martes, 2 de marzo de 2021

tipos de dolo

 Tipos de dolo 


En la teoría del Derecho Penal se han expuesto diversas clasificaciones del dolo.

Dolo directo

El dolo es directo, inmediato o de primer grado, cuando el sujeto realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión socialmente peligrosa y ha querido su resultado: X, queriendo dar muerte a Y, dispara su pistola contra este. Sin embargo, no es necesario que el sujeto considere segura la producción del resultado; basta con que la crea posible: quien asigna pocas posibilidades a su ardid para engañar a otro, obra dolosamente si a pesar de ello, prueba su suerte.

Código Penal

El Código Penal emplea, en ocasiones, ciertas expresiones para indicar que el comportamiento solo tolera el dolo directo, excluyendo el dolo eventual así como la imprudencia: “intencionalmente” (artículos 132.1; 136; 138.1; 155.1; 168.1; 185-b; 243 y 256); “de propósito” (artículos 168.1; 185-a; 185-c; 264.1; 268.1 y 320.1).

Cuando en el código penal se emplea la expresión “a sabiendas” no se esta aludiendo al dolo directo, sino al dolo en general, con lo cual se excluye la posibilidad de comisión por imprudencia: ejemplo, los delitos previstos en los artículo 153.1; 154.1-a; 156.1; 181.2-b; 190.1-c; 240.3; 258.2-b y 319.1.

Dolo necesario

En en dolo necesario, el resultado es querido por el autor pero es una consecuencia del dolo directo. Ejemplo: para matar a uno tírale con una ametralladora cuando esta en un grupo, la muerte de las otras es por el dolo necesario.

Dolo eventual

Este tipo de dolo es el más debatido por la delgada línea que divide el dolo eventual con el dolo de segundo grado o incluso de la imprudencia consciente. El dolo eventual se comete cuando el sujeto sabe que va a cometer un hecho prohibido, eso está claro, pero hay menos probabilidad de dañar a la posible víctima, pero es consciente del daño que puede ocasionar.

se caracteriza porque el autor se representa el delito como resultado posible (eventual), de forma que, aunque no desea el resultado, conoce la posibilidad de que se produzca; lo que evidencia un menosprecio reprochable del bien jurídico protegido” [7]. Es decir, para el autor, el resultado es posible, pero aún sabiendo ello continua con su actuar (que puede ser comisivo u omisivo) por lo que es consciente de alguna u otra manera de la realización del resultado que es visto como probable, pese a que no lo quiere.

Pongamos un ejemplo: El mismo terrorista de los ejemplos anteriores, quiere matar al político con una pistola, aunque sabe que éste lleva escolta. El terrorista sabe que si abre fuego contra el político, lo más probable, es que el escolta reciba un disparo aunque éste no sea el objetivo principal del terrorista.

El dolo eventual existe cuando la actividad del agente lícito o ilícito determinada a la obtención de determinada concurrencia, no se detiene ante la posibilidad representada como tal de producir un resultado típicamente antijurídico no querido, pero si asentido. Su característica distintiva es la representación de la factibilidad del resultado dañoso que se acepta como contingencia posible.

  1.  cuando el autor no descarta la posibilidad de que se pueda producir un daño no querido por él, pero aún así acciona (como si al ser perseguido por la policía momentos después de asaltar a un peatón, Pedro Muñoz con su vehículo se da a la fuga, ingresando en contramano por una avenida transitada en ese horario. Él no quiere matar a nadie, pero en esta situación es evidente que más de una persona pudiera resultar lesionada, o incluso muerta si fuera arrollada por su vehículo, por lo cual sería ilógico sostener, con seriedad, que él no pudo prever que ese resultado acaecería).

Dolo específico

El dolo específico está recogido como uno de los elementos del tipo en forma expresa (la intensión). El tipo requiere la concurrencia de un elemento subjetivo especial, adicional sin cuya existencia no se integra el tipo. Es el dolo adicional expreso, reduplicado.

Dolo alternativo

El dolo es alternativo si el sujeto quiere la acción a sabiendas de que de ella podrán derivarse alternativamente diversos resultados delictivos, cualquiera de los cuales también es querido por el: A quiere agredir a B, sin proponerse de manera definida (determinada) darle muerte o herirlo, pero cualquiera de los dos resultados son queridos de modo alternativo. En este caso responderá por el resultado producido: en caso de muerte responderá por homicidio doloso consumado; y caso de lesiones por el delito de lesiones dolosas consumadas.

Si por el contrario actúa con dolo determinado de matar, y solo lesiona, responderá por tentativa de homicidio doloso, y si actúa con dolo determinado de lesionar y se produce como resultado la muerte de la víctima, responderá por homicidio (por aplicación de la norma prevista en el articulo 9.4 del Código Penal), siempre que ese resultado haya podido o debido preverse por el sujeto.


La culpa consciente o con representación: “se presenta cuando el sujeto, basado en la circunstancia o en la capacidad personal, confía en el que resultado no se producirá”[8]. Como puede verse hay una delgada línea entre la culpa con representación y el dolo eventual. Sin embargo, ¿en qué supuesto se encontrarían los dueños de la discoteca? Veamos algunos aspectos para analizar: