lunes, 23 de marzo de 2020

Cómo pueden reclamar su pensión alimentaria los adultos que no la recibieron de niños

Cómo pueden reclamar su pensión alimentaria los adultos que no la recibieron de niños




La Corte y una experta en derecho familiar aclaran si esto beneficiará a más personas y de paso, que es la pensión alimenticia y como se solicita.


Cuartoscuro/Archivo.
PorArturo Ángel
10 de febrero, 2017
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La semana pasada la Suprema Corte resolvió un caso de un adulto que demandó a su padre porque no le dio pensión alimenticia cuando era niño. Los ministros concluyeron que el afectado tenía razón, que el derecho a la pensión no se acabó aun cuando él ya era mayor y que debía recibir el apoyo que no recibió en su infancia.

Pero tras la decisión de la Corte, ¿esto significa que todos los adultos podrán demandar ahora lo mismo?

Además, ¿qué es exactamente una “pensión alimenticia”?, ¿cómo se demanda?, ¿se necesita un abogado?, ¿Cuánto tarda el proceso? ¿Qué pasa si el padre no reconoce a sus hijos?

Adultos podrán demandar a sus padres la pensión alimentaria que no recibieron de niños: SCJN

Animal Político consultó a la Maestra en Derecho Familiar y Directora General del centro de Apoyo a la Mujer Margarita Magón A.C. Rocío Corral Espinosa Monsivais, así como a la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Aquí las respuestas:
¿La pensión alimenticia… son solo alimentos?

Aunque a la pensión alimenticia se le denomina comúnmente “alimentos” no comprende solo dinero para comida. Espinosa Monsivais explica que se trata en realidad de todos los recursos necesarios para adquirir también ropa, calzado, medicinas, esparcimiento, educación, útiles escolares.

“No es solo comida sino todo el recurso económico relacionado con la manutención de un hijo” precisa la abogada.
¿Quién tiene derecho a una pensión?

El derecho a la pensión lo tienen los hijos por una condición legal que se denomina “filiación”. Se obtiene en el nacimiento independientemente si los padres están casados o no.

“La filiación es la relación jurídica que hay de papás y mamás con relación a las hijas y a los hijos. Es una obligación inherente a la filiación y no depende de nada más” dijo la maetsra.
Si el padre nunca ha reconocido su paternidad… ¿puede exigírsele que pague una pensión?

Dado que el derecho a la pensión se obtiene de forma automática con el nacimiento (derecho por filiación), la obligación sobre los padres existe aun cuando alguno de ellos se niegue a reconocer civilmente a su hijo. Lo que hay que iniciar es una demanda distinta previa a la pensión.

“La falta de reconocimiento de la paternidad es una forma de violencia familiar muy recurrente y se hacía para no dar alimentos pero la Corte se ha pronunciado por la existencia de un juicio de reconocimiento en el cual se acredita la paternidad y en automático se realiza el de la pensión alimenticia” señala la experta.

En el juicio de reconocimiento de paternidad se recurre (de ser necesario) a una prueba de ADN para confirmar el parentesco. Una vez que se confirma, añade la abogada, se determina un pago retroactivo (un monto equivalente a lo que no se ha cubierto) correspondiente desde el nacimiento del hijo.

“Si el padre en cuestión se niega a hacerse la prueba la ley faculta para que se declare en automático la filiación y el reconocimiento del hijo



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¿Cómo iniciar una demanda de pensión alimenticia?

La demanda se presenta ante un juzgado familiar que normalmente se encuentran en la sede o subsedes de los Tribunales de Justicia. Hay que entregar un escrito en el que se plantee la necesidad de obtener la pensión alimenticia y con ello inicia el litigio.

Cuando son menores de edad los beneficiados, la demanda la debe presentar a su nombre su representante que de facto es uno de sus padres. Si el beneficiado es mayor puede presentarla el mismo.
¿Qué pruebas hay que aportar en una demanda de pensión?

Principalmente el acta de nacimiento de las hijas o los hijos, el acta de matrimonio si es que los padres estaban casados, y documentos que prueben donde trabaja la persona demandada si es el caso.
¿Se necesita un abogado o todo el proceso es gratis?

Forzosamente se necesita un abogado dado que se trata de un juicio en el que se requiere una representación jurídica. En caso de que no se cuente con recursos para contratar uno el Estado tiene obligación de asignar uno de oficio.

En el caso específico de la Ciudad de México el Tribunal Superior cuenta con una ventanilla que se llama “alimentos por comparecencia” (avenida Juárez número 8 colonia Centro), donde se puede llegar con los documentos iniciales para solicitar el inicio de la demanda y ahí se gira una instrucción al área de Defensoría de Oficio para que se asigne un defensor gratuito.

