sábado, 15 de mayo de 2021

¿Qué son los terrenos baldíos?

 

¿Qué son los terrenos baldíos?

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Es muy común ir por una de las carreteras de nuestro país y encontrarnos con extensiones de tierra que no parecen pertenecer a nadie, pero cuando entramos a analizar la situación de la propiedad de la tierra en Colombia, puede que estemos hablando de bienes baldíos. Hoy hablaremos sobre ellos en este artículo de , aunque recuerda, si tienes más dudas, contáctanos visitando nuestro portal web MisAbogados.com.co.


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¿Qué son los terrenos baldíos?

Los bienes o terrenos baldíos son aquellos que estando dentro del territorio de la República de Colombia, no pertenecen a ninguna otra persona y por ende son de propiedad de la República de Colombia, tal y como lo dice el artículo 675 del Código Civil Colombiano: "Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.
La Corte Constitucional dice respecto a los bienes baldíos que: “son bienes públicos de la Nación catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables, en razón de que la Nación los conserva para adjudicarlos a quienes reúnan la totalidad de las exigencias establecidas en la ley.”

Esto quiere decir que tienen una vocación de adjudicables. La Nación no necesita conservarlos, sino que busca que sean adjudicados a los ciudadanos para el desarrollo de diferentes políticas tales como la reparación a las víctimas de desplazamiento, promoción y desarrollo de la agricultura, etc.

¿Quién decreta los bienes baldíos?

El gobierno nacional. Lo hace mediante la apertura de folios de matrícula inmobiliaria siempre y cuando se cumpla con los requisitos de un certificado emitido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de un catastro descentralizado en el que se describa el predio con la cédula catastral y una constancia de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de: “la carencia de antecedentes registrales inmobiliarios asociados a derechos reales, o que existiendo antecedente en el antiguo sistema registral, obedezca a las denominadas falsas tradiciones sin antecedente registral de pleno dominio”

¿Cuál es la diferencia entre un bien vacante y un bien baldío?

En la práctica se puede llegar a tener inconvenientes en la diferenciación de esta clase de bienes, por lo que la Corte Suprema de Justicia ha precisado que en los términos de los artículos 675 y 706 del Código Civil, los bienes vacantes son aquellos que han tenido un propietario, el cual ha abandonado el bien y por ende se desconoce en cabeza de quién está el título, y los bienes baldíos son aquellos que nunca han sido propiedad de un particular y pertenecen a la Nación.

¿Actúa la prescripción adquisitiva de dominio sobre los bienes raídos?

No. Aunque una de las formas de adquirir la propiedad es la prescripción adquisitiva de dominio, diferentes disposiciones normativas han declarado que ante los bienes baldíos no actúa la prescripción adquisitiva. Estas disposiciones son:

  1. Ley 48 de 1882 "Artículo 3. Las tierras baldías se reputan bienes de uso público, y su propiedad no se prescribe contra la Nación, en ningún caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2519 del Código Civil."
  2. Ley 110 de 1912 "Artículo 61. El dominio de los baldíos no puede adquirirse por prescripción".
  3. Ley 160 de 1994 "Artículo 65. La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las entidades públicas en las que se delegue esta facultad".
    "Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa"

¿Tienes más dudas sobre los terrenos baldíos? Contáctanos a través de MisAbogados.com.co y un experto te asesorará.

Palabras clave: Consultoria General

martes, 2 de marzo de 2021

tipos de dolo

 Tipos de dolo 


En la teoría del Derecho Penal se han expuesto diversas clasificaciones del dolo.

Dolo directo

El dolo es directo, inmediato o de primer grado, cuando el sujeto realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión socialmente peligrosa y ha querido su resultado: X, queriendo dar muerte a Y, dispara su pistola contra este. Sin embargo, no es necesario que el sujeto considere segura la producción del resultado; basta con que la crea posible: quien asigna pocas posibilidades a su ardid para engañar a otro, obra dolosamente si a pesar de ello, prueba su suerte.

Código Penal

El Código Penal emplea, en ocasiones, ciertas expresiones para indicar que el comportamiento solo tolera el dolo directo, excluyendo el dolo eventual así como la imprudencia: “intencionalmente” (artículos 132.1; 136; 138.1; 155.1; 168.1; 185-b; 243 y 256); “de propósito” (artículos 168.1; 185-a; 185-c; 264.1; 268.1 y 320.1).

Cuando en el código penal se emplea la expresión “a sabiendas” no se esta aludiendo al dolo directo, sino al dolo en general, con lo cual se excluye la posibilidad de comisión por imprudencia: ejemplo, los delitos previstos en los artículo 153.1; 154.1-a; 156.1; 181.2-b; 190.1-c; 240.3; 258.2-b y 319.1.

Dolo necesario

En en dolo necesario, el resultado es querido por el autor pero es una consecuencia del dolo directo. Ejemplo: para matar a uno tírale con una ametralladora cuando esta en un grupo, la muerte de las otras es por el dolo necesario.

