lunes, 1 de junio de 2020

Retención de documentos personales

Retención de documentos personales

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En algunas ocasiones hemos tenido la oportunidad de ver o incluso ser víctimas de la retención de documentos por parte de una autoridad en eventos como retenes, vigilancia de ciudadanía en aeropuertos o simples inspecciones ciudadanas que se realizan en la vía publica entre otros. Cuando la persona que ejerce la autoridad se lleva nuestros documentos personales (bien sea cedula de ciudadanía, licencia de conducción, libreta militar etc.) y se niega a devolvérnoslos, es cuando a la mayoría de nosotros nos entra la duda sobre si esta autoridad puede realmente retener nuestros documentos personales. En el siguiente artículo te daremos la respuesta a esta interrogante que, además, es una duda comúnmente generalizada y lo abordaremos desde tres perspectivas las cuales son: retención de documentos por parte de una autoridad, retención de documentos por parte de un ciudadano y retención como medio de control a un recinto.
No obstante, si tienes alguna duda sobre la retención de documentos personales, no dudes en contactarte con nosotros a través de nuestro sitio web MisAbogados.com.co para que un experto te pueda asesorar.

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Retención de documentos personales por parte de una autoridad

En la ley colombiana claramente se estipula que “ninguna autoridad podrá retener las cedulas de ciudadanía, cedulas de extranjería, licencias de conducción, pasado judicial, libreta militar o cualquier otro documento de los ciudadanos”. Los únicos casos en que se encuentra facultada la autoridad de tránsito para retener la licencia de conducción es en el evento que este documento se encuentre adulterado, falsificado o sea ajeno, es decir, en los eventos en los que la persona se encuentre frente al delito de obtención de documento público falso, la autoridad de tránsito sí adquiere la competencia para retener la licencia de conducción.

Retención de documentos personales por parte de un ciudadano

Cuando un ciudadano oculta, retiene o tiene en posesión ilícita la cédula de otra persona, se enfrenta a tres escenarios delictivos: desaparecer, poseer o retener este documento de identidad con el propósito de impedir a un ciudadano el ejercicio de su derecho a elegir. Si la persona reside en el exterior, el objeto de la conducta delictiva puede recaer en el pasaporte del colombiano con derecho a votar. Este delito entre otras cosas lo vemos cuando se roban nuestros documentos de identidad y como vemos afecta sobre todo el derecho al voto ya que es uno de los derechos que más se ve afectados con esta acción.
Una medida para evitar esta conducta es la Unidad Nacional de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática, creada mediante la Ley 1475 de 2011. Ahora bien, la persona que adecue su conducta a esta descripción penal incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

Retención como medio de control en recintos públicos o privados

Respecto a esta forma de retención, es importante que sepas que sí se puede retener bien sea la cédula o cualquiera otro documento personal cuando los fines son de seguridad y para el control de ingreso a lugares, en estos casos se da a cambio un carne de visitante mientras dura la permanencia en dicho lugar. Incluso es posible impedir la entrada de un ciudadano a un edificio si se niega a entregar el documento de identidad. Eso aplica hasta para los recintos públicos, y lógicamente también en los privados.

¿Cuáles son las consecuencias de la retención ilícita de documentos personales?

Las principales consecuencias que esto conlleva es la vulneración de derechos como: la locomoción o libertad de circulación, el derecho al trabajo de las personas que utilizan el vehículo como medio y herramienta de trabajo (en el caso de retención de licencias de conducción). Igualmente, la retención de la cédula de ciudadanía conlleva a la vulneración del derecho a la identificación, la personalidad jurídica y demás derechos que se materializan con la cédula, documento esencial para ejercer otros derechos –elegir, ser elegido, participar activamente-.
Si tienes más dudas acerca de la retención de documentos personales como la cédula de ciudadanía o la licencia de conducción, te invitamos a visitar MisAbogados.com.co y te contactaremos con un abogado que te podrá indicar qué hacer.
Palabras clave: Consultoria General

Es un deber portar la cédula, pero incumplirlo no genera sanción

Es un deber portar la cédula, pero incumplirlo no genera sanción

Es un deber portar la cédula, pero incumplirlo no genera sanción
La Corte Constitucional estudió el caso de un ciudadano al que se le impuso una multa y participación en una actividad pedagógica de convivencia por no portar la cédula. Específicamente, se le endilgó la norma policiva consistente en haber impedido, dificultado, obstaculizado o resistido el procedimiento de identificación o individualización.

