miércoles, 22 de abril de 2020

Cómo se tramita una ley?

¿Qué es una ley?
Como vimos anteriormente, una de las principales funciones del congreso es la aprobación de las leyes que rigen el país; por eso, es muy importante conocer que es una ley y de esta forma entender mejor el trabajo realizado en el Congreso de la República.

Quiénes presentan proyectos de ley:

  • Los miembros del Congreso
  • El Gobierno a través del Ministro del ramo
  • La Corte Constitucional
  • La Corte Suprema de Justicia
  • El Consejo de Estado
  • El Consejo Superior de la Judicatura
  • El Consejo Nacional Electoral
  • El Procurador General de la Nación
  • El Contralor General de la República
  • El Defensor del Pueblo
  • El 30% de los Concejales o Diputados electos en el país
  • Los ciudadanos en número equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente.
  • Elaboración del proyecto de ley
  • Las personas u órganos que tienen la facultad de presentar proyectos de ley deben estudiar muy bien el tema para saber bien cuál es la necesidad social o problema y cuáles son las posibles soluciones. Luego con la ayuda de expertos y con el insumo de la participación ciudadana debe redactarse el proyecto de ley. Todos los proyectos para que puedan ser estudiados deben cumplir varios requisitos, entre otros: deben tener un título o nombre que los identifique, el articulado y además una exposición de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto.

Presentación del proyecto de ley
Una vez que el proyecto de ley está listo se presenta el original y dos copias en la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o públicamente en las plenarias. La Secretaría le asigna un número y lo clasifica de acuerdo con la materia, el autor y otros puntos de interés. Además el Presidente de cada cámara, de acuerdo al tema, decide cual comisión constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto para enviarlo a dicha comisión. Una de las cosas más importantes que hace la Secretaría en este momento es enviar el proyecto de ley a la Imprenta Nacional para la publicación en la Gaceta del Congreso y así todo el país puede conocer cuáles son los diferentes proyectos que tiene que estudiar el Congreso.

Traslado a comisión y ponencia para primer debate
Cuando la comisión recibe el proyecto de ley el presidente de la misma le asigna uno o varios ponentes. Los ponentes son los congresistas encargados de estudiar el proyecto de ley y presentar un informe, denominado ponencia, sobre la conveniencia o no del proyecto, los beneficios que puede traer, las reformas que pueden hacérsele para mejorarlo, o también, el ponente puede manifestar que el proyecto no debería aprobarse porque considera que no sería bueno para el país.

Debate en comisión
Cuando el informe de ponencia está listo se envía a publicar en la Gaceta del Congreso; después la comisión se reúne para conocerlo y debatir sus inquietudes. Los informes de ponencia pueden recomendar debatir el proyecto y en éste caso comienza a discutirse. Si por el contrario, la ponencia propone archivar el proyecto la Comisión discute esta propuesta; y si la acepta el proyecto se archiva.

Si un miembro de comisión lo solicita, la discusión del proyecto puede hacerse artículo por artículo y a su vez considerar los cambios que se propongan. En este sentido los congresistas pueden proponer enmiendas, modificaciones, adiciones o supresiones a la totalidad del proyecto o a artículos específicos.

Ponencia para el segundo debate
Una vez que los miembros de la Comisión han estudiado y discutido suficientemente el proyecto de ley, éste se vota en la misma y si se aprueba el Presidente de la Comisión le asigna uno o varios ponentes para segundo debate, que pueden ser iguales o distintos a los de la primera ponencia. El o los nuevos ponentes son los encargados de revisar una vez más el proyecto y por último de elaborar la ponencia para el segundo debate en la plenaria de una u otra cámara.

Debate en plenaria
Una vez que está lista la ponencia para segundo debate se envía a publicar para su posterior discusión en la Plenaria de la respectiva cámara, sea Senado o Cámara de Representantes. El coordinador ponente explica ante la plenaria el proyecto y la ponencia, posteriormente pueden tomar la palabra los congresistas y los ministros para opinar; esto es muy parecido a lo realizado en comisión. 

Después de la intervención del ponente comienza la discusión del proyecto en su totalidad o por artículos específicos si es solicitado. Durante esta etapa el proyecto puede ser modificado; sin embargo, si los cambios hacen que el proyecto sea muy diferente al primero la Plenaria puede decidir si lo envía nuevamente a la comisión.

