martes, 18 de agosto de 2020

Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo

 

Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo

Tanto el proceso ordinario como el proceso ejecutivo se encuentran regulados por el código general del proceso; veamos las diferencias entre estos dos procesos, iniciando por la definición de cada uno de estos conceptos para luego determinar las diferencias.

Proceso judicial ordinario.

Un proceso ordinario o demanda ordinaria busca que el juez declare la existencia de un derecho o una obligación.

El demandante alega que el demandado de le debe algo, pero no tiene documentos que den certeza sobre la existencia de esa obligación.

En consecuencia, el proceso ordinario tiene como finalidad que el juez reconozca y declare que fulanito sí le debe a sutanito.

El proceso ordinario está regulado por el código general del proceso a partir del artículo 368.

Proceso judicial ejecutivo.

Es un proceso en que tiene como finalidad cobrar coactivamente una obligación, es decir, se pide al juez que ejecute al demandado y le ordene cumplir con su obligación.

El proceso ejecutivo parte del presupuesto de que la obligación es cierta y exigible, es decir, se cuenta con un título ejecutivo o documento que preste mérito ejecutivo.

¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?

Las diferencias entre los dos procesos.

En los procesos ordinarios se busca la declaración de un derecho, ya que no se tiene la certeza de este, por ejemplo: en un proceso de pertenencia se busca que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del demandante; entre los procesos ordinarios podemos encontrar el posesorio, el de servidumbres etc.

En los procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho pues dicho derecho ya está contenido en un título valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.

Entonces en los procesos ordinarios la pretensión es discutible, mientras que en el proceso ejecutivo la pretensión es indiscutible.

Los procesos ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que incumplió una obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar plasmada en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible; dicha obligación debe estar contenida en cualquier titulo valor que reúna los requisitos establecidos por el código de comercio o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.

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