Los hechos se presentaron cuando al salir de una estación del Metro de Medellín un agente de policía le exigió al actor la cédula de ciudadanía, pero este la había olvidado en su residencia.

El ciudadano se ofreció a exhibir una imagen que tenía en el celular, pero el uniformado se negó a la validación del documento y dispuso su traslado a una estación de policía, para lograr su identificación a través del sistema Morforad.

Impuesta la medida (multa y actividad pedagógica), el accionante se negó a firmar, así como a estampar la huella en el formulario, toda vez que, en su opinión, no se había consignado lo que realmente había ocurrido.

En el recurso de apelación, el inspector de Policía confirmó la sanción por falta de argumentación y porque la negativa a firmar y a estampar la huella, en su criterio, ratificaba el comportamiento que afectaba la relación con las autoridades.

El problema jurídico que debió resolver la Corte consistió en establecer:

  1.                     Si la tutela procede para cuestionar una sanción administrativa emitida en virtud de la actividad de policía.

  1.                    Si la actuación desplegada por la autoridad vulneró el debido proceso administrativo al imponerse una medida correctiva.

Al estudiar el asunto, la Sala encontró que la aplicación de la sanción se dio a través del procedimiento verbal inmediato, en el que diferenció tres escenarios:

  •           El primero de ellos implicó el abordaje del ciudadano, en el que no se atendieron las justificaciones dadas y no se le permitió probar su identificación a través de medios distintos al documento físico.

  •           El uniformado tampoco dio crédito a la información aportada, al considerar que la imagen que guardaba en el celular podía estar adulterada y no permitió que la acompañante recogiera la cédula en su residencia, a 10 minutos del lugar del hecho.

  •           El segundo escenario se verificó en la estación de policía, a la que el actor fue llevado en uso del “traslado para procedimiento policivo”. El trámite surtido tampoco permitió un despliegue de los derechos del ciudadano, en tanto no se le indicó el tipo de procedimiento que se adelantaba, el derecho que tenía de informarlo a un allegado o persona que lo asistiera y no se elaboró el informe requerido para el caso del que debía entregársele copia.

  •           En el CAI no se le explicó sobre la posibilidad que tenía de firmar y estampar la huella en el formulario sin que implicara asumir la responsabilidad, así como de realizar anotaciones al margen del mismo.

  •           Un último escenario se dio en la inspección de Policía, que asumió el asunto con las deficiencias advertidas en el trámite y confirmó la sanción por ausencia de sustentación del recurso de apelación propuesto y la falta de firma y huella en el formulario, cuestiones que no fueron suficientemente explicadas al actor en el procedimiento, a quien no se le permitió sustentar en debida forma el recurso ni entregar los elementos de prueba que soportaran los argumentos con los cuales mostraba su inconformidad con la medida en el acto de la imposición de la sanción.

Consideraciones constitucionales

La Corte encontró que al accionante se le vulneró el derecho al debido proceso administrativo, en tanto se desconoció el principio de legalidad, al aplicarse una sanción no prevista para la conducta de no llevar consigo el documento de identidad. (Lea: La anotación “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” puede violar derechos)

De otra parte, no fue oído en descargos y se le privó del derecho de defensa al no atenderse las razones que expuso sobre la razón de no portar la cédula, contar con una imagen de la misma en el celular o que fuera recogida en su residencia en un término razonable y, por último, no hubo información precisa sobre el proceso adelantado y el trámite del recurso de apelación.

La Corporación estableció las siguientes subreglas de decisión para cuando se está frente al procedimiento verbal inmediato aplicable para el comportamiento que afecta las relaciones entre las personas y las autoridades que sanciona a quien impida, dificulte, obstaculice o se resista al procedimiento de identificación o individualización:

  1.                     Es un deber de las personas portar la cédula de ciudadanía, ya que este es el principal medio de identificación; sin embargo, incumplirlo no puede ser objeto de sanción, toda vez que no existe en el ordenamiento jurídico una norma expresa que así lo consagre

  1.                   Ante la exigencia de la exhibición de la cédula de ciudadanía que realiza la autoridad policiva para efectos de identificación o individualización, las autoridades deben permitir que la persona que no la porte pueda acudir a los distintos medios de prueba que tenga a su alcance, siempre que en todo caso le permitan a la autoridad verificar que se trata de la misma a la que requiere.

  1.                 Es deber de las autoridades de policía disponer y emplear los medios tecnológicos con los que cuenta la Policía Nacional para identificar a las personas en el lugar en que es abordada, en tanto permite un oportuno y eficiente desarrollo de la actividad de policía y a la vez garantiza los derechos ciudadanos.

Procedimiento verbal inmediato

El procedimiento verbal inmediato a aplicar en estos casos debe garantizar a los ciudadanos la efectividad de sus derechos a ser oídos, a la defensa y a la contradicción. “A la persona se le debe comunicar el procedimiento a adelantar, los alcances del mismo y la forma en que puede ejercer sus derechos”, agrega el pronunciamiento.

La medida de traslado para procedimiento policivo es de índole excepcional, lo que implica que solo debe utilizarse en caso de que se presente la hipótesis que lo autoriza, es decir, cuando no sea posible realizar el procedimiento en el sitio de los hechos por razones no atribuibles a la autoridad de policía.

En caso de requerirse, esta deberá ceñirse al procedimiento establecido: comunicar de ello a la persona del sitio al que será llevada, permitir que se comunique con un allegado, además de elaborar un informe escrito donde consten los nombres e identificación del trasladado, de quien da la orden y quien la ejecuta, el motivo, el sitio al que se traslada y la justificación del tiempo empleado para ello.

Cuando la persona sujeta a la medida correctiva en dicho procedimiento interponga el recurso de apelación contra lo resuelto, la autoridad policiva deberá informarle que la oportunidad de interposición del mismo implica que este debe ser sustentado en el mismo acto y en ese mismo escenario presentar los elementos de prueba que pretenda hacer valer , con el fin de que se resuelva la impugnación por el inspector de policía.

Finalmente, y bajo el entendido de que existieron omisiones relevantes en el cumplimiento de deberes a cargo de los miembros de la Policía, que resultaron en una afectación evidente del derecho al debido proceso administrativo del accionante en cada una de las etapas del proceso, la Sala revocó la sentencia de instancia, procediendo a conceder la protección de tal derecho.

En igual forma, ordenó a la Policía Nacional que se iniciara el proceso disciplinario a que hubiera lugar y compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que investiguen, de acuerdo con su competencias, las irregularidades encontradas (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

Corte Constitucional, Sentencia T-385, Ago. 21/19.

domingo, 3 de mayo de 2020

robo menor cuantia robo en supermercados


ROBO PEQUEÑO, PENA GRANDE

Alberto* entró a uno de los supermercados de la ciudad y comenzó a mirar la mercancía de una sección y ot

Lentamente observaba los productos y de vez en cuando miraba para un lado y otro. Esta fue la actitud que lo hizo sospechoso ante los servicios de seguridad del almacén.

 

Alberto llevaba media hora dentro del almacén y por su cabeza no pasaba que era observado de cerca por una persona de seguridad vestido de civil y por una de las tantas cámaras del circuito cerrado de televisión.