Traslado a la Cámara
Si el proyecto de ley es aprobado en la plenaria de la corporación, en donde se inició el trámite, el Presidente de la misma lo remitirá al Presidente de la otra cámara con los antecedentes y todos los documentos necesarios.

En la nueva cámara el proyecto de ley, con los antecedentes, comienza el proceso de la misma forma que en la cámara anterior; de esta manera el proyecto de ley primero se envía a la misma comisión designada en la otra corporación según el tema y posteriormente a la plenaria. En ambos casos el proyecto se discute de acuerdo con las reglas descritas anteriormente.

Sanción Presidencial
Una vez que cada cámara ha aprobado en dos debates el proyecto de ley este se envía a la Presidencia de la República para su sanción. La sanción en este caso quiere decir ratificación ya que la rama ejecutiva también lo estudia, y si está de acuerdo lo sanciona y lo promulga para que el país entero conozca la nueva ley y la cumpla.

Puede ser que el Presidente considere que el proyecto de ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo con el contenido del mismo y en este caso el gobierno puede devolverlo a la cámara donde se originó para su nuevo estudio. Este trámite se conoce como objeción presidencial al proyecto de ley.

Este es el recorrido que tiene que hacer un proyecto para convertirse en ley de la República. Parece que son muchos pasos, pero la idea es que antes de ser aprobado el proyecto los congresistas y los ciudadanos en general puedan estudiar bien el tema para no cometer errores y hacer lo mejor para el país y sus ciudadanos.


acto legislativo

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://moe.org.co/home/doc/Reforma%2520Politica/02%2520Acto%2520legislativo.pdf&ved=2ahUKEwin75uwnPzoAhXjRd8KHS7qDA4QFjABegQIChAG&usg=AOvVaw3MP0laSK09h6by7auAyks9

sumario proceso penal

Sumario (derecho)

El sumario o instrucción, es una etapa del proceso penal, anterior al juicio, durante la cual se realiza la investigación judicial de un presunto delito y las personas que se presumen responsables del mismo.[1]​ Con variantes según los países y sistemas, la etapa del sumario, suele ser realizada por un fiscal de investigación, con auxilio de la policía y bajo el control de un juez de instrucción o garantía, cuya función es controlar que no se violen los derechos y garantías de las personas investigadas.

El sumario se inicia por denuncia o por querella. El objetivo es investigar el hecho denunciado y reunir pruebas (testigos, pericias, documentos, reconstrucciones) suficientes e imputar a las personas potencialmente responsables, para que una vez terminada la etapa de investigación, la causa pase a la etapa de juicio penal, generalmente oral, a cargo de un juez o tribunal diferente del que realizó la investigación.[1]​ Excepcionalmente, el juez del sumario puede ordenar la detención preventiva de la persona declarada sospechosa, sólo cuando existan razones para pensar que pueda escaparse o interferir en la investigación.[1]

Ni el juez, ni el fiscal del sumario, pueden juzgar ni establecer las responsabilidades penales de las personas imputadas, que solo pueden ser declaradas culpables por un juez o tribunal, luego de que el caso sea exhaustivamente examinado en un juicio en el que se han respetado las garantías del debido proceso (presunción de inocencia, derecho de defensa, control de la prueba, doble instancia, doble conforme, etc.).[1]

Cuando durante el curso de la investigación judicial se encuentran pruebas que indican que no se cometió ningún delito, el fiscal y el juez deben cerrar la causa (sobreseimiento de la causa). Cuando las pruebas indican que determinadas personas imputadas no han sido penalmente responsables, deben declarar expresamente esa situación (sobreseimiento definitivo).[2]​ Cuando las pruebas no son suficientes para presumir culpabilidad, pero tampoco lo son para cerrar la investigación, el fiscal y el juez deben declarar la "falta de mérito", quedando la causa abierta.[2]

domingo, 19 de abril de 2020

NEXO DE CAUSALIDAD

Se entiende como el enlace entre un hecho culposo con el daño causado. En los casos de responsabilidad objetiva, el vínculo existe entre el la conducta y el daño. El vínculo causal es indispensable ya que la conducta del demandado debe ser la causa directa, necesaria y determinante del daño.

