DENEGACIÓN DE JUSTICIA
Abstención o negligencia por parte de los tribunales de su obligación de impartir justicia. Es una conducta contraria a los deberes y obligaciones que le impone la Ley a los jueces al no decidir cuándo deben hacerlo, y si lo hacen, tanta es su tardanza que es inútil a los fines de la justicia. Ejemplo: «El tribunal le dio la razón a mi padre después de su muerte, una injusticia sustituyó a la otra, incurriéndose en denegación de justicia”.
Segundo aparte del artículo 255 de la CRBV: “(…) Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”.
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