Otrosí en los contratos
El otrosí es un documento anexo al contrato principal en el que se aclaran, adicionan o cambian condiciones del contrato principal. Se utiliza para modificar un contrato.
Otrosí.
La real academia de la lengua española define el otrosí como las peticiones que se ponen después de la principal, además o adicional a lo principal.
En la realidad contractual del día a día se ha ampliado la connotación del otrosí, que se entiende como una enmienda o modificación de un contrato.
En consecuencia, el Otrosí lo que hace es modificar el contrato agregando cláusulas que incluso pueden afectar el objeto principal del contrato.
El uso del Otrosí.
Se supone que el otrosí es para adicionar una pretensión luego de la principal, pero las partes suelen utilizarlo para mucho más que eso, incluso para modificar sustancialmente un contrato, donde el principal llega a ser el otrosí y no lo inverso que se supone es.
Lo anterior no hace que el contrato sea nulo ni mucho menos, siempre que haya acuerdo expreso de las partes en el contenido del otrosí, y en lo que ese contenido cambia la obligación principal.
No obstante, lo anterior, el otrosí no debe novar la obligación principal, pues en tal caso lo que hay que hacer es precisamente un contrato de novación.
Por ejemplo, si se firma una promesa de compraventa para comprar un apartamento y luego las partes no quieren negociar un apartamento sino un vehículo, el otrosí no es la figura adecuada, sino que se debe o bien terminar por mutuo acuerdo el contrato de promesa de compraventa y firmar otro como si nada hubiera pasado, o firmar un contrato de novación.
Requisitos del Otrosí.
No existe una regulación especial sobre la materia, por lo tanto los requisitos del otrosí no pueden ser diferentes a los del contrato principal ni cumplir formalidades adicionales.
Lo ideal es que el otrosí sea por escrito, y si el contrato principal fue autenticado, el otrosí también debe serlo para que luego no sea cuestionado, pues el otrosí puede ser tan importante como el principal.
Efectos jurídicos del Otrosí.
Un otrosí tiene la capacidad de modificar el contrato en lo que se haya acordado en el otrosí, de manera que el otrosí se integra o incorpora al contrato principal y entre los dos se conforma una sola obligación, de manera que las partes deben cumplir con lo que diga el contrato visto como un solo con lo que diga el otrosí.
¿Qué pasa si no hay acuerdo entre las partes sobre el Otrosí?
Si las partes no se ponen de acuerdo con el otrosí, no puede existir otrosí, y el contrato principal no se ve modificado o afectado.
En los contratos bilaterales y consensuales las dos partes deben ponerse de acuerdo para que el contrato sea válido, de modo que si no hay acuerdo, no hay otrosí.
Se repite, si no hay consenso y por consiguiente no hay otrosí, el contrato principal sigue su curso con las obligaciones que en él se integran, tanto para la parte que propuso el otrosí como para la parte que no lo aceptó.
Al respecto es importante referir lo que dijo la Corte suprema de justicia en sentencia SC2307-2018 del 25 de junio de 2018 con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalve:
«Efectivamente, el accionante parte de la base de que la sociedad demandada incumplió la promesa de venta ajustada entre ellos, al pretender su modificación mediante otrosí que finalmente no llegó a buen término porque no fue suscrito.
Sin embargo, como ya anotó la Corte, el que los negociantes no llegaran a un convenio respecto del aludido otrosí generaba, ni más ni menos, que la promesa de venta suscrita se mantenía sin ninguna modificación y, por contera, que ambos debían honrar las prestaciones allí plasmadas.»
El claro que el contrato principal sigue vigente si una de las partes no acepta el otrosí, y la parte que no lo acepta no debe interpretar que la otra parte incumplió con el contrato, porque ello tiene un efecto importante en la acción de cumplimiento de contrato.
Recordemos que quien debande el cumplimiento o la resolución del contrato debe haber cumplido con su parte, pero si las partes se quedan convencidas que con el rechazo del otrosí se considera incumplido el contrato principal, incumplirán el contrato por inacción y luego no podrán demandar.
Contratos en los que se puede incluir un Otrosí.
El otrosí aplica a cualquier tipo contrato como en el contrato de arrendamiento, de compraventa, e incluso en un contrato de trabajo.
Es probable que en algunos casos particulares no sea procedente pero no porque la ley lo prohíba sino por políticas de alguna de las partes, como puede suceder en un contrato que se firma con una entidad estatal.
Cuántos otrosí se pueden hacer en un contrato.
No existe un límite al número de otrosíes que pueden hacer a un contrato, así que todo de pende de las necesidades particulares y la voluntad de las partes.
Los contratos a medida que se ejecutan van requiriendo ajustes, ajustes que se hacen medio de un otrosí, y serán tantos como las circunstancias particulares de cada contrato lo requieran.
Otrosí para modificar un otrosí.
Un otrosí se hace para modificar un contrato, y se integra a ese contrato principal, por lo tanto, es perfectamente fiable hacer otro otrosí para modificar ese otrosí.
La ley otorga a las partes libertad contractual, así que no existe impedimento legal para modificar tanto el contrato principal como los otrosíes existentes.
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