Existen diferentes teorías que pretenden explicar el concepto nexo causal:

1. Teoría de la equivalencia de condiciones: Esta teoría supone que la ocurrencia de un fenómeno o consecuencia está precedido de varias causas, las cuales tienen el mismo valor en la producción del daño. Por tanto, cuando se tiene un daño, para saber cual fue la causa verdadera que la produjo, se eliminan mentalmente cada una de las causas posible, y cuando se suprime mentalmente un hecho que hace que el daño no se produzca, se llega a la causa verdadera. Esta teoría permite que se configure una concurrencia de causas, ello es, que un mismo daño pueda haberse configurado por múltiples razones, caso en el cual cada uno de los autores del hecho responderá solidariamente.

2. Teoría de la causa próxima: Según esta sólo la causa más próxima es la verdadera generadora del daño, por tanto esta teoría no permite la existencia de concurrencia de causas.

3. Teoría de la causalidad adecuada: Según esta, es necesario primero identificar todas las causas sine qua non de la producción del daño y una vez ello se realice, debe hacerse un juicio de probabilidad en abstracto, teniendo en cuenta reglas de la experiencia, para establecer si es normal que la conducta realizada pueda producir el daño ocasionado.

4. Teoría de la imputación objetiva: Esta advierte que la causalidad no es un problema jurídico sino de hecho. Esta teoría parte de la condición sine qua non, por lo que en una fase inicial se debe hacer una operación similar a la de la teoría de la equivalencia de condiciones. Una vez realizado lo anterior, se debe mirar una serie de criterios que llevan a que no se impute la conducta a la persona como lo son los siguientes: a) Criterio de adecuación: Se hace un juicio de valor ex ante en donde solo se imputará el daño a aquella persona cuya conducta resulta muy probable como causa del daño; b) El riesgo general de vida: En toda sociedad hay unos riesgos permitidos inherentes a la existencia de la sociedad y al momento histórico; c) Prohibición de regreso: según este criterio a una persona no le es imputable el daño, cuando con su conducta concurren causas anormales o extravagantes que llevan a la generación de éste; entre otras.

5. En la jurisprudencia no ha existido un criterio uniforme frente al problema de la causalidad cuando el daño proviene de distintas causas, y l a Corte Suprema de Justicia ha aplicado varias de las teorías anteriormente expuestas , especialmente la de equivalencia de condiciones y la causalidad adecuada. Sin embargo, en fallos recientes ha preferido la teoría de la causalidad adecuada.

Efectos

1. Cuando se está frente aun caso donde no existe la presunción de culpa (culpa probada) en necesario que el demandante pruebe el hecho, la conducta culposa o dolosa y el nexo de causalidad entre la dicha conducta causalidad y el daño.

2. Cuando se está frente a un caso donde se presuma la culpa (culpa presunta), quien pretende la reparación sólo debe probar la existencia del hecho, el daño y el nexo de causalidad entre ellos.

3. Cuando la víctima ha contribuido con su culpa a la producción del daño, la indemnización a cargo del demandado se reduce proporcionalmente (concurrencia de culpas)

Preguntas, problemas y casos

1. A y B suben a una montaña rusa en un parque de diversiones. Luego de una fuerte sacudida, el asiento donde viajan sale despedido por el aire y los dos aterrizan en el lago. A no sabe nadar y se ahoga.

2. A le comenta a B que C, novia de B, fue vista en actitud romántica con D. B, enfurecido por los celos, busca a D y le propina una golpiza que lo deja con quebrantos permanentes de salud. A los pocos días, sin conocer lo sucedido, A le dice a B que su comentario había sido en broma y que en realidad C ni siquiera conoce a D.

3. A va en su caballo contemplando el paisaje. De repente, se acercan B y C en motocicletas a gran velocidad produciendo un fuerte estruendo. El caballo se asusta, A cae al piso y muere por un golpe en la cabeza.

4. A se encontraba hospedado en el piso 10º del hotel que pertenece a C. En la noche, mientras dormía, se produjo un incendio en el hotel en el cual falleció A. B, su viuda, demandó al dueño del hotel pidiendo la indemnización de perjuicios materiales y morales alegando que durante el incendio las puertas de las escaleras de emergencia se bloquearon. Sin embargo, se probó que por causa del incendio A entró en pánico, se encerró en la habitación y luego no pudo abrir la puerta para escapar.

