viernes, 24 de junio de 2022

Asamblea Departamental (Colombia)

 

Asamblea Departamental (Colombia)

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Las Asambleas Departamentales, ocasionalmente llamadas Dumas Departamentales, en Colombia son instituciones públicas de carácter político y administrativo que gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio. Están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 31,1​ elegidos por voto directo y universal para un periodo de cuatro años,2​ con posibilidad de ser reelectos de forma inmediata. Ellas emiten ordenanzas y resoluciones de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial. Su equivalente en las ciudades son los concejos municipales y en las comunas o localidades son las juntas administradoras locales. En sentido amplísimo, su equivalente a nivel nacional es el Congreso que es el único órgano legislativo del Estado Colombiano por ser un estado unitario.

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos, y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.

Bogotá, la capital, es el único entre que no tiene representación en alguna asamblea departamental debido a que está organizada como distrito capital gozando de autonomía para la gestión de sus intereses.3​ Por otra parte, la Isla de San Andres al ser administrada directamente por el gobernador departamental, la asamblea ejerce las funciones de un concejo municipal para esta entidad territorial.

Asambleas Departamentales
DepartamentosNúmero de Diputados
Total asignadosElectos por Subregiones/Provincias (2020)
Amazonas11N/A
Antioquia26
Bajo Cauca
Magdalena Medio
Nordeste
Norte
Occidente
Oriente
Suroeste
Urabá
Valle de Aburrá
Arauca11N/A
Atlántico14
Tierradentro
Área metropolitana de Barranquilla
Occidente
Sur
Bolívar14
Depresión momposina
Dique
Loba
Magdalena Medio
La Mojana
Montes de María
Boyacá16
Centro
Gutiérrez
La Libertad
Lengupá
Márquez
Neira
Norte
Occidente
Oriente
Ricaurte
Sugamuxi
Tundama
Valderrama
Caldas14
Alto Occidente
Alto Oriente
Bajo Occidente
Centrosur
Magdalena caldense
Norte
Caquetá11N/A
Casanare11N/A
Cauca13
Centro
Norte
Occidente
Oriente
Sur
Cesar11
Central
Noroccidental
Norte
Sur
Choco11
Atrato
Darién
Pacífico Norte
Pacífico Sur
San Juan
Córdoba13
Alto Sinú
Bajo Sinú
Centro
Costanera
Medio Sinú
Sabanas
San Jorge
Cundinamarca16
Almeidas
Alto Magdalena
Bajo Magdalena
Gualivá
Guavio
Magdalena Centro
Medina
Oriente
Rionegro
Sabana Centro
Sabana Occidente
Soacha
Sumapaz
Tequendama
Ubaté
Guainía11N/A
Guaviare11N/A
Huila12
Subcentro
Subnorte
Suboccidente
Subsur
La Guajira11
Norte
Sur
Magdalena13
Centro
Norte
Río
Santa Marta
Sur
Meta11
Ariari
Capital
Piedemonte
Meta
Nariño14
Centro
Guambuyaco
Juanambú
La Cordillera
La Sabana
Los Abades
Obando
Occidente
Pacífico Sur
Piedemonte Costero
Río Mayo
Sanquianga
Telembí
Norte de Santander13
Centro
Norte
Occidente
Oriente
Sur-occidente
Sur-oriente
Putumayo11N/A
Quindío11
Capital
Cordillerana
Fría
Norte
Valle
Risaralda12
Occidental
Oriental
Pacífico
San Andrés y Providencia11N/A
Santander16
Comunera
García Rovira
Guanentá
Metropolitana
Soto Norte
Vélez
Yariguíes
Sucre11
La Mojana
Montes de María
Morrosquillo
Sabanas
San Jorge
Tolima15
Ibagué
Nevados
Norte
Oriente
Sur
Suroriente
Valle del Cauca21
Centro
Norte
Occidente
Oriente
Sur
Vaupés11N/A
Vichada11N/A

* N/A: No hay subdivisiones asignadas por el DANE o ordenadas por la respectiva asamblea departamental.

Datos históricos[editar]

Véase también[editar]

En Colombia Existes 32 Asambleas Departamentales a igual número de departamentos, estas se organizan en 6 Federaciones regionales y una Confederación Nacional de Asambleas y Diputados, denominada CONFADICOL con su domicilio político en la ciudad de Bogotá.