 

En un momento, dirigió su vista para todos lados y en cuestión de segundos guardó gran parte de drogas y preservativos en una bolsa del mismo almacén, la cual llevaba guardada en uno de sus bolsillos. Para despistar, duró más de dos horas caminando por el almacén pero no sabía que todos sus movimientos eran seguidos por una cámara de las 10 que tiene el circuito cerrado de televisión.

 

Finalmente pasó por las cajas registradoras y canceló unas hojillas de afeitar y cuando se disponía a dejar el almacén fue abordado por los servicios de seguridad del supermercado.

 

Alberto fue llevado a una sala interior en donde fue requisado. Le descubrieron que la mercancía que pretendía hurtar tenía un valor superior a los 50 mil pesos.

 

Después de ser reseñado y filmado por las cámaras del almacén, fue llevado al permanente central y le fue instaurada una demanda en su contra.

 

Desde hace 4 días está en la cárcel esperando a que el juez decida su suerte y rogando para que el supermercado acepte una conciliación en la cual tiene que pagar el monto de lo que intentó robarse, pero también está expuesto a pagar de seis meses a un año por intentar hurtar.

 

La verdad es que la gente todavía no sabe las consecuencias que le puede traer el simple hecho de robarse una botella de licor, una cajetilla de cigarrillos o un lapicero por un valor de 2 mil pesos.

 

Nosotros podemos hacer que una persona pague seis meses de cárcel por el simple hecho de robarse un paquete de cigarrillos , aseguró Wilson Guana, jefe de seguridad de uno de los supermercados de la ciudad.

 

Cuando son cuantías menores, en la mayoría de los casos se opta por la conciliación. Proceso en el cual el supermercado exige que le sea cancelado el monto del hurto, pero de todas maneras el infractor puede permanecer hasta diez días en la cárcel y queda con antecedentes penales.

 

Cuando la persona es reincidente, lo cual ocurre muchas veces, el supermercado no accede a la figura de la conciliación y los infractores pagan su condena.

 

Wilson Guana asegura que actualmente hay más de 40 personas en la cárcel por los robos cometidos solamente en ese supermercado.

 

Por su parte el abogado Fernando Jaramillo Forero afirmó que intentar robar cualquier producto está catalogado como hurto simple.

 

Hurto simple es cuando el monto del delito no excede los 10 salarios mínimos legales vigentes y tiene una pena de 6 a 12 meses de cárcel , agregó Jaramillo Forero.

 

El abogado también recalcó que cuando a una persona se le comprueba la flagrancia, la detención es inmediata y sin derecho a apelación, es decir, va directo a la cárcel mientras comienza la investigación.

 

Otro de los casos que ocurren con mucha frecuencia es el de las mujeres que utilizan un menor de edad para realizar sus fechorías o están en embarazo.

 

Cuando utilizan un niño, las mujeres les dan los objetos robados al menor, muchas veces ellas van a la cárcel y el Bienestar Familiar les quita al infante.

 

En el segundo caso, el estado de gravidez, las mujeres son enviadas a la cárcel y después de tener el bebe, estos quedan bajo custodia del Bienestar Familiar.

 

*El nombre es ficticio Modalidades de robos Wilson Guana, jefe de seguridad del almacén LEY y quien ha prestado la asesoría al Optimo afirma que las modalidades de robo y el perfil de las personas que los cometen son muy variados.

 

Guana explica que las modalidades de robo más frecuentes es cuando las personas llevan al supermercado una bolsa del almacén o una bolsa negra. Incluso traen hasta la cosedora para sellar las bolsas después de haberlas llenado de mercancía .

 

Otro muy común es el de las mujeres que fingen embarazos y llenan las fajas de productos. En temporada escolar, el robo aumenta porque los estudiantes tienden a llevarse artículos dentro de los morrales. Ultimamente han aumentado los casos de los cascos de motos. La gente tiende a guardas cosas dentro de ellos , añadió el jefe de seguridad.