Dolo eventual

Este tipo de dolo es el más debatido por la delgada línea que divide el dolo eventual con el dolo de segundo grado o incluso de la imprudencia consciente. El dolo eventual se comete cuando el sujeto sabe que va a cometer un hecho prohibido, eso está claro, pero hay menos probabilidad de dañar a la posible víctima, pero es consciente del daño que puede ocasionar.

se caracteriza porque el autor se representa el delito como resultado posible (eventual), de forma que, aunque no desea el resultado, conoce la posibilidad de que se produzca; lo que evidencia un menosprecio reprochable del bien jurídico protegido” [7]. Es decir, para el autor, el resultado es posible, pero aún sabiendo ello continua con su actuar (que puede ser comisivo u omisivo) por lo que es consciente de alguna u otra manera de la realización del resultado que es visto como probable, pese a que no lo quiere.

Pongamos un ejemplo: El mismo terrorista de los ejemplos anteriores, quiere matar al político con una pistola, aunque sabe que éste lleva escolta. El terrorista sabe que si abre fuego contra el político, lo más probable, es que el escolta reciba un disparo aunque éste no sea el objetivo principal del terrorista.

El dolo eventual existe cuando la actividad del agente lícito o ilícito determinada a la obtención de determinada concurrencia, no se detiene ante la posibilidad representada como tal de producir un resultado típicamente antijurídico no querido, pero si asentido. Su característica distintiva es la representación de la factibilidad del resultado dañoso que se acepta como contingencia posible.

  1.  cuando el autor no descarta la posibilidad de que se pueda producir un daño no querido por él, pero aún así acciona (como si al ser perseguido por la policía momentos después de asaltar a un peatón, Pedro Muñoz con su vehículo se da a la fuga, ingresando en contramano por una avenida transitada en ese horario. Él no quiere matar a nadie, pero en esta situación es evidente que más de una persona pudiera resultar lesionada, o incluso muerta si fuera arrollada por su vehículo, por lo cual sería ilógico sostener, con seriedad, que él no pudo prever que ese resultado acaecería).

Dolo específico

El dolo específico está recogido como uno de los elementos del tipo en forma expresa (la intensión). El tipo requiere la concurrencia de un elemento subjetivo especial, adicional sin cuya existencia no se integra el tipo. Es el dolo adicional expreso, reduplicado.

Dolo alternativo

El dolo es alternativo si el sujeto quiere la acción a sabiendas de que de ella podrán derivarse alternativamente diversos resultados delictivos, cualquiera de los cuales también es querido por el: A quiere agredir a B, sin proponerse de manera definida (determinada) darle muerte o herirlo, pero cualquiera de los dos resultados son queridos de modo alternativo. En este caso responderá por el resultado producido: en caso de muerte responderá por homicidio doloso consumado; y caso de lesiones por el delito de lesiones dolosas consumadas.

Si por el contrario actúa con dolo determinado de matar, y solo lesiona, responderá por tentativa de homicidio doloso, y si actúa con dolo determinado de lesionar y se produce como resultado la muerte de la víctima, responderá por homicidio (por aplicación de la norma prevista en el articulo 9.4 del Código Penal), siempre que ese resultado haya podido o debido preverse por el sujeto.


La culpa consciente o con representación: “se presenta cuando el sujeto, basado en la circunstancia o en la capacidad personal, confía en el que resultado no se producirá”[8]. Como puede verse hay una delgada línea entre la culpa con representación y el dolo eventual. Sin embargo, ¿en qué supuesto se encontrarían los dueños de la discoteca? Veamos algunos aspectos para analizar:

martes, 16 de febrero de 2021

Reparacion integral

 https://repository.ces.edu.co/bitstream/10946/3091/1/15-Incidente%20de%20Reparacion%20Integral.pdf

ERROR DEL TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN. POR JAIME DE ALARCÓN

 

ERROR DEL TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN. POR JAIME DE ALARCÓN

Saludos lector. El artículo de hoy va a tratar sobre el error de prohibición y el error sobre el tipo, también llamados, error de hecho o de derecho.

Para tener una comprensión adecuada de este artículo que vas a leer necesitaras entender, la estructura del delito y en concreto comprender el concepto de dolo y los elementos objetivos y subjetivos de este. Así como el concepto de culpabilidad.

ERROR DEL TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL. EL ERROR EN DERECHO PENAL.

Una de los problemas que nos encontramos cuando vamos a analizar esta figura jurídico penal, es la concepción del dolo como un elemento de la acción o un elemento de la culpabilidad.

La mayoría de la doctrina entiende, yo también lo entiendo así, que el dolo forma parte del elemento de la acción. Por tanto vas a ver la figura jurídica, del error del tipo y el error de prohibición desde este punto de vista.

EL ERROR DEL TIPO

El error del tipo o de hecho, es la representación errónea de los elementos que integran el tipo objetivo del delito, ya sea en forma de error vencible o invencible.

Te voy a poner un ejemplo de error del tipoEl cazador que dispara a una persona creyendo que es un animal.

Como ves el sujeto activo su representación mental, era que detrás del arbusto había un animal y en consecuencia su voluntad (dolo) iba dirigida a disparar y matar un animal. Lástima que era una persona.