Confadicol tiene como objetivo Lograr la integración, el desarrollo, atención y mejoramiento en todas sus formas de los diputados, las asambleas, los concejos y concejales, las comunidades y los habitantes de zonas urbanas y rurales; víctimas del conflicto armado; desplazados por la violencia; niña y niños reinsertados o reintegrados: comunidades vulnerables; adolescentes; madres gestantes,

lactantes, desplazadas, cabezas de familia; adultos mayores, en las áreas de salud, psicosocial, bienestar, cultural, deportivo, académico, recreativo, tecnológico; realización de procesos de selección de personal entre otras. Confadicol cuenta con los siguientes órganos directivos a) El Congreso Nacional b) La Asamblea General c) El consejo directivo d) El Director Ejecutivo e) El Revisor Fiscal

Referencias[editar]

  1.  Congreso de Colombia (13 de enero de 1966). Diario Oficial de Colombia, ed. «Acto legislativo número 01 de 1996» (pdf)Imprenta Nacional de Colombia. Consultado el 18 de febrero de 2017. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  2.  Asamblea Nacional Constituyente, 6 de julio de 1991, Artículo 299.
  3.  «Información General de Bogotá»Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. 2010. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2015. Consultado el 18 de febrero de 2010. Enlace irrecuperable

Bibliografía[editar]

viernes, 6 de mayo de 2022

DAÑOS POR CONSTRUCCIONES VECINAS

 

DAÑOS POR CONSTRUCCIONES VECINAS





Al lado de nuestro conjunto se viene realizando una construcción de varias torres, la cual ha venido afectando a la copropiedad ocasionando daños como dilataciones, hundimientos, grietas, entre otros. Ante qué autoridades (judiciales o administrativas) se deben adelantar las respectivas reclamaciones y/o demandas?

En primer lugar, es preciso determinar qué daños ha sufrido el inmueble y si estos son causa de las obras vecinas, para ello es necesaria la intervención de un perito, que generalmente es un arquitecto, que examinará los daños e indicará la causa probable de los mismos.

En casos como el planteado en la consulta, cobra mucha importancia que se haya suscrito entre los propietarios de los dos predios el acta de vecindad, que es el documento privado que busca dejar constancia del estado físico del inmueble antes del inicio de las obras, con el fin de establecer la responsabilidad del constructor en caso de que la nueva construcción le cause daños. Aunque la suscripción de estas actas no es obligatoria sí es muy recomendable.

Diferentes son las alternativas con las que cuenta la Copropiedad o bien para contener los daños o bien para buscar el resarcimiento de los perjuicios, a los cuales nos referiremos a continuación:


Presentar derecho de petición ante el constructor y la Curaduría Urbana
Querella policiva
Conciliación extrajudicial en derecho
Proceso de responsabilidad civil extracontractual ante la jurisdicción ordinaria civil


La Copropiedad cuenta con la posibilidad de presentar un derecho de petición en interés particular ante la Curaduría Urbana que tiene a cargo la construcción, solicitándole que investigue la viabilidad y la legalidad de dicha construcción, pues este organismo tiene como función pública la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipios, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción. Además tiene el deber legal de atender las consultas verbales y escritas que le formulen sobre temas del desarrollo urbano.

Se puede solicitar a la curaduría urbana correspondiente que investigue si la construcción adyacente cuenta con la licencia para continuar con la obra o si esa licencia es viable para ese caso y además solicitarle que tome las medidas pertinentes correctivas dentro del marco de su competencia.

Lo anterior, considerando que las licencias de construcción tienen, entre sus objetivos, precisamente, el de lograr que las obras se adelanten de acuerdo con parámetros técnicos que eviten daños a terceros y, más aún, que prevengan riesgos que puedan afectar a las edificaciones vecinas. Ello exige, entonces, que las autoridades administrativas ejerzan con rigor sus competencias de inspección y vigilancia, para asegurar que las obras se adelanten de acuerdo con las licencias expedidas y prevenir así la afectación de los intereses de terceros y los riesgos propios de una actividad como la construcción.

Adicionalmente, el consultante puede dirigir un derecho de petición al propietario de la obra solicitándole copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, que se hará efectiva en el evento de que el inmueble sufra daños que tengan relación directa con la construcción que se levanta.

En caso de infracción urbanística, existe también la opción de solicitar medidas correctivas, incluso la demolición, previo el trámite de un proceso policivo ante la Inspección de Policía correspondiente.

Por otra parte, frente a la inquietud sobre el proceso judicial pertinente, se podría iniciar contra la constructora un proceso de responsabilidad civil extracontractual ante la jurisdicción ordinaria civil, para obtener la indemnización de los daños y perjuicios que se le ocasionaron.

