La coadyuvancia en el Código General del Proceso
El Código General del Proceso regula la figura jurídica de la coadyuvancia, la cual hace referencia a que aquella persona que tenga una relación sustancial con una de las partes, tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, siempre que no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio.
Es importante tener en cuenta que podrá ser coadyuvante aquella persona que tenga una relación sustancial con una de las partes, a la cual no se le extenderán los efectos jurídicos de la sentencia, pero podrá verse afectada si dicha parte es vencida. Además, el coadyuvante podrá intervenir en el proceso, mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia.
El artículo 71 del Código General del Proceso establece que la coadyuvancia solo es procedente en los procesos declarativos. La solicitud de intervención deberá contener los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya y a ella debe acompañar las pruebas pertinentes. Si el juez estima procedente la intervención, la aceptará de plano y considerará las peticiones que hubiere formulado el interviniente. Así mismo, la intervención anterior al traslado de la demanda se resolverá luego de efectuada esta.
Ahora bien, el Consejo de Estado ha señalado que quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso, podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. Adicionalmente, y para terminar, es importante tener en cuenta que la coadyuvancia también está expresamente prevista para las acciones de tutela en virtud del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
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