 

Para Wilson Guana lo más preocupante es la existencia de bandas dedicadas exclusivamente al robar supermercados. Subrayó que ya han agarrado varias bandas de los barrios Industrial, San José y Ciudad Porfía.

 

Reveló que son agrupaciones de cinco o seis personas que ya han sido capturadas y han estado en la cárcel pero a los seis meses aparecen robando otra vez y entonces se optó por no dejarlos entrar al almacén. Hay personas que ya las conocemos. Sabemos qué les gusta robar, cuáles son los métodos y desde que llegan al parqueadero ya las tenemos fichadas , indicó el jefe de seguridad.

 

También sostuvo que lo que más intentan robar es ropa interior, cosméticos, lubricantes para vehículos, cápsulas rejuvenecedoras para las mujeres, drogas en general y, durante la temporada escolar, colores.

 

Así mismo manifestó que durante un mes se presentan un promedio de 270 casos de hurto, es decir, nueve diarios y que las que mayor lo intentan hacer son las mujeres.

viernes, 1 de mayo de 2020

excepcion procesal

La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

La Excepción procesal

  • Introducción
  • Concepto
  • Definicion
  • Naturaleza
  • Clasificacion
    • Excepciones De Fondo
    • Excepciones De Forma
    • Excepciones Perentorias
    • Excepciones Dilatorias
    • Excepciones Mixtas
    • Excepción Perentoria Real
    • Excepción Perentoria Personal

      B  Y      E. QUISBERT

El origen de la excepción esta en el procedimiento formulario del derecho romano. La exceptio estaba entre la intentio y la condenatio.

Couture dice que la exceptio era una institución con contenido garantista, trata de que la condenatio sea justa y no vulnere los derechos del demandado.

De la exceptio derivan las modernas garantías y principios como:

  • Garantías del Debido Proceso.
  • Igualdad de las partes ante la ley.
  • Las prescripciones pro reo.
  • La indubio pro reo.
  • La incompetencia y la prescripción.

En el derecho civil encontramos la exceptio conmitori y la exceptio procuratoria que eran introducidas antes que la intentio, y después de esta, en derecho penal. Ambas eran pactos que establecían las partes procesales antes del vencimiento de la obligación. Estas tres instituciones han dado paso a la creación de la excepción.

"La finalidad que busca la excepción es garantizar la libertad" (Couture : teoría de que la acción es un derecho de petición). La excepción es una institucion constitucional. ¿Porque razón ? Porque la excepción le permite defender su libertad al ciudadano y porque cuando alguien acciona un pretensión a través de una demanda contra otro ciudadano le están coartando la libertad. Y esta es un derecho máximo consagrado en la CPE y por el Derecho Constitucional.

Su precedente está en las leyes inglesas del s. XIII que estabelcieron los principios de igualdad a los sujetos ante la leydel debido proceso y el de ser jusgados por sus iguales. También esta en la Declaracion de Independencia del los EE.UU. (1779).

Por eso la excepción siempre va estar junto a la acción como un medio eficáz para lograra que el demandado esté en igualdad de condiciones al actor.

CONCEPTO

Deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de turbar la acción ante juez.

Concepto excepcionLa excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención. de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

Concepto modernoLa excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación contra el derecho del actor. No se debe confundir con la reconvención [1] (CPC, 348).

DEFINICION

Couture, E. :" La excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción".

Carnelutti, F:" Afirmación de hechos tendientes a destruir la razón de la pretensión del actor".

Chiovenda, G.:" Oposición de algún hecho, impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurídicos y niega el fundamento de la pretensión".

Bescovi. E.: "La excepción es la contra acción".

Couture señala que la palabra excepción tiene tres sentidos :

La excepción es acción del demandado y es similar a la defensa, esta ultima entendida como conjunto de actos legítimos tendientes a proteger el derecho.

La palabra excepción alude al carácter material o sustantivo : la excepción es pretensión del demandado.

La excepción es un tipo de defensa de carácter procesal, no sustantivo ni dilatorio.

Vetonni señala que frente a la pretensión esta la contra pretensión, frente a la demanda la respuesta. Frente a la demanda (concreción de la pretensión del actor) emerge la excepción que se constituye en una respuesta material del demandado en la que puede incluir: excepciones dilatorias o perentorias o una simple negativa. En esta última la carga de la prueba esta en el actor.

La respuesta puede ser expresa (simple negación) o ficta, o no haber respuesta, en este caso el juez lo declara rebelde y presume haberse presentado y que está reconociendo los hechos alegados por el actor.

La respuesta también puede tener carácter puro: la reconvención. Doctrinalmente se la considera una nueva demanda.

NATURALEZA

La mayoría señalan que cuando buscamos la esencia de la excepción debemos recurrir a la naturaleza de la acción.

Inicialmente la excepción era un derecho independiente (derecho romano) posteriormente se lo considera un derecho concreto (el derecho corresponde al demandado) luego se lo considera un derecho abstracto (derecho de todos los ciudadanos) y finalmente se lo considera un poder jurídico (potestad de todos ciudadano para acudir al órgano jurisdiccional, en este caso de la excepción, para contra demandar).

CLASIFICACION

Excepciones de fondo

Busca defectos en el derecho sustantivo alegado.

Excepciones de forma

Busca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo.

Excepciones perentorias

Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el derecho del actor o destruyen la acción principal. Buscan excluir la acción del actor y, lógicamente su pretensión. No están en los códigos de procedimiento sino están en el derecho sustantivo.

Son: El pago y la La cosa juzgada.

Excepciones dilatorias

Excepciones Previas (o dilatorias, del latin “dilatum”, ‘corregir’) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.

Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.

El Código de procedimiento civil boliviano no suspende el plazo de contestación (CPC, 341).

Son: (CPC, 336, incisos 1 - 6)

  • La incompetencia.
  • La incapacidad y falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados.
  • La litispendentia, juicio pendiente. O sea que se encuentra en tramitación por no haber recaído sentencia firme. Se alega esta excepción cuando se siguen dos o mas procedimientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y causa.
  • Defecto legal. En la forma de proponer la demanda. El defecto legal es "un vicio de obscuridad, omisión o imperfección de que adolece el escrito de demanda" (Couture). La omisión de alguno de los requisitos exigidos por la ley procesal en la redacción de la demanda da lugar a la excepción de defecto legal, opuesta la cual, se suspende el término de contestación hasta tanto se decida la excepción. Los jueces pueden rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.
  • Citación previa al garante de evicción.
  • Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condición.

Excepciones Mixtas

Tienen naturaleza de excepción dilatoria pero su efecto es de excepción perentoria, estas excepciones mixtas paralizan el proceso en forma definitiva.

Son: La caducidad, La transacción, La conciliación, La prescripción, La cosa juzgada (para algunos).

Consecuentemente el Art.- 336 del CPC tiene seis excepciones dilatorias (incisos 1 - 6), tres excepciones mixtas (incisos 7- 9) y 2 excepciones perentorias (incisos 10 - 11). El resto de las excepciones perentorias están en el código civil.

En el CPP as excepciones dilatorias tienen el nombre de: cuestiones prejudiciales (Art.- 175 - 185) y las excepciones perentorias son nombradas como: cuestiones previas (Art.- 186 - 188).

Las cuestiones prejudiciales se resuelven antes que el juez dicte sentencias, en cambio las cuestiones previas se resuelven junto a la sentencia principal.

Excepción perentoria real

(O acción real). Pueden ser intentadas sobre objetos de contenido económico y que pueden ser perseguidas en cualquier momento y frente a cualquier "mano" en que se encuentre el objeto.

Excepción perentoria personal

(O acción personal). El sujeto de la pretensión es la persona. Nos referimos a las acciones de carácter penal.


____________________
[1]La Reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una  misma sentencia. La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "¿Que es la Excepción procesal?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/excpro.html Consulta: Viernes, 1 Mayo de 2020

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