martes, 10 de noviembre de 2020

Efectos de recurso de apelación – Suspensivo y devolutivo

Efectos de recurso de apelación – Suspensivo y devolutivo

El recurso de apelación en el código general del proceso tiene algunos efectos sobre el proceso, como son el suspensivo y el devolutivo.

Efectos con que se concede el recurso de apelación.

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Cuando el juez concede el recurso de apelación, se generan algunos efectos respecto a proceso en cuestión, que los encontramos en el artículo 323 del código general del proceso, que son.

  1. Suspensivo.
  2. Devolutivo.
  3. Diferido.

Una vez concedido el recurso de apelación debe tenerse claro los efectos con que concede, como a continuación se detalla.

Efecto suspensivo del recurso de apelación.

En tal circunstancia el proceso se paraliza hasta tanto el juez de segunda instancia resuelva el recurso, es decir, no se puede efectuar ningún trámite procesal ante el juez de primera instancia hasta tanto el superior resuelva.

Es decir que el proceso se suspende y la sentencia no puede ser ejecutada hasta tanto haya un pronunciamiento definitivo del juez de apelación.

No obstante, el juez de primera instancia que dictó la sentencia objeto de apelación, conserva la competencia para conocer tolo lo relacionado con las medidas cautelares que decretó.

Efecto devolutivo del recurso de apelación.

La consecución del recurso no afecta el trámite del proceso, es decir, que el juez de primera instancia continua con el curso del mismo.

Es importante saber cuál es el efecto en que se va a conceder el recurso de apelación, toda vez, que la aplicación de este genera consecuencias distintas en el trámite del proceso.

El código general del proceso señala una lista de las providencias que deben conferirse en el efecto suspensivo, las cuales son:

  • Sentencias que versen sobre el estado civil de las personas.
  • Las que hayan sido recurridas por ambas partes.
  • Las que nieguen la totalidad de las pretensiones.
  • Las que sean simplemente declarativas.

Respecto a las demás sentencias será concedido el recurso en el efecto devolutivo, sin embargo, el código señala que no podrán efectuarse entrega de dineros u otros bienes, hasta que no se resuelva la apelación, es decir, que, en este caso, aunque el efecto es devolutivo se suspende el proceso respecto a estas específicas circunstancias, hasta que se resuelva el recurso.

Por otro lado, cuando se trata de obligaciones alimentarias atribuidas en la sentencia apelada el juez conservara la competencia, es decir, que no se impedirá el pago de estas.

Por su parte en cuanto a la apelación de autos, esta se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición en contrario.

Efecto diferido del recurso de apelación.

Señala el código general del proceso respecto al efecto diferido del recurso de apelación:

«En este caso se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, pero continuará el curso del proceso ante el juez de primera instancia en lo que no dependa necesariamente de ella.»

Se concede el recurso de apelación en el efecto diferido, este efecto se caracteriza por ser mixto en el sentido de que por un lado la providencia apelada se suspende y por otro el proceso continuo su curso ante el juez que conoce de él, ahora el proceso continuo en lo que no dependa obligatoriamente de dicha providencia recurrida.

¿Se puede cambiar el efecto de un recurso de apelación?

Por solicitud de quien interpone el recurso de apelación cuando deba concederse en el efecto suspensivo, podrá ser concedido dependiendo de la solicitud en el efecto devolutivo o diferido.

Cuando deba concederse en el deferido se podrá pedir que se confiera en el devolutivo.

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