La regulación normativa de del error sobre el tipo se encuentra en el artículo 14.1 del código penal. Dice así:

El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

Antes de entrar a analizar el precepto que te he citado, vamos a ver…

¿Qué Elemento Del Delito Penal Excluye El Error Del Tipo?

Siguiendo con el ilustrativo ejemplo del cazador que caza personas por error:

El error reside en el dolo (la voluntad del cazador era dispara un animal, pero ya sabes cómo acaba), y el dolo es un elemento del tipo (el tipo subjetivo del delito) pero es que además el error, es sobre el tipo objetivo. Por lo que se puede concluir que el error sobre el tipo, excluye la tipicidad. Más concretamente el elemento subjetivo de la tipicidad.

Pero como el mejor ejemplo es el real, te adjunto una sentencia del Tribunal supremo número 865/2005.

En esta recurso que da lugar a esta sentencia, la defensa alega que se estime error sobre el tipo pues su cliente creía que transportaba armas en vez de drogas (que es lo que la policía encontró en el doble fondo de su maleta).

Error Del Tipo Vencible E Invencible

El error vencible es aquel que, como dice el artículo 14 del código penal, atendiendo las circunstancias personales y del hecho podrían haber sido evitadas.

En el caso del cazador, podría ser vencible el error, pues si fuera un deporte que practica habitualmente, debería poder distinguir personas de animales, o tomar las precauciones necesarias para que no hubiera ocurrido el error.

El error sobre el tipo vencible se castiga en nuestro derecho penal como delito imprudente.

El error sobre el tipo de carácter invencible, es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera


En este último caso imagina al cazador, en este caso principiante, sin ninguna experiencia y su primer día y debuta en la caza. Además tiene 18 años. En este caso por madurez y experiencia no podría haber sido evitado.

EL ERROR DE PROHIBICIÓN

Este error se produce en la representación que se hace el autor de la acción, sobre la ilicitud de la conducta.

El ejemplo clásico sería, el ciudadano norteamericano que visita España y porta un arma, convencido que es una conducta permitida.

Cómo puedes ver es un ejemplo un poco grueso y quizás exagerado ( no sé si se habrá dado el caso) pero ilustra muy bien el error de prohibición.

¿Qué Elemento Del Delito Penal Excluye El Error?

Hay una parte de la doctrina que entiende que el error recae sobre la antijuricidad del hecho, esto evidentemente es así, y por tanto el error de derecho o de prohibición, excluye la antijuricidad.

Tiene su lógica, incluso es defendible. Sin embargo imagina al ciudadano norteamericano, el está en su hotel en el centro de Madrid dispuesto a disfrutar de un día maravilloso. Se viste coge su guía turística (esto ya no se hace) y por supuesto su revólver, lo hace siempre que sale de su casa, en su país.

El error sobre la antijuricidad, es la que determina su voluntad (dolo) y por tanto su acción coger el arma. Como ya hemos visto el dolo es uno de los dos elementos del tipo. Por tanto el error de prohibición excluye la tipicidad.

Con respecto a esto último, es interesante este artículo, que trata la exclusión de la tipicidad o antijuricidad, en el error de prohibición.

En el Código penal, se regula en el artículo 14.2 y excluye la responsabilidad criminal cuando el error de prohibición es invencible, y se rebaja la pena en uno o dos grados cuando el error fuera vencible.

Error De Prohibición Vencible

Siguiendo con el ejemplo del turista americano, imagina que este ya ha viajado a otros países, evidentemente el error sería vencible incluso podría no calificarse como error de prohibición.

Error De Prohibición Invencible

Continuando con el mismo ejemplo, si el turista nunca hubiera salido de su país, pero además proviene de una zona rural y tiene una edad de 16 años. Probablemente sea invencible el error de prohibición.

Como he hecho en el error sobre el tipo, lo más ilustrativo es lo real, por lo que voy a compartir contigo una sentencia de la Audiencia provincial de Almería, sobre el error de prohibición.

En esta sentencia del Tribunal supremo, la defensa alega en el recurso de apelación, que su defendido actuaba en error de prohibición, cuando conducía sin saldo de puntos en su carnet de conducir, pues cuando acabo el examen de recuperación de puntos el gestor de la Jefatura provincial de tráfico, le había dicho que había salido el examen perfecto.

También resulta de gran utilidad leer este artículo del blog “en ocasiones veo reos” sobre el error de prohibición que se da en los delitos urbanísticos.

Sí lees el artículo te darás cuenta que a más regulación jurídica, más confusión y esta confusión provoca distorsiones en el ámbito penal. Aunque no es el único ámbito que distorsiona la excesiva regulación jurídica. Pocas normas y más claras, o como dice mi esposa menos es más.

Hasta aquí el artículo de hoy del error de prohibición y error sobre el tipo.

No erréis mucho que luego hay que dar explicaciones del error.

Nota: Me podéis buscar en internet así. “Aprende derecho con Jaime Alarcón” o «Aprende derecho con ius cogens”.