta mejorar los sistemas para controlar mejor a los más altos funcionarios del estado. Asimismo, se le atribuye la militarización de la vida civil de Esparta y las primeras medidas para la educación castrense de la juventud.
  • Bías de Priene, político griego que alcanzó gran fama como legislador en el s. VI a. C.
  • Tales de Mileto: Filósofo y matemático, destacó gracias a su sabiduría práctica, a su notable capacidad política y a la gran cantidad de conocimientos que poseía.
  • Pítaco de Mitilene: fue un estadista griego (c. 650 a. C.) que gobernó en Mitilene (Lesbos), junto con el tirano Mirsilo. Pítaco intentó restringir el poder de la nobleza, y ejerció el poder apoyándose en las clases populares.
  • Periandro de Corinto: como tirano de Corinto, intentó mantener la estabilidad política interna y propició la prosperidad del país durante el período entre los s. VII-VI a. C. Se ocupó de reglamentar y humanizar el trabajo de los esclavos, protegió a la clase social de los campesinos pobres y obligó a la nobleza a reducir la suntuosidad de sus gastos. También llevó a cabo una sistemática política colonial de conquistas. La larga estabilidad de que gozó Corinto bajo su mandato contribuyó a que fuera incluido en el grupo de los sabios de Grecia.

El relato de los Siete Sabios[editar]

Sócrates se refiere indirectamente a un cuento de los Siete Sabios que apunta a que la humildad es la madre de la sabiduría:

Según relata Diógenes Laercio, unos pescadores de la isla de Cos encontraron entre sus redes el trípode de Helena de Troya, la cual lo echó al agua en su viaje de retorno desde Troya a Esparta. Los pescadores habían vendido por anticipado el contenido de sus redes a unos viajeros de Mileto, pero al encontrar el trípode se negaron a dárselo a los viajeros de Mileto. De esta forma, estalló una guerra entre Cos y Mileto. Viendo que la guerra no tenía fin, los combatientes acudieron al Oráculo de Delfos, para saber qué hacer con el trípode. El oráculo mandó que el trípode fuese entregado al hombre más sabio, así que aquel fue entregado a Tales de Mileto. Sin embargo, modestamente rechazó el título y mandó el trípode a Bías de Priene, el cual también rechazó el honor y se lo envió a otro miembro del grupo. Al final, el trípode fue dedicado a Apolo.

Comodato prestamo de osa no fungible

 

Comodato

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El comodato es un préstamo de uso, en el que una de las partes entrega a otra gratuitamente algún bien no fungiblemueble o inmueble para que se sirva de ella y restituya la misma cosa recibida.1

Naturaleza jurídica[editar]

El comodato (< latín commodatum) es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega gratuitamente a la otra (comodatario) una cosa para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva a su término.2

El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Sólo se entrega la tenencia de la cosa, la mera tenencia. El bien entregado jamás es poseído por el comodatario, toda vez que no tiene la cosa con ánimo de señor y dueño. Su tenencia es, en otras palabras, a nombre y en lugar del dueño. Es concebible un comodato incluso sobre el bien fungible por excelencia, el dinero. Por ejemplo, pueden entregarse a un banquero o a un numismático unas monedas determinadas para su exhibición durante un tiempo determinado.

Características[editar]

  • Es un contrato típico o nominado, puesto que se halla regulado por la ley.
  • Es un contrato unilateral, si bien puede llegar a convertirse en un contrato sinalagmático imperfecto cuando el comodante se ve obligado a indemnizar al comodatario por algunos gastos especiales realizados por este para la conservación de la cosa.
  • Es un contrato esencialmente gratuito.
  • Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.
  • Es de ejecución diferida.

Elementos[editar]

Los elementos personales (comodante y comodatario) y los aspectos relativos a su capacidad, naturaleza del objeto y forma del contrato se explican más abajo.

En cuanto a su perfeccionamiento:

  • El contrato nace con la entrega de la cosa. En el derecho argentino, con la firma del contrato (si es que se efectúa por escrito).

En cuanto a su contenido:

  • Es generalmente gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.
  • El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en que fue recibida.

No solo el propietario, sino también el usufructuario y el arrendatario pueden constituirlo, e incluso, dice Castán, es válido entre las partes el préstamo de cosa ajena, siquiera no pueda este modificar en nada la situación del propietario de la cosa, en el supuesto de que quiera reivindicarla.

Capacidad[editar]

No se requiere capacidad especial para celebrar este contrato, basta la capacidad general para contratar. No transmitiéndose por el comodato la propiedad, sino el uso de la cosa, toda persona que tenga un mínimo de derechos sobre ella pueda cederla en comodato, siempre que esos derechos no sean personalísimos, como los de un usuario o habitacionista.

Objeto[editar]

El objeto del comodato ha de ser una cosa no fungible; pero las cosas consumibles serán materia apta para este contrato, siempre que se presten para un uso tal que no implique consumo de las mismas ad pompam vel ostentationem La llamada "fabricación en serie" ha generado un nuevo tipo de fungibilidad. Así, si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible la devolución de "otra cosa idéntica", y podría existir una nueva forma de comodato. Aunque el concepto de comodato deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos. Hay autores que lo afirman. En algunos casos es posible, como por ejemplo la entrada a un teatro, el billete de un viaje, etc.

Forma y prueba[editar]

En cuanto a la forma de celebración, la única exigencia que se impone, por su carácter real,es la de la entrega de la cosa al comodatario. El contrato de comodato no es real sino consensual, ya que el art. 1.533 del CCC de la Nación, establece que "Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble..."

Del párrafo transcripto surge claro que no es necesaria la entrega de la cosa para que nazca el contrato, por lo tanto, el concepto de que es un contrato real es erróneo, esto se modificó en agosto del 2015, con la entrada en vigencia del Código CC de la Nación, cabe aclarar que durante la vigencia de la ley 340, Código de Vélez, el comodato sí era un contrato real, hoy ya no lo es.

Tratándose de inmuebles, para la prueba de si la entrega de la posesión fue gratuita (precario) u onerosa (arrendamiento) se estará a las reglas generales de los contratos, teniendo en cuenta que la jurisprudencia presume el carácter oneroso de la entrega de un inmueble por su larga duración y falta de justificación cuando no se trata de personas con relaciones familiares o íntimas.

Comparación con otros contratos[editar]

  • Comodato y arrendamiento: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento o locación no es real. Hay contrato de arrendamiento con todos sus efectos desde que se celebra, aun cuando no se entregue el bien.
  • Comodato y usufructo: en el usufructo, la persona que recibe la cosa tiene derecho de propiedad sobre los frutos; en el comodato, no.
a) Por sus caracteres: el comodato es esencialmente gratuito, mientras que el préstamo también admite el pacto de pagar interés.
b) Por razón del objeto: el préstamo recae sobre dinero o cosas fungibles y el comodato sobre cosas no fungibles.
c) Por su finalidad: la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato solo transfiere el uso de la cosa.
d) Por sus efectos: el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada.
e) Por la extinción: en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse antes.
  • Comodato y donación: el contrato de donación es consensual, queda perfeccionado por el simple consentimiento y la propiedad de la cosa se transfiere del donante al donatario; el comodato se perfecciona con la entrega de la cosa y no existe transferencia de la propiedad porque el comodante solo permite el uso gratuito de la cosa entregada.

La promesa del comodato[editar]

En el Código civil español nada se regula, a diferencia, por ejemplo, de lo que establece el artículo 2256 del Código civil argentinola promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el promitente. La doctrina admite esta solución de falta de acción al tratarse de un contrato real y gratuito. Sin embargo, esto no implica que por vía de otras normas no se atiendan situaciones específicas como obligación precontractual; por ejemplo, si el futuro comodatario hiciere gastos o inversiones sobre la cosa, tendrá derecho a recuperarla por vía de enriquecimiento sin causa, si luego no se entrega sin justificación razonable.