5. A es trabajador de una empresa de ingeniería que utiliza dinamita para abrir un túnel. Después de una larga jornada, A introdujo unos tacos de explosivo en su morral con la idea de ponerlos al día siguiente en el depósito que la empresa tenía para tal efecto. B, esposa de A, revisó el morral y pensando que eran desechos, puso los tacos en una bolsa de basura afuera de su casa. Unos niños que pasaban encontraron el paquete, encendieron la dinamita y lanzaron los tacos, los cuales cayeron en un jardín vecino matando a C.

6. Una señora se enfermó durante la jornada laboral. El empleador la envió a su casa utilizandoo un vehículo de la empresa, conducido por un dependiente de la misma. Faltando pocas cuadras para llegar a su casa, el conductor decide dejarla y ella camina el resto del trayecto, una subida empinada. Momentos después de llegar a la casa, muere por un problema cardíaco, exacerbado por el esfuerzo.

(Los casos 3, 4, 5 y 6 se inspiraron en el libro: Rationale of Proximate Cause de: Leon Green. Vernon Law Book Company, 1927. Kansas, USA.)

Fuentes Jurídicas y Materiales

LEGISLACION

Código Civil:

JURSPRUDENCIA

Corte Suprema de Justicia

Laudos Arbitrales

Doctrina

Nacional

  • MARIA CAROLINA CORCIONE, La causalidad como elemento de la responsabilidad civil extracontractual: Diferencia entre la causalidad natural y la causalidad jurídica, Tesis Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2006.
  • LOPEZ DIAZ, CLAUDIA: Introducción a la imputación objetiva, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1996.
  • ORTIZ GOMEZ, GERARDO: “El nexo causal en la responsabilidad civil”, en CASTRO DE CIFUENTES, MARCELA (Coord.): Derecho de las obligaciones, t. II, Vol. 2, Bogotá, Ediciones Uniandes-Editorial Temis, 2010.
  • PEIRANO FACIO, JORGE: Responsabilidad extracontractual, 3ª ed. Bogotá, Editorial Temis, 1981.
  • PEREZ VIVES, ALVARO: Teoría general de las obligaciones, 2ª ed., vol II, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1957.
  • SUESCUN MELO, JORGE: Derecho privado. Estudios de derecho civil y comercial, t. I, Bogotá, Legis Ediciones, 2003.
  • TAMAYO JARAMILLO, JAVIER: Tratado de responsabilidad civil, t. I, Bogotá, Legis Ediciones, 2007.

Extranjera

  • ALESSANDRI RIDRIGUEZ, ARTURO: De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil, Santiago de Chile, Editar Editores, 1983.
  • DIEZ-PICAZO, LUIS: Derecho de daño, Madrid, Civitas, 1999.
  • MAZEAUD, HENRY Y MAZEAUD, LEON Y otro: Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual, trad. De Luis Alcalá Zamora, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1963.
nexo_causal.txt · Última modificación: 2020/03/10 15:00 (editor externo)
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sábado, 18 de abril de 2020

patton factico

Formulación más general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial específica”. Aquellas partes que guardan unidad de sentido con lo decido, de tal forma que no se puede entender éste sin alusión a aquellos.

viernes, 17 de abril de 2020

certificacion de existencia y representacion legal

https://www.secretariajuridica.gov.co/transparencia/informacion-interes/faqs/%C2%BFqu%C3%A9-certificado-existencia-y-representaci%C3%B3n-legal

miércoles, 15 de abril de 2020

Interpretación sistemática

nterpretación sistemática

Es el criterio que se utiliza para interpretar el contrato cuando alguna de sus cláusulas admite diversos sentidos. Según tal criterio o regla interpretativa, la cláusula dudosa se pondrá en relación con las demás integradas en el contrato dando a la dudosa el sentido que se deduce del contrato valorado en su conjunto. En todo caso, dicho criterio se complementa con la regla que establece que las cláusulas dudosas se interpretarán en el sentido que permita la mejor eficacia del contrato, procurando que su efecto sea el que implique menos obligación.