También existen asociaciones civiles como el Centro de Apoyo a la Mujer Margarita Magón A.C. que pueden brindar asesoría sobre cómo proceder legalmente y dar algunas recomendaciones como, por ejemplo, el iniciar un juicio de custodia junto con el de alimentos.
¿Cuánto dura un juicio de pensión alimenticia?

De acuerdo con la experta consultada el tiempo de los juicios varía dependiendo del caso específico, habiendo casos que se resuelven en ocho meses mientras que otros se postergan por años. La buena noticia es que con que se admita la demanda el juez de inmediato establece una obligación de pago provisional con lo que se evita que los beneficiarios queden desamparados.
¿Cómo se cobra el dinero de una pensión de alimentos y cuánto me toca?

El monto de una pensión alimenticia se calcula de dos formas por el juez y depende de cada caso. Cuando no hay como corroborar ingresos fijos del padre se hace a través de una cantidad determinada de “salarios mínimos”, mientras que cuando hay un sueldo fijo lo que se establece es un porcentaje que se retiene vía nómina.

“En promedio cuando es vía nomina se establece un 15 por ciento del sueldo que se retiene por cada hijo. Si son dos hijos es un 30 por ciento” indica la abogada.

El pago se hace a través de retiros automáticos vía nómica en caso de que el padre esté empleado o de depósitos bancarios.
¿Una madre puede ser demandada también para el pago de una pensión?

Sí pero solo si ella tiene a su cargo la responsabilidad económica y trabaja fuera de casa. No obstante, de acuerdo con la Maestra Espinosa Monsivais, estos casos son una minoría.
¿Qué pasa si no se paga la pensión?

“El incumplimiento de la pensión alimenticia desafortunadamente es una de las formas de violencia familiar más comunes de todas. Es un tema de violencia recurrente porque se piensa que con la pensión la mujer puede mantener cosas superfluas lo cual es totalmente falso” dijo Espinosa Monsivais.

Si aun con una decisión de un juez el padre no cumple con el pago esto se reporta al juez quien puede imponer un pago retroactivo, es decir, acumulado por lo que se debe o no se ha pagado e incluso puede ordenar el embargo de bienes del padre que no ha cumplido como garantía de pago.
Antes de la decisión de la Corte, ¿había adultos que podían reclamar una pensión?

Si pero solo bajo el argumento de que el beneficiado estuviera estudiando, por ejemplo, estudios de educación media superior o superior, y que su edad fuera correspondiente con ello.

“Los códigos civiles establecen que tienen derecho a recibir los alimentos los hijos que estén cursando estudios pero la Corte estableció que esto tenía que ser acorde con la edad. Es decir que si la persona tiene 40 años no podía demandar que le pagara la prepa o la maestría” señala la experta.
Entonces… ¿qué cambió con la nueva decisión de la Corte?

En el caso que la Corte resolvió la semana pasada (denominado amparo en revisión 1388/2016) la Corte resolvió que el derecho a la pensión alimenticia no se pierde con la edad por lo que si no fue cubierto, el padre deudor tiene la obligación de hacerlo aun cuando su hijo sea mayor de edad y sin que el tema de los estudios tenga relevancia.

“La posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad. Lo anterior es así, un adulto puede reclamar de sus padres el pago retroactivo de los alimentos que merecía y no recibió siendo menor de edad” informó la Corte.
¿Este beneficio entonces ya aplica para todos?

No. La decisión de la Corte solo beneficia a la persona que interpuso el amparo luego de que jueces civiles se negaron a admitir su demanda.

Sin embargo, lo anterior no obliga a otros jueces civiles a ya admitir las demandas de adultos que aleguen que no recibieron la pensión alimenticia cuando eran niños, de acuerdo con lo informado pro la Corte y por la experta consultada.

Para que lo anterior ocurra, añadieron en el Máximo Tribunal, tendrían que resolverse otras cuatro demandas de amparo en el mismo sentido para que esto cree una “tesis de jurisprudencia” y entonces sí, todos los juzgadores deban atenerse a ella.
Cuando sea un derecho para todos. ¿Cómo será el procedimiento?

De acuerdo con Espinosa Monsivais será un proceso casi idéntico al ya existente, Esto quiere decir que se deberá interponer una demanda ante un juez de lo familiar y si el proceso se resuelve a favor del afectado (quien tendrá que demostrar además del parentesco que no hubo apoyo de su padre demandado) entonces se establecería un pago retroactivo equivalente a todo el apoyo que no recibió.

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