Efectos del contrato de comodato[editar]

Obligaciones del comodatario[editar]

El Código español establece que el comodante conserva la propiedad de la cosa y, en consecuencia, el comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo. En el caso de que la cosa prestada produzca frutos: El comodatario adquiere el uso de ella (de la cosa), pero no los frutos. Son sus obligaciones:

  • 1.ª La de restitución. El comodatario debe devolver la cosa al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo pactado, si bien en caso de urgente necesidad de ella, el comodante podrá reclamarla antes y el comodatario está obligado a restituirla.
  • 2.ª Satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.
  • 3.ª Utilizar la cosa, de conformidad con la propia naturaleza de esta, para el uso para que se le prestó.
  • 4.ª El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.
  • 5.ª No tiene derecho de retención alguno sobre ella a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea. por razón de expensas.
  • 6.ª Responde no solo en caso de culpa de la pérdida o deterioro, sino también por caso fortuito en los dos casos siguientes: 1.º Cuándo el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido. 2.º Cuando la cosa prestada se entregó con tasación, en cuyo caso responde el comodatario del precio (ya que se supone que la estimación se hizo con el propósito de poner los riesgos de la cosa a cargo del prestatario), a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad. Además, todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella.

Obligaciones del comodante[editar]

Siendo contrato unilateral sus obligaciones tienen carácter eventual o accidental, y nacen de principios de justicia. Son tales obligaciones:

  • Abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro.
  • Responder de los daños que hubiere sufrido el comodatario por los vicios de la cosa prestada que el comodante conociere y no hubiere hecho saber a aquel. Responde sólo de los vicios que conoce, y no de todos, como en la venta y el arrendamiento, porque estos contratos son onerosos, y el comodato es gratuito para el comodatario.

Extinción del comodato[editar]

Cesación del comodato[editar]

Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y este no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad, al tiempo que dispone que, «en caso de duda, incumbe la prueba (de tales extremos) al comodatario. Opina Castán que la expresión «uso a que había de destinarse la cosa», en el Código Civil español debe ser entendida en términos temporales; por consiguiente, más que por referencia a la posible utilización de la cosa conforme a su naturaleza o, por el contrario, a un uso de carácter secundario o alternativo. Por ejemplo, si el dueño de un cuadro lo presta a quien lo pintó para una exposición monográfica, debe entenderse que la reclamación por el comodante no debe realizarse hasta que dicha exposición sea clausurada. Así se deduce, en efecto, del artículo 1.749: «el comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución». La referencia a «estos plazos» sólo puede conectarse con el «uso para el que la prestó» (libro para preparar un examen; chaqué para la boda de tu primo, etc.).

Casos más usuales[editar]

  • Pérdida de la cosa: (con independencia de quién haya de soportar la responsabilidad por dicha pérdida).
  • Voluntad unilateral del comodante y del comodatario: Por reclamar fundadamente el comodante la restitución de la cosa objeto de préstamo, ora por tener necesidad urgente de ella, ora por haber quedado indeterminado el plazo de duración de contrato.
  • Transcurso del plazo: es la principal causa de conclusión del contrato. El artículo 2271 del Código Civil español dice que "cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada".
  • Supuesta falta de plazo: si no hay una fecha indicada de la devolución de la cosa, el comodante puede pedir la devolución de ésta cuando él quiera. En este caso, el comodato se denomina precario.
  • Muerte del comodatario: en el caso de que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona de aquel. En otro caso, las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes.

Aplicación en materia comercial[editar]

No existen dentro del Código de Comercio disposiciones referidas al contrato de comodato. El uso del comodato de bienes muebles es frecuente y de empleo generalizado. Un ejemplo diario es la venta de productos envasados cuyo envase debe devolverse. En este caso estaríamos frente a dos contratos diferentes: por un lado la venta del producto, y por el otro el comodato (también llamado préstamo de uso) respecto del envase que debe ser devuelto o reintegrado al comerciante.

Acciones que nacen del contrato de comodato[editar]

  • Acción para obtener la devolución de la cosa dada en comodato
  • Acción ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños y perjuicios
  • Acción de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosa imputable al comodatario
  • Acción de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosa
  • Acción contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron la cosa para obtener su valor.
  • Acción contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para obtener el valor actual de ella y los perjuicios
  • Acción de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa.
  • Acción dada en equivalencia

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1.  Ghersi, Carlos A.; Weingarten, Celia (2017). «Contrato de comodato». Manual de contratos civiles, comerciales y de consumo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley. ISBN 978-987-03-3194-0.
  2.  «Comodato vs. Depósito»Defiéndase.com. Consultado el 22 de noviembre de 2014.

Bibliografía[editar]

  • López Santa María, Jorge (2005). Los contratos. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
  • Pérez de Ontiveros Baquero, Carmen (1998). El contrato de comodato. Pamplona: Aranzadi.