Cuando por la acción u omisión de una persona natural o jurídica, se produce un daño a otra persona o a su patrimonio, se genera la obligación para el autor de la acción u omisión de resarcir al afectado, surge lo que en derecho se denomina responsabilidad civil extracontractual. Legalmente quien está llamado a responder es aquella persona que causó el daño directamente o a través de las personas que tenga a su cargo o de los bienes que le pertenezcan, quien deberá entonces resarcir los daños ocasionados a aquellos sobre quienes recayó el mismo.

Es evidente que la conducta dolosa o culposa de una persona, si con ella se irroga un daño a otra, impone al autor del hecho el deber jurídico de indemnizarlo, pues la normatividad con la cual se da origen al título correspondiente de la responsabilidad extracontractual establece que “el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”, correspondiente (artículo 2341 Código Civil), de donde se infiere claramente que toda reclamación fundada en este género de responsabilidad, para el buen suceso de su pretensión, corre con la carga de acreditar los siguientes requisitos o presupuestos:


la culpa,
el daño y
la relación de causalidad entre la conducta del demandado y el daño sufrido por la víctima.


Refiriéndonos a la construcción de edificios, tanto la doctrina como la jurisprudencia se han encargado de indicar, que ésta por su propia naturaleza está considerada como una actividad peligrosa y que la responsabilidad que de ella se derive le puede ser endilgada tanto al constructor como al propietario de la obra, quien es a su vez el dueño del inmueble donde se levanta ésta, o a ambos como consecuencia del principio de solidaridad que consagra el artículo 2344 de la ley sustantiva. De la misma forma se ha determinado, que ese tipo de responsabilidad se encuentra edificado en el artículo 2356 del Código Civil, como una actividad peligrosa donde se parte de la presunción de culpa, por lo que al demandante le basta probar el daño, la actividad edificadora por parte del demandado y la relación de causalidad, en tanto que al demandado para exculparse, le correspondería demostrar la fuerza mayor, el caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero.

Conforme a lo anterior, la Copropiedad como afectada deberá probar el daño ocasionado y la relación de causalidad para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Para ello, la copropiedad puede aportar pruebas documentales, videos, fotos, conceptos técnicos especializados, acta de vecindad, así como toda la evidencia física posible del estado anterior de los bienes, durante la construcción y del estado posterior a la construcción, y demás material probatorio que permita establecer la responsabilidad.

Lo ideal siempre que se realiza una construcción es levantar de manera previa el acta de vecindad para dejar constancia del estado físico real en el que se encuentran los bienes circundantes de la nueva obra, con el propósito de probar la futura responsabilidad del constructor en el evento en que se ocasione un perjuicio.

Adicionalmente, la Ley 640 de 2001 modificada por la Ley 1395 de 2010, dispone que antes de iniciar un proceso de los denominados declarativos (dentro de los cuales se encuentra el proceso ordinario) es preciso intentar un acercamiento entre las partes a fin de conciliar sus diferencias, esta es la denominada conciliación extrajudicial en derecho, por lo tanto le recomendamos citar a audiencia de conciliación a estas personas, para que las partes involucradas en el conflicto jurídico tengan una oportunidad de resolver directamente sus controversias, ahorrando tiempo y costos, en el evento que no lleguen algún acuerdo conciliatorio, se podrá iniciar el proceso ante la jurisdicción ordinaria civil.

Es importante que a la mencionada audiencia, se alleguen todas las pruebas encaminadas a demostrar cada uno de los daños y perjuicios ocasionados para cuantificar los daños y perjuicios y determinar la indemnización a reconocer.

Una vez presentada la solicitud de conciliación, la misma deberá surtirse máximo dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la misma. La citación a la audiencia deberá ser comunicada a las partes por el medio que el conciliador considere más eficaz, y las autoridades de policía deben prestar toda su colaboración a efectos de lograr la notificación.

Dicha comunicación deberá contener el objeto buscado con la conciliación e incluir la mención de las consecuencias jurídicas de la no comparecencia. En su caso particular, el objetivo de dicha conciliación será realizar un acuerdo de pago por concepto de los daños causados a la estructura física del conjunto e indemnización por los perjuicios sufridos teniendo en cuenta los daños con ocasión de la construcción de esta obra, que les están generando perjuicios económicos, para que a través de este acuerdo se fije cómo se les va a pagar y cuánto va a ser el monto por concepto de indemnización por daños y perjuicios o que los arreglos quedaran a cargo del constructor.

Normatividad relacionada:

<ul>
Código Civil art 63, 1602 -1617, 2142 y ss, 2341 – 2360 y 2536.
Código de Comercio art 1036 y ss.
Código General del Proceso
Ley 640 de 2001art 27, 36 y ss
Ley 1755 de 